
Comisión Comunal
Ordenanza                                Nº 590
Construcción lozas Ruta 67-S - convenio con vialidad
VISTO : 
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Comuna ejecutará trabajos de reparación de pavimento mediante la construcción de lozas de hormigón sobre la Ruta Provincial 67-S en el tramo San Jerónimo Norte - Ruta Nacional Nº 19, de la red Provincial ubicada en el ámbito de su jurisdicción, y;
CONSIDERANDO : 
Que los términos del convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad por el pago de la construcción a realizar por la Comuna es razonable y compensa las inversiones a su cargo;
Que  resulta necesario simplificar la ejecución del convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal, Sr. Raúl Martín Jullier, D.N.I. Nº 6.257.029, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como asimismo percibir el monto que se establezca para tal fin;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del siguiente convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para que supervisara los trabajos a realizar y afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Comuna;
Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda, resulta sumamente conveniente;
ARTICULO 1º: Apruébase la concreción de un Convenio entre la Comuna de San Jerónimo Norte, representada por su Presidente  Don  Raúl  Martín  Jullier, D.N.I. Nº 6.257.029  y  la Dirección Provincial de Vialidad, para la ejecución de los trabajos de reparación de pavimento mediante la construcción de lozas de hormigón sobre la Ruta Provincial 67-S, tramo San Jerónimo Norte - Ruta Nacional Nº 19, perteneciente a la red Provincial ubicada en el ámbito de su jurisdicción.
ARTICULO 2º: Facúltase al  Presidente  Comunal  de  San  Jerónimo  Norte, Sr. Raúl  Martín  Jullier, D.N.I. Nº 6.257.029, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio respectivo y a la percepción del monto certificado en función de lo establecido.
ARTICULO 3º: Autorícese a la  Dirección  Provincial  de Vialidad  para  afectar los  fondos  de coparticipación que le  correspondan  a  la  Comuna durante el ejercicio del año  2005 en el que se ejecuten los trabajos, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.-
ARTICULO 4º: Regístrese en el libro de ordenanzas y resoluciones de esta Comuna, procédase  a su comunicación y publicación y archívese.
FIRMANTES :