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Municipalidad de San Jerónimo Norte
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Concejo Municipal

Ordenanza Nº 155

Creación del Área de estacionamiento prioritario en instituciones educativas

VISTO

La necesidad urgente de establecer medidas que prioricen la seguridad y comodidad de los alumnos con capacidades diferentes garantizando su derecho a una educación inclusiva y accesible y sus familias, como así también personas de edad avanzada y embarazadas, y;

CONSIDERANDO

Que los establecimientos educativos experimentan una alta demanda de estacionamiento durante los horarios de entrada y salida de los alumnos, lo que puede generar congestión vehicular y dificultades para el ascenso y descenso de los estudiantes;
Que es necesario garantizar condiciones óptimas para la circulación vehicular y peatonal en las inmediaciones de los establecimientos educativos, especialmente para aquellos alumnos con capacidades diferentes, promoviendo la accesibilidad y la seguridad de todos los involucrados;
Que la asignación de espacios de estacionamiento prioritario, incluyendo áreas específicas para el ascenso y descenso de alumnos con capacidades diferentes, puede contribuir significativamente a reducir la congestión vehicular, mejorar la seguridad vial y promover la inclusión en los establecimientos educativos;
Que los "Estacionamientos Prioritarios" en los horarios no escolares, podrán ser utilizados por personas con capacidades diferentes, adultos mayores, embarazadas y madres/padres con bebés de hasta 6 meses de vida, buscando garantizar la accesibilidad y seguridad de los mismo;

ARTICULO 1: Créase el área de "Estacionamiento Prioritario" en las inmediaciones de cada establecimiento educativo de nivel inicial, nivel primario y nivel secundario de la ciudad de San Jerónimo Norte de acuerdo con la disponibilidad de espacio y la evaluación de las autoridades municipales de tránsito y transporte conjuntamente con dichos establecimientos educativos.

ARTICULO 2: Regúlese el uso exclusivo del "Estacionamiento Prioritario" para el ascenso y descenso de alumnos con capacidades diferentes en los horarios establecidos por las Instituciones Educativas.

ARTICULO 3: Regúlese el uso del "Estacionamiento Prioritario" para personas con capacidades diferentes, adultos mayores, embarazadas y madres y/o padres con bebés de hasta 6 meses de vida en los horarios no escolares.

ARTICULO 4: Realícese dentro del estacionamiento prioritario la demarcación y señalización correspondiente mediante marcas en el pavimento y señalización vertical.

ARTICULO 5: Colóquese señalización en cada "Estacionamiento Prioritario" con los horarios de uso respectivos, número de ordenanza que la regula y toda aquella información necesaria para su apropiado uso.

ARTICULO 6: Los espacios específicos para el ascenso y descenso de alumnos con capacidades diferentes serán utilizados únicamente por vehículos que transporten a dichos alumnos durante los horarios de entrada y salida escolares de los alumnos.

ARTICULO 7: Se impondrán sanciones a cualquier persona que haga uso indebido de los espacios de estacionamiento prioritario, incluyendo llamados de atención y multas.
Las autoridades municipales del Área de Tránsito serán las responsables de hacer cumplir la ordenanza, pudiendo solicitar a aquellos que la utilicen el estacionamiento prioritario el certificado correspondiente de discapacidad emitido por el ente oficial y aplicar las sanciones y llamados de atención correspondiente para aquellos que no lo tengan.

ARTICULO 8: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar los recursos necesarios para la señalización, control y mantenimiento de los espacios de estacionamiento prioritario de alumnos y personas con capacidades diferentes en las inmediaciones de los establecimientos educativos.

ARTICULO 9: Esta ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación oficial y será de aplicación obligatoria en todas las zonas donde existan establecimientos educativos.

ARTICULO 10: Facúltese a las autoridades competentes para dictar las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de esta ordenanza.

ARTICULO 11: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES

  • CASCO ANDREA SOLEDAD (Presidente del Honorable Concejo Municipal)
  • ZENCLUSSEN MONICA ANDREA (Secretaria del Honorable Concejo Municipal)

SAN JERONIMO NORTE

Sancionada: 4 de Julio de 2024

Promulgada: 5 de Julio de 2024