
Departamento Ejecutivo
Decreto                                  Nº 225
Ejecución Pavimento Calle Sgto. Cabral entre M. Vera  e Ignacio Falchini
VISTO : 
La Ordenanza Municipal N° 1477/2018, mediante la cual la comuna adquirió una fracción de terreno identificada con la Partida Inmobiliaria N° 09-23-00089435/0000, inscripta en el Departamento de Propiedades del Departamento Las Colonias del Registro General de la Propiedad de Santa Fe al Tomo N° 158 Impar Folio 435 N° 9417 y Tomo N° 168 Impar Folio 919 N° 14072, cuya materialización se efectuó por Escritura N° 10 del 11 de enero de 2021 ante la Escribana Titular del Registro N° 471, Ana Lucia Testi, e inscripta en el aforo 33903 del Lote 9 en fecha 11 de febrero de 2021 al N° 2516872 del Departamento Las Colonias, correspondiente a calle Sargento Cabral entre calles Ignacio Falchini y Mariano Vera de esta ciudad de San Jerónimo Norte.
Las reuniones mantenidas con los vecinos frentistas de la mencionada cuadra durante el mes de octubre de 2024, en las cuales se informaron las factibilidades técnicas y económicas para la ejecución de la obra de pavimentación.
El Expediente Interno N° 815/2024, que contiene la planimetría, los antecedentes normativos y el acta de fecha 1° de noviembre de 2024, con la asistencia de los vecinos, en la que se aperturó el registro de oposición y se consultó sobre la cesión de un pasillo en condominio para uso de vereda y espacio verde, obteniendo una respuesta positiva unánime de los frentistas de la vereda norte.
La ejecución de la obra de pavimento en calle Sargento Cabral entre calles Ignacio Falchini y Mariano Vera, llevada a cabo por la administración municipal.
La Ordenanza Municipal N° 1575, que establece el régimen de pago para obras de pavimentación realizadas por contribución de mejoras en otras calles de la localidad.
Las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas N° 2756, art. 41que confieren a este Departamento Ejecutivo Municipal las facultades para ordenar la ejecución de obras públicas y establecer contribuciones de mejoras para su financiamiento, y:
CONSIDERANDO : 
Que la ejecución de la obra de pavimentación en calle Sargento Cabral entre calles Ignacio Falchini y Mariano Vera resulta fundamental para mejorar la calidad de vida de los vecinos, facilitar la circulación vehicular y peatonal, y valorizar las propiedades frentistas.
Que, conforme al acta del 1° de noviembre de 2024 obrante en el Expediente Interno N° 815/2024, más del ochenta por ciento (80%) de los frentistas manifestaron su conformidad con la realización de la obra, superando ampliamente el porcentaje requerido para su aprobación.
Que la unanimidad de los frentistas de la vereda norte de la mencionada calle expreso su voluntad de ceder al municipio un pasillo en condominio para ser afectado al uso de vereda y espacio verde, lo que contribuye a la mejora del entorno urbano.
Que la obra de pavimento ya ha sido ejecutada por la administración municipal, restando establecer las condiciones para el recupero de la inversión a través del sistema de contribución de mejoras.
Que resulta necesario establecer un régimen de pago claro y equitativo para los frentistas beneficiados, que contemple diversas opciones de financiación para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.
Que la Ordenanza Municipal N° 1575 establece un marco normativo para el cobro de obras de pavimentación por contribución de mejoras, el cual resulta pertinente tomar como referencia para la presente obra, garantizando la uniformidad de criterios y la previsibilidad para los contribuyentes.
Que, en virtud de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas N° 2756, art. 46 siguientes y concord. faculta al Intendente a dictar el presente acto administrativo.
ARTICULO 1º: Impleméntase el cobro de la obra de pavimentación de calle Sargento Cabral entre calles Ignacio Falchini y Mariano Vera, conforme a las siguientes disposiciones.
ARTICULO 2º: El costo de la obra será prorrateado entre los frentistas beneficiados, a excepción de los frentistas contemplados en la ordenanza 1477/2018, y se determinará en base al costo total de la obra sin incluir mano de obra municipal, ni maquinaria, el que será calculado por la administración municipal. Además, para la determinación del costo por metro lineal de frente, se tomarán como referencia los valores actualizados que establezca la Dirección General de Pavimentos Urbanos de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe al momento de la liquidación final de la obra.
ARTICULO 3º: El pavimento a construir será ejecutado con hormigón H25, contando con un ancho de calzada de seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts), con un espesor de diecisiete centímetros (0,17 mts), y con sus correspondientes cordones. Los propietarios de los inmuebles frentistas a la obra estarán obligados al pago de la misma, en proporción a la extensión lineal del frente de sus respectivas propiedades.
ARTICULO 4º: El costo actual por metro lineal de frente del pavimento, ha sido establecido en la suma de Pesos ciento nueve mil setecientos veintisiete ($109.727).
ARTICULO 5º: A los frentistas afectados se le determinará el costo total de la obra de acuerdo a los metros lineales de frente y la cantidad de cuotas elegidas para cancelar la obra, de acuerdo a los siguientes planes:
a) Contado (1 a 3 cuotas) $109.727; b) Doce cuotas $115.213; c) Veinticuatro cuotas $ 120.973; d) Treinta y seis cuotas $ 127.022; y e) Cuarenta y ocho cuotas $ 133.373.
El costo total de la mejora se determinará multiplicando el valor del metro lineal de pavimento, según el plan elegido, por la cantidad de metros de frente que posea la propiedad del contribuyente. El importe de cada cuota surge de dividir el costo total por la cantidad de cuotas. El valor de las cuotas variará mensualmente de acuerdo al índice de construcción establecido por INDEC. Además de ello se deja establecido que los contribuyentes que no abonen la obra de Contado (1 a 3 cuotas), tendrán un incremento en conceptos de gastos bancarios, financieros, administrativos, de recaudación y de emisión, equivalente al cinco (5) por ciento anual.
ARTICULO 6º: A través del área administrativa correspondiente, se habilitará una cuenta especial para la recaudación de los fondos provenientes del pago de la presente contribución de mejoras.
ARTICULO 7º: Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del presente decreto, el Departamento Ejecutivo Municipal notificará a los frentistas afectados, otorgándoles un plazo de diez (10) días hábiles para que comuniquen a la administración el plan de pago que adoptarán, de acuerdo a las opciones establecidas en el Artículo 5°.
ARTICULO 8º: Vencido el plazo establecido en el Artículo 7 sin que el frentista haya manifestado su opción de pago, se lo incorporará automáticamente al plan de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con el incremento correspondiente. Se establecerá un plazo de gracia para el pago de la primera cuota de  seis (6) meses, a partir de la fecha de vencimiento del periodo de elección del plan de pagos, siendo que las siguientes cuotas vencerán el mismo día de cada mes. En caso de que el día de vencimiento fuera inhábil, se trasladará al primer día hábil posterior.
ARTICULO 9º: Los frentistas que acrediten fehacientemente la imposibilidad de afrontar el pago de la contribución de mejoras según los planes establecidos, podrán solicitar, dentro del plazo previsto en el Artículo 7°, un plan de pago especial. Dichas solicitudes serán analizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, previo informe del área social municipal.
ARTICULO 10º: El incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas dará derecho al municipio a iniciar las acciones legales correspondientes para el cobro de la deuda, la cual será actualizada al valor de la cuota al momento del efectivo pago, conforme al procedimiento de actualización previsto en el Artículo 5°.
ARTICULO 11º: Los propietarios de inmuebles que resulten afectados por la presente contribución de mejoras en más de un frente podrán optar por:
a) Pagar la totalidad de los frentes de manera concomitante, según el plan de pago elegido.
b) Pagar la obra correspondiente a cada frente de manera individual, eligiendo para cada uno de ellos una de las alternativas de pago previstas en el Artículo 5°.
c) Sumar la totalidad de los metros lineales de frente y abonarlos en hasta ciento veinte (120) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicándose el incremento previsto para el plan de sesenta (48) cuotas, prorrateado en dicho plazo.
ARTICULO 12º: Los titulares de inmuebles cuyo frente afectado por la presente contribución de mejoras, en una o más propiedades, supere los cuarenta (40) metros lineales, podrán optar por un plan de pago de hasta ciento veinte (120) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicándose el incremento previsto para el plan de cuarenta y ocho (48) cuotas, prorrateado en dicho plazo.
ARTICULO 13º: Los titulares de inmuebles cuyo frente afectado por la presente contribución de mejoras, en una o más propiedades, supere los cuarenta (40) metros lineales y opten por el pago al contado, gozarán de una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el monto total a abonar, pudiendo efectivizar el pago en hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
ARTICULO 14º: Facúltase a las áreas competentes del Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias para la correcta aplicación del presente decreto.
ARTICULO 15º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
FIRMANTES :