La ordenanza Nº 318/2000, y;
Que es necesario adecuar la citada Ordenanza al real contenido de la misma;
Que no solo es tributaria sino también presupuestaria, ya que en su art. 1º, como en los considerandos se refiere al presupuesto anual 1999 y su reconducción;
Que consecuentemente y atento al error administrativo existente en la ordenanza mencionada en el visto, es necesario proceder a su corrección;
ARTICULO 1: Dispónese que la Ordenanza dada con nº 318/2000 es "Tributaria y Presupuestaria" conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.-
ARTICULO 2: Prorrógase para la ejecución presupuestaria correspondiente al año 2000, la Ordenanza Tributaria Anual que rigió en el ejercicio anterior, cuyo contenido comprende un total de 10 capítulos.
ARTICULO 3: Instrúyase a las áreas administrativas correspondientes, a los fines de la elaboración y sanción de una nueva Ordenanza Tributaria, conforme a las facultades de esta Comisión y a la Ley Provincial Nº 8173
ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.-
SAN JERONIMO NORTE
Sancionada: 23 de Febrero de 2000
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