La Ordenanza Nº 327/2000, y;
Que el constante aumento de trámites y diligencias que las autoridades de la Comisión Comunal deben efectuar en representación de la repartición fuera de la localidad;
Que el artículo 9 de la ordenanza 327/2000 estipula un monto para cubrir los gastos por viáticos de los integrantes de la Comisión Comunal;
Que dicho monto en la actualidad resulta insuficiente;
ARTICULO 1: Fíjase el monto del artículo 9 de la ordenanza 327/2000 en la suma de Pesos Trescientos ($300,00).-
ARTICULO 2: El monto estipulado en el artículo anterior se hará efectivo a partir del período Marzo del corriente año.
ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SAN JERONIMO NORTE
Sancionada: 28 de Febrero de 2002
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