La intención manifestada por parte de empresas de telefonía celular, de instalarse en este Distrito a los efectos de la prestación del pertinente servicio, y;
Que por tratarse de un hecho reciente, no se encuentra normatizado, hasta el momento, en el ámbito de esta Comuna el aspecto tributario, resultando necesario dejar estipulados los distintos conceptos, alícuotas y aranceles que han de aplicarse al caso;
Que el tema fue tratado en sesiones de Comisión Comunal de fechas 19/01/2000 y 14/06/2000 y consta en Actas Nº 388 y 395 respectivamente.-
ARTICULO 1: Establécese que las empresas de telefonía celular con antenas instaladas en esta jurisdicción, en concepto de Derecho de Registro e Inspección, el importe que surja de aplicar la alícuota del 0,525 % sobre la totalidad de la facturación referida a los teléfonos celulares con domicilio en esta localidad y durante el período considerado, fijándose como mínimo mensual a ingresar el importe de Pesos Quinientos ($500).-
ARTICULO 2: Incorpórase al Capítulo "Tasa de Actuaciones Administrativas y Otras Prestaciones" contenido en la Ordenanza Tributaria Anual Nº 324/2000, el siguiente párrafo:
Permiso de instalación de estructuras de soporte de antenas, antenas de transmisión y recepción de radio frecuencias y microondas e instalaciones complementarias: Pesos tres mil ($ 3.000.-) a abonar por única vez, previamente a la iniciación de todo trámite.-
ARTICULO 3: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.-
SAN JERONIMO NORTE
Sancionada: 25 de Agosto de 2000
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