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Municipalidad de San Jerónimo Norte
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Concejo Municipal

Ordenanza Nº 196

Adhesión a la Ley Provincial Nº 14,443 "Ley Lucio

VISTO

La Ley Nacional Nº 27.709 de creación del "Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes" (Ley Lucio); la Ley Provincial Nº 14.443, mediante la cual la Provincia de Santa Fe adhiere a la normativa nacional citada; y el programa provincial "Crecer con Derechos", coordinado por la autoridad de aplicación correspondiente, y

CONSIDERANDO

Que la Legislatura de la Provincia de Santa Fe sancionó el 21 de mayo de 2026 la Ley Nº 14.443, la cual fue promulgada mediante el Decreto Nº 1183/26 el 8 de junio de 2026, estableciendo la capacitación obligatoria para los agentes de los tres poderes del Estado;
Que el Artículo 5º de la Ley Provincial Nº 14.443 invita de manera expresa a las municipalidades y comunas a adherir a sus disposiciones, promoviendo la federalización de las políticas de protección de las infancias;
Que el objetivo primordial de esta normativa es prevenir el maltrato infantil y garantizar la detección temprana de situaciones de violencia mediante la formación continua y permanente de los agentes estatales, en todos sus niveles y jerarquías;
Que la violencia contra niños, niñas y adolescentes posee consecuencias devastadoras, que obligan al Estado Municipal a generar mecanismos técnicos y administrativos que trasciendan las gestiones políticas y se consoliden como políticas de Estado;
Que el programa "Crecer con Derechos", diseñado por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, en coordinación con la Nación (SENAF), constituye el marco técnico obligatorio para unificar criterios de prevención del maltrato infantil;
Que, dado que la operatividad plena del programa provincial para la localidad de San Jerónimo Norte se encuentra en etapa de despliegue, resulta imperativo que el personal del Servicio de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes local, acceda de forma prioritaria a las instancias de formación dictadas por la Dirección General de Formación de Recursos Humanos;
Que la ciudad de San Jerónimo Norte, cuenta con un Servicio de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo personal técnico posee la idoneidad y el conocimiento territorial necesario, para liderar el proceso de formación y unificar criterios de actuación en la jurisdicción local;
               Que esta formación previa del equipo técnico local, garantizará que las jornadas de capacitación destinadas a los sectores municipales y públicos de la ciudad, posean el rigor técnico y la concatenación exigida para la normativa federal y provincial;
               Que resulta necesario estructurar un plan de capacitación por sectores, que permita articular eficazmente al personal municipal con las instituciones públicas y de servicios locales, asegurando que todos los actores del sistema de protección integral hablen un mismo lenguaje técnico y prescriptivo;
               Que la autonomía municipal, faculta a este Cuerpo para dictar normas que organicen la función pública local, asegurando la protección de los derechos de las infancias en todo el territorio jurisdiccional;

ARTICULO 1: Adhesión: Adhiérase la Municipalidad de San Jerónimo Norte en todos los términos de la Ley 14.443, la cual establece la capacitación obligatoria, continua y permanente sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el marco de la Ley Nacional Nº 27.709 (Ley Lucio).

ARTICULO 2: Ámbito de Aplicación: La formación establecida en la presente, es de carácter obligatorio para todas las personas que se desempeñen en la función pública municipal, en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por designación política o por concurso, en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Municipal.

ARTICULO 3: Autoridad de Implementación: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar el Plan de Capacitación a través del personal técnico del Servicio de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la ciudad de San Jerónimo Norte. Dicho equipo tendrá a su cargo la planificación y ejecución de los contenidos, bajo la supervisión de la autoridad de aplicación provincial.

ARTICULO 4: Implementación Escalonada: Establécese un cronograma de implementación de carácter progresivo, sujeto a las siguientes etapas:
-     Etapa I (Formación de Replicadores): El personal técnico y profesional del Servicio de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de San Jerónimo Norte, deberá completar de forma prioritaria el Plan Federal "Crecer con Derechos" a través de la plataforma oficial del Estado Provincial.
-     Etapa II (Adaptación Local): Una vez certificados, dichos profesionales actuarán como coordinadores y capacitadores de la propuesta local, adaptando los contenidos a la realidad territorial de la ciudad, bajo los lineamientos técnicos provinciales.

ARTICULO 5: Estructura del Programa: La capacitación se desarrollará de manera presencial y/o virtual, mediante una propuesta académica concatenada con los lineamientos nacionales y provinciales, articulándose en tres (3) jornadas específicas por sectores:
-     Jornada I (Sector Administración Municipal): Destinada al personal de todas las áreas operativas y administrativas de la Municipalidad de San Jerónimo Norte.
-     Jornada II (Sector Instituciones Públicas): Destinada a agentes de organismos estatales con asiento en la ciudad (Fuerzas de Seguridad, Salud, Educación y Justicia).
-     Jornada III (Sector Servicios Locales): Destinada a organizaciones de la sociedad civil, clubes, entidades de servicios y actores locales vinculados a la niñez.

ARTICULO 6: Contenidos Mínimos: La capacitación local deberá replicar obligatoriamente los ejes de la Ley Lucio Nº 27.709: prevención y detección tempranas de violencias, protocolos de intervención, reserva de identidad del denunciante, promoción de la Línea Telefónica provincial para denuncias, y unificación de criterios de intervención administrativa en el marco del sistema provincial de protección integral.

ARTICULO 7: Articulación: El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios para que las certificaciones emitidas, cuenten con el aval y registro de la Dirección General de Formación de Recursos Humanos u organismo provincial competente, a fin de garantizar su validez en la carrera administrativa de los agentes.

ARTICULO 8: Adecuación Presupuestaria: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente ordenanza, pudiendo gestionar convenios de colaboración, con organismos provinciales o nacionales.

ARTICULO 9: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES

  • SALZMANN FEDERICO HUGO (Presidente del Honorable Concejo Municipal)
  • ZENCLUSSEN MONICA ANDREA (Secretaria del Honorable Concejo Municipal)

SAN JERONIMO NORTE

Sancionada: 6 de Agosto de 2026

Promulgada: 7 de Agosto de 2026