Departamento Ejecutivo

Decreto Nº 262

Rechaza recurso de Revocatoria

VISTO :

El recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Gustavo Emilio Re, invocando el patrocinio letrado del Dr. Alda Bautista Javier, contra el Decreto DEM Nº 252/25 de fecha 24 de junio de 2025; y

CONSIDERANDO :

Que el Decreto DEM Nº 252/25 fue debidamente notificado al recurrente el día 24 de junio de 2025, tal como consta en las actuaciones administrativas;
Que el mencionado recurso de revocatoria fue presentado recién el día 9 de septiembre de 2025, según constancia de Mesa de Entradas, es decir, más de dos meses después de la notificación del acto recurrido;
Que la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe (Ley Nº 2756), en su artículo 67, establece que los recursos administrativos deben interponerse dentro del plazo perentorio de diez (10) días contados a partir de la notificación del acto, fundados en hecho y derecho.
Que la firma "en disconformidad" no puede entenderse como un recurso de revocatoria, por no cumplimentar con las demás exigencias de la ley.
Que, vencido dicho plazo, el acto administrativo queda firme y consentido, resultando improcedente su revisión por vía recursiva ordinaria;
Que la jurisprudencia y doctrina en materia administrativa reconocen el carácter fatal e improrrogable de los plazos para recurrir, siendo la tempestividad un requisito de admisibilidad forzoso;
Asimismo, debemos destacar que en el recurso planteado en fecha 9 de septiembre de 2025 se solicita una vista del expediente "a los fines de poder fundar el recurso", lo que evidencia el claro desconocimiento de la normativa, y el procedimiento impugnativo aplicable.
Finalmente, esta parte ratifica los argumentos de hecho y derecho planteados en el decreto 252/25.
Que, en consecuencia, corresponde declarar inadmisible por extemporáneo el recurso deducido, sin entrar al análisis de sus argumentos de fondo;


ARTICULO 1º: Recházase in limine, por extemporáneo, el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Gustavo Emilio Re, con patrocinio letrado del Dr. Alda Bautista Javier, contra el Decreto DEM Nº 252/25 de fecha 24 de junio de 2025.

ARTICULO 2º: Declárase firme y consentido el Decreto DEM Nº 252/25 en todos sus términos.

ARTICULO 3º: Notifíquese al recurrente y a su letrado patrocinante.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.

FIRMANTES :

DEVESA RONCHINO PAOLA ( Intendente. )

SANTUCCI LAURA PATRICIA ( Secretario de Gobierno )

SAN JERONIMO NORTE, 18 de Septiembre de 2025


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