
Comisión Comunal
Ordenanza                                Nº 283
Convenio con Validad (iluminación en las rutas)
VISTO : 
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la "Dirección Provincial de Vialidad' por el cual esta Comuna cede, sin costo alguno, las instalaciones en el estado en que se encuentran,  destinadas  a  la  iluminación de la intersección de las Rutas Provincial Nº 67-S y Nacional Nº 19; y
CONSIDERANDO : 
Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago del consumo eléctrico, contra presentación de  las facturas confeccionadas por  la Empresa Provincial  de la Energía y cuyo monto  máximo reconocido no exceda los $ 700 bimestrales, son razonables;
Que a los     fines de garantizar el     cumplimiento del Convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Comuna;
Que evaluados los beneficios que la ejecución de los     trabajos brindará a todos los habitantes de la zona, se consideran importantes;
ARTICULO 1º: Apruébase la concresión de un Convenio entre esta Comuna y     la Dirección Provincial de Vialidad, por el término de doce (12) meses a partir del mes de Junio de 1998, para la atención de la iluminación en la intersección de las Rutas Provincial Nº 67-S y Nacional Nº 19 y por el cual la Comuna cede, sin costo alguno, las instalaciones existentes, en el estado en que se encuentran, y la Dirección abonará por todo concepto y contra     la presentación de facturas confeccionadas por la Dirección Provincial de la Energía, el consumo eléctrico hasta un monto máximo de Pesos  Setecientos($700.-) bimestrales     durante el     período de vigencia del convenio respectivo.-
ARTICULO 2º: La Comuna tendrá  a su curgo el mantenimiento permanente del o los tableros de medición. tablero de control general, tableros secundarios de protección en colunmas y las correspondientes descargas a tierra de todos los tableros y columnas, como asimismo el desmalezado permanente  de la zona oomprendida por las instalaciones de iluninación, la provisión del equipo eJevador necesario para las reparaciones aéreas que demande el normal funcionamiento de las instalaciones y todo lo especificado en el respectivo convenio.-
ARTICULO 3º: Facúltase al Señor Presidente de la Comuna de San Jerónimo  Norte. Arq. HECTOR CARLOS SATTLER, Documento de Identidad Nº 7.809.306, para que suscriba el respectivo convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y Ja percepción del monto que se establezca que se efectivizará según se convenga.-
ARTICULO 4º: Apruébase la inversión  que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley nº 2439.-
ARTICULO 5º: Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
ARTICULO 6º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.-
FIRMANTES :