
Comisión Comunal
Ordenanza                                Nº 253
Ceder terreno al Club Atlético Libertad
VISTO : 
El pedido formulado por el Club Atlético Libertad de nuestra localidad, por nota de fecha 25 de Marzo de 1997 y mediante la cual solicitan la donación del terreno existente entre las calles Moreno y Dr. Eduardo Teisaire destinado a la apertura de calle Vélez  Sarfield, y;
CONSIDERANDO : 
Que la mencionada Institución es propietaria de un terreno cuya superficie aproximada a tres hectáreas abarca las Manzanas D y H, y su ubicación se halla a continuación de su campo de deportes;
Que es intención de las autoridades del Club ejecutar sobre dicho terreno diversas mejoras que posibiliten la práctica de distintas disciplinas deportivas no solo para sus deportistas, sino tan1bién para que las mis1nas sean cedidas a los establecimientos educacionales de la localidad para sus clases de educación física. Además, se prevé la ejecución de un espacio recreativo para sus asociados;
Que la 1nencionada fracción de terreno es propiedad Comunal desde el momento en que al efectuarse una mensura para delimitar las Manzanas se prevé un espacio de terreno para ser afectado a calle pública;
Que en esta repartición existen antecedentes de otra cesión de terreno hecha efectiva al Club Atlético Libertad mediante Ordenanza Nº 130/70 de fecha 28 de Octubre de 1970, cediendo la prolongación de calle Estanislao López para la ampliación de sus instalaciones;
ARTICULO 1º: Ceder al Club Atlético Libertad de San Jerónimo Norte, el terreno de propiedad Comunal existente entre las Manzanas D y H, de la Sección II de esta localidad, previsto para la apertura  de la calle pública, disponiendo por lo tanto la anulación de la apertura de calle Vé1ez Sarfield.
ARTICULO 2º: La cesión a que hace referencia el artículo 1 º), se efectúa con el cargo de que la mencionada Institución en un plazo de cinco años lleve a cabo los proyectos sobre: recreación y mejoras que posibiliten   la práctica de las distintas disciplinas a que hace mención en la nota presentada.
ARTICULO 3º: Dejar debidamente establecido que si transcurrido el plazo de     los cinco años desde la cesión, el Club Atlético Libertad no hubiese ejecutado las obras proyectadas,     automáticamente quedará sin     efecto     la cesión a que hace     referencia el Artículo 1º), retornando el mencionado terreno a la propiedad Comuna.
ARTICULO 4º: Elevar copia de la presente Ordenanza a la Comisión Directiva del Club Atlético Libertad, para su conocimiento.
ARTICULO 5º: Regístrese en el libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.-
FIRMANTES :