Que la Provincia transferirá a este Municipio recursos necesarios para la realización de la obra pública denominada "Plan Estratégico de Conectividad Vial e Infraestructura de Acceso" en el marco de la Ley Nº 12.385 - Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, y;
Que el Decreto Nº 1123/2008, reglamentario de aquella ley, en su artículo 1º establece, entre otras disposiciones: "Los proyectos preseleccionados, deberán ser evaluados y verificados por un representante técnico designado a ese efecto por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas. Aquellos cuyo financiamiento pueda recuperarse bajo el régimen de contribución de mejoras, contarán con un aporte hasta el 50% (cincuenta por ciento), debiéndose acompañar copia certificada por autoridad judicial y/o notarial de la Ordenanza respectiva. La Provincia, a través del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, y los Municipios y Comunas, instrumentarán por convenio la forma de recupero del financiamiento otorgado bajo estas condiciones.";
Que en los sectores de los Accesos Sur y Este de la ciudad, específicamente en la Ruta Provincial 50-S y la intersección de las calles Coronel Denis y Eduardo Teisaire, donde se pretende realizar la obra de repavimentación de calzada y construcción de un corredor ciclovial hacia el sector industrial, se ha evaluado el impacto socioeconómico de la intervención;
Que la obra tiene un carácter estratégico para la seguridad vial integral y la conectividad logística, beneficiando principalmente al personal laboral que se traslada hacia el Microemprendimiento N° 2, tratándose de una infraestructura de uso público masivo que busca mitigar riesgos de siniestralidad;
Que, por los motivos expuestos, resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley 12.385, que el proyecto para la Municipalidad de San Jerónimo Norte no es susceptible de recuperación económica mediante el cobro a los vecinos frentistas, siendo una obra de imprescindible realización financiada de forma externa para mejorar la calidad de vida y la seguridad de toda la comunidad;
ARTICULO 1: Declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras al proyecto "Plan Estratégico de Conectividad Vial e Infraestructura de Acceso", atento a los motivos de interés público, seguridad vial y fomento industrial expuestos en los Considerandos.
ARTICULO 2: Solicitar en el marco de la Ley Nº 12.385, la asignación del 100% (cien por ciento) de los fondos para la realización de las obras de repavimentación en el Acceso Sur y la construcción del corredor de movilidad sustentable (ciclovía).
ARTICULO 3: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
SAN JERONIMO NORTE
Sancionada: 11 de Junio de 2026
Promulgada: 16 de Junio de 2026
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