La Ordenanza Nº 08/1984, relacionada a la presentación de planos y cobro de permisos de edificación; y;
Que la misma requiere de su actualización en cuanto a su pérdida de vigencia respecto a forma de presentación y valores a cobrar por esta repartición;
Que en virtud del crecimiento desarrollado en las dependencias técnicas y administrativas de la Comuna como así también los gastos apelativos que las mismas demandan es imprescindible una nueva y más completa regulación;
ARTICULO 1: Derogase la ordenanza Nº 08/1984.
ARTICULO 2: Créase el Registro de profesionales habilitados para presentar proyectos, documentaciones y demás trámites ante esta repartición como así también para desempeñar trabajos según matrícula en la jurisdicción de San Jerónimo Norte.
ARTICULO 3: Es condición sin ecuamóm para los profesionales inscriptos poseer matrícula habilitante extendida por ente colegiado.
ARTICULO 4: Para tramitar derechos de edificación se deberá adquirir en sede comunal la carpeta de presentación correspondiente previo pago de $ 150 por este concepto.
ARTICULO 5: Documentación requerida para liquidación del permiso de edificación:
-  Planos aprobados por Colegio profesional (mínimo 3 copias).
-  Certificación de aportes profesionales y retenciones de ley donde se verifique el Monto de Obra (Aportes definitivos).
-  Declaración jurada de mejoras firmada por el propietario. (planilla 0,25 suministrada en carpeta de presentación).
-  Formulario de características constructivas firmada por el propietario(suministrada en carpeta de presentación).
-  Planilla de inicio y final de obra (suministrada en carpeta de presentación).
ARTICULO 6: Los planos serán dados por aprobados mediante la firma de los mismos realizada por el Presidente Comunal o en su defecto por la autoridad comunal a cargo en caso de ausencia del titular. Llevarán también un sellado de "aprobado" y el sello de la repartición.
ARTICULO 7: Los valores a abonar en concepto de permiso de edificación serán:
-  Para planos de obra nueva, el 0,5 % del monto de obra liquidado por colegio profesional.
-  Para documentaciones de obra existente el 1 % del monto de obra liquidado por el colegio profesional.
Cuando el período de tiempo existente entre fecha de liquidación por parte de colegio profesional y presentación de planos para pago permiso de edificación excediera los 6 meses, la comuna tendrá la potestad de fijar un nuevo monto de obra para el cálculo de los derechos de edificación.
ARTICULO 8: En casos especiales la autoridad competente podrá extender constancia de planos en trámites o aprobación previa (Banco Hipotecario, Viviendas PRO.CRE.AR, otros) previo pago de $ 100 por dicho concepto, quedando pendiente su aprobación definitiva al momento de solicitar permiso de edificación.
ARTICULO 9: Salvo los valores fijados en porcentajes (art. 8) los restantes establecidos por esta ordenanza sufrirán los mismos aumentos que la autoridad de aplicación realice en la tasa de servicios públicos.
ARTICULO 10: Solicitud de copias de planos. Se abonará un canon a determinar según cantidad y calidad de copias.
ARTICULO 11: La presente ordenanza entrará en vigencia el 1º de Enero del año 2016. En el período transcurrido hasta dicha fecha la comuna deberá informar a los profesionales que habitualmente desarrollan su actividad en la jurisdicción de los cambios operados según la nueva ordenanza.
ARTICULO 12: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.-
SAN JERONIMO NORTE
Sancionada: 25 de Noviembre de 2015
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