La ordenanza Nº 627 de fecha 23 de diciembre de 2005, y;
Que el artículo 168 de la misma, establece que el lavado de veredas en contravención a la normativa vigente o la falta de aseo de las mismas, se sancionará con multa de $ 20 a $ 130;
Que ninguna norma estipula cuales son los días prohibidos para el lavado de las veredas;
Que a los fines de dar certeza jurídica, es necesario regular esta situación;
ARTICULO 1: Dispónese que a los días martes, miércoles, viernes, sábados y domingos estará prohibido el lavado de veredas.
ARTICULO 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.  
SAN JERONIMO NORTE
Sancionada: 25 de Septiembre de 2024
Promulgada: 25 de Septiembre de 2020
Imprimir