La Ordenanza Municipal N.º 42/2020, que regula la construcción de galpones, depósitos y locales de grandes luces dentro del ejido urbano de la ciudad de San Jerónimo Norte; la Ordenanza Municipal N.º 135/2023 sobre estructura orgánica del Departamento Ejecutivo Municipal; la Ley Provincial de Orgánica de Municipalidades N.º 14436; y la Resolución dictada por la Secretaría de Obras, Producción y Vivienda en ejercicio de sus atribuciones reglamentarias; y,
Que el artículo 4 de la Ley Provincial N.º 14436 consagra la garantía de la autonomía municipal, estableciendo que los municipios se gobiernan por sí mismos y ejercen en forma autónoma los deberes, funciones y competencias que el ordenamiento jurídico les atribuye para la gestión de los intereses locales, en concordancia con los principios de subsidiariedad, coordinación y juridicidad.
Que el artículo 6 de la citada ley provincial reconoce expresamente el poder de policía municipal, facultando a los entes locales a compatibilizar los derechos e intereses particulares con las exigencias del bien común, desarrollando las acciones de control, fiscalización y sanción correspondientes.
Que, asimismo, el artículo 51, incisos a), b), g) y x) de la Ley N.º 14436 atribuye al Departamento Ejecutivo Municipal el ejercicio de la jefatura de la administración pública local, la dirección en la aplicación de políticas públicas, el dictado de reglamentos de ejecución y autónomos, y la organización y fiscalización de obras en el marco de las competencias urbanísticas y de planeamiento urbano.
Que, por su parte, el artículo 6 de la Ordenanza Municipal N.º 42/2020 designó originariamente como Autoridad de Aplicación a la entonces Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Control, cuya denominación y órbita funcional fue readecuada por la Ordenanza Municipal N.º 135/2023 bajo la denominación actual de Secretaría de Obras, Producción y Vivienda.
Que, en virtud de dichas atribuciones, la Secretaría de Obras, Producción y Vivienda ha dictado el cuerpo normativo reglamentario destinado a instrumentar el procedimiento administrativo para la autorización, ejecución, fiscalización, aprobación de planimetría, adecuación y control de las construcciones comprendidas en la Ordenanza N.º 42/2020.
Que, en estricto resguardo del principio de legalidad objetiva, tutela administrativa efectiva y seguridad jurídica que debe imperar en la actividad administrativa municipal (conforme los artículos 84 y 85 de la Ley N.º 14436), resulta oportuno y conveniente que el Departamento Ejecutivo Municipal proceda a la ratificación formal y expresa de la reglamentación dictada por la Secretaría competente, dotando de máxima jerarquía institucional y estabilidad al procedimiento administrativo de visado, inspección, aprobación provisional por edificaciones privadas, aprobación definitiva por resolución de Secretaría y régimen infraccional articulado con el Juzgado Municipal de Faltas.
 Que se han cumplimentado los recaudos técnicos sustanciales previstos en el complemento del artículo 2 de la normativa de aplicación, integrando armónicamente las exigencias formales de carátula, plantas, cortes, fachadas, estructuras, balance de superficies y cuadro de usos de suelo.
 Por ello, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas por la Ley Provincial N.º 14436 y la normativa municipal vigentes,
ARTICULO 1: RATIFICACIÓN DE REGLAMENTACIÓN. Ratifícase en todos sus términos la Resolución dictada por la Secretaría de Obras, Producción y Vivienda, por la cual se reglamenta la Ordenanza Municipal N.º 42/2020, la que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, consolidando el procedimiento administrativo para la autorización, ejecución, fiscalización, aprobación de planimetría, adecuación y control de las construcciones de galpones, depósitos y locales de grandes luces dentro del ejido urbano de la ciudad de San Jerónimo Norte.
ARTICULO 2: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Apruébase el procedimiento administrativo general destinado a regir todas las solicitudes, proyectos y obras comprendidas en la Ordenanza Municipal N.º 42/2020, en estricta sujeción a las potestades de ordenamiento territorial, edificación y poder de policía conferidas a los municipios por los artículos 6, 8, 39 (inciso s) y 51 de la Ley Provincial N.º 14436.
ARTICULO 3: PRESENTACIÓN DE PLANOS DE OBRA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. Establécese que toda persona humana o jurídica que pretenda iniciar una obra comprendida en la Ordenanza N.º 42/2020 deberá presentar ante la Secretaría de Obras, Producción y Vivienda la documentación técnica suscripta por profesional habilitado, la cual deberá integrar indefectiblemente los siguientes elementos:
CARÁTULA: Formato de 297 mm por 185 mm ubicada en el ángulo inferior derecho, conteniendo designación de la obra, destino, propietario, domicilio legal, ubicación catastral, antecedentes de mensura, partida inmobiliaria, plano de ubicación con calles circundantes, dimensiones lineales, balance de superficies y firmas/sellos profesionales.
PLANTAS: Planta baja, pisos altos, entrepisos, subsuelos, techos y azoteas en escala 1:100, con acotaciones, nombres de locales, espesores de muros, salientes de línea de edificación, ejes medianeros, retiros y cotas de altura respecto al nivel de vereda.
CORTES: En escala 1:100 (mínimo uno longitudinal y uno transversal, intersectando uno de ellos la fachada), con acotación de alturas.
FACHADAS: En escala 1:100, de todas las vistas desde la vía pública, indicando materiales y revestimientos.
PLANTAS DE ESTRUCTURAS RESISTENTES: En escala 1:100 con planillas de cálculo correspondientes.
BALANCE DE SUPERFICIES: En escala 1:200 con croquis y planilla analítica.
CUADRO DE USOS DE SUELO: Especificando factores de ocupación del suelo (F.O.S. y F.I.S.) conforme normativa vigente.
ARTICULO 4: EVALUACIÓN TÉCNICA Y PROCESO DE APROBACIÓN DE PLANIMETRÍA. El personal responsable de edificaciones privadas del municipio efectuará el control técnico de los parámetros urbanísticos (dimensiones de lote, tipología, F.O.S., F.I.S., altura máxima y retiros). Previo dictamen técnico fundado del área, la aprobación definitiva de la planimetría y del proyecto de obra será emitida formalmente por Resolución Administrativa de la Secretaría de Obras, Producción y Vivienda.
ARTICULO 5: INSPECCIÓN DE OBRA Y APROBACIÓN PROVISIONAL. La fiscalización de la ejecución material de los trabajos estará a cargo de personal idóneo municipal, cuyas actas e informes técnicos se remitirán al responsable de edificaciones privadas. Dicho funcionario suscribirá una aprobación de carácter provisional sobre las etapas constructivas, la cual mantendrá su vigencia y eficacia jurídica hasta tanto la Secretaría emita la resolución de aprobación definitiva de la obra.
ARTICULO 6: OBRAS EN INFRACCIÓN, PARALIZACIÓN Y SANCIONES. Constatada la ejecución de obras sin permiso, en contravención a los parámetros urbanísticos de la Ordenanza N.º 42/2020 o apartadas de la planimetría visada, se cursarán las intimaciones de rigor y, de corresponder, se dará inmediata intervención al Juzgado Municipal de Faltas para la aplicación de multas graduadas en Unidades Fijas (UF) conforme la Ley Provincial N.º 13.169, paralización de trabajos y acciones tendientes a la adecuación o demolición por vía judicial, en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley N.º 14436.
ARTICULO 7: RESTRICCIONES Y CONEXIONES DE SERVICIOS. Reafírmese la prohibición absoluta de autorizar locales destinados a fabricación o depósito de agroquímicos y plantas de acopio o procesamiento de granos en el ejido urbano (artículo 8 de la Ordenanza N.º 42/2020). Condiciónase la expedición de constancias de planos en trámite para la conexión de agua potable al estricto cumplimiento de la presente reglamentación (artículo 9 de la Ordenanza N.º 42/2020).
ARTICULO 8: VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación, refrendado por el Señor Secretario de Obras, Producción y Vivienda.
ARTICULO 9: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SAN JERONIMO NORTE
Sancionada: 23 de Junio de 2026
Promulgada: 23 de Junio de 2026
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