
Departamento Ejecutivo
Decreto                                  Nº 267
Ejecución obra pavimento -  3 cuadras
VISTO : 
Que por Ordenanza N° 179, sancionada el 28 de agosto de 2025, se aprobó el Proyecto de Ejecución de obra de Pavimento a realizarse bajo el régimen de Contribución de Mejoras, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas N° 2.756 y las ordenanzas reglamentarias vigentes; y
Que la mencionada Ordenanza N° 179 propuso dieciocho (18) cuadras para la ejecución de la obra, incluyendo la Calle MARIANO MORENO entre Regina Blatter y Pedro Perrig, la Calle IGNACIO HEIMO entre Sargento Cabral y Güemes, y la Calle VÉLEZ SARSFIELD entre Juan de Garay y Pasaje Falucho; y
Que, posteriormente, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la apertura de los respectivos Libros de Oposición para estas cuadras mediante los Decretos N° 258, N° 259 y N° 260, todos con fecha 12 de septiembre de 2025; y
Que el plazo establecido para la apertura del Libro de Oposición fue de quince (15) días hábiles, contados a partir del 12 de septiembre de 2025, habiendo transcurrido dicho plazo legal; y
Que resulta necesario establecer el marco legal para la financiación y ejecución de obras públicas bajo el régimen de contribución de mejoras, conforme lo establece el Artículo 39, inciso 30° de la Ley N° 2.756.
CONSIDERANDO : 
Que la pavimentación de calles es una obra pública declarada de necesidad e interés general para los vecinos frentistas y para el progreso de la comunidad; y
Que la apertura del Libro de Oposición tiene como propósito principal someter el proyecto de obra al consenso de los vecinos frentistas que deberán costearla; y
Que se cumplimentó con la obligación de realizar reuniones informativas con los vecinos afectados, donde se les informó de las factibilidades técnicas y económicas, así como la posibilidad de oponerse a la obra; y
Que, habiendo transcurrido el término de quince (15) días hábiles establecido para la manifestación de disconformidad, y al no haberse registrado oposición por parte de los vecinos frentistas afectados, el Registro de Oposición resulta positivo para la ejecución de la obra, tal como lo prevé la normativa; y
Que la falta de oposición habilita al Departamento Ejecutivo a disponer la inmediata ejecución de la obra de pavimento de las cuadras mencionadas; y
Que la obra será ejecutada bajo el sistema de contribución de mejoras y por Administración Municipal, lo que permite optimizar costos y plazos.
ARTICULO 1º: Dispóngase la ejecución de la obra de pavimento de hormigón de las siguientes calles de la ciudad de San Jerónimo Norte:
1. Calle VÉLEZ SARSFIELD, entre Juan de Garay y Pasaje Falucho.
2. Calle IGNACIO HEIMO, entre Sargento Cabral y Güemes.
3. Calle MARIANO MORENO, entre Regina Blatter y Pedro Perrig.
ARTICULO 2º: Declárese a la obra mencionada en el Artículo 1º de utilidad pública y sujeta al pago obligatorio por parte de los propietarios de los inmuebles beneficiados con la misma, la cual se realizará a través del sistema de contribución de mejoras. Los propietarios de los inmuebles frentistas a la obra estarán obligados al pago de la misma, en proporción a la extensión lineal del frente de sus respectivas propiedades.
ARTICULO 3º: Establézcase que el pavimento a construir será ejecutado con hormigón H30, contando con un ancho de calzada de ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 mts), con un espesor de diecisiete centímetros (0,17 mts), y con sus correspondientes cordones.
ARTICULO 4º: Establézcase el costo actual por metro lineal de frente del pavimento en la suma de Pesos ciento ochenta y dos mil con noventa y uno ($182.091).
ARTICULO 5º: Apruébense los siguientes planes de financiación para el pago de la obra por metro lineal de frente:
o 1- Costo por metro contado (1 a 3 cuotas): $ 182.091.
o 3- Costo por metro en 24 cuotas: $ 200.754.
o 4- Costo por metro en 36 cuotas: $ 210.792.
o 5- Costo por metro en 48 cuotas: $ 221.332.
o 6- Costo por metro en 60 cuotas: $ 232.399.
El costo total de la mejora se determinará multiplicando el valor del metro lineal de pavimento, según el plan elegido, por la cantidad de metros de frente que posea la propiedad del contribuyente. El valor de las cuotas variará mensualmente de acuerdo al índice de construcción establecido por INDEC.
ARTICULO 6º: Establézcase que los contribuyentes que no abonen la obra de Contado (1 a 3 cuotas), tendrán un incremento en conceptos de gastos bancarios, financieros, administrativos, de recaudación y de emisión, equivalente al cinco (5) por ciento anual.
ARTICULO 7º: Dispónese que a través del área administrativa correspondiente, se abrirá una cuenta especial a los efectos de recaudar el dinero que aporten los contribuyentes afectados a la obra.
ARTICULO 8º: Antes de dar comienzo a la ejecución de la obra, el Departamento Ejecutivo Municipal, remitirá una nota a los contribuyentes, otorgándoles un plazo no menor a cinco días para que comuniquen a la repartición cual es el plan de pago que adoptarán, de acuerdo con el Artículo 5º.
ARTICULO 9º: Establézcase que, vencido el plazo otorgado en el artículo anterior, sin que los contribuyentes hayan optado por alguno de los planes y formas de pago, automáticamente serán incorporados al plan de sesenta (60) cuotas, mensuales y consecutivas. El vencimiento de la primera cuota será el 15 de noviembre de 2025 y las siguientes los 15 de cada mes, en caso de caer en un día inhábil, se pasa el vencimiento para el día hábil posterior.
ARTICULO 10º: Autorícese a los frentistas que fehacientemente demuestren la imposibilidad de abonar la mejora en cualquiera de las formas previstas, a solicitar, dentro del plazo otorgado en el Artículo 8º, un plan especial de pago. Estos casos serán analizados en forma particular por el Departamento Ejecutivo, contando previamente con el correspondiente informe elaborado por el área social del Municipio.
ARTICULO 11º: La falta de pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas, dará derecho al Municipio a gestionar su cobro por vía judicial, actualizando la deuda según el procedimiento de determinación de mayores costos estipulado en el Artículo 5º del presente Decreto. Todas las cuotas que no fuesen canceladas oportunamente serán actualizadas al valor de la cuota al momento del efectivo pago.
ARTICULO 12º: Los contribuyentes que sean afectados en más de un frente, podrán optar por los siguientes planes: a) pagar todos los frentes en formas concomitante al costo de obra, según el plan elegido; b) pagar la obra de un frente por vez, eligiendo para cada caso una alternativa del plan de pago, de acuerdo a las condiciones del Artículo 5º; c) sumar los metros de todos los frentes y pagarlos en ciento veinte (120) cuotas, al costo fijado para la Opción 60 cuotas del Artículo 5º. Los titulares de inmuebles cuyo frente afectado supere los 40 metros, podrán optar por el plan de pago en 120 cuotas en las condiciones mencionadas.
ARTICULO 13º: Establézcase que las propiedades de la Nación, Provincia, Municipio y Curia Eclesiástica, estarán sujetas a idéntica contribución que los particulares.
ARTICULO 14º: Regístrese, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
FIRMANTES :