Las Actas de Comisión Comunal nº 249, nº 259 y nº 262, y;
Que, se llevó a cabo el Plan Comunal de Viviendas nº l, por haberse reunido los interesados y formar el grupo necesario para su funciona1niento;
Que, los particulares deberán aportar el terreno donde se realizará la construcción de la vivienda y abonarán cien (l00) cuotas mensuales de Pesos Ciento setenta ($170) cada una siendo el costo de la vivienda de Pesos Diecisiete mil ($17.000);
Que, las viviendas se construirán de acuerdo al plano tipo presentado por el Arq. Carlos Ilschinchen;
Que el sistema de adjudicación es por sorteos públicos realizados cada dos meses;
Que, la Comuna cumple el rol de administradora de los fondos del plan;
ARTICULO 1: Nombrar a la comuna de San Jerónimo Norte administradora de los fondos aportados por los adherentes del Plan Comunal de Viviendas nº 1.
ARTICULO 2: En caso que un adherente adjudicado por sorteo, al cual se le haya construido la vivienda en su terreno y deba más de sesenta (60) cuotas para satisfacción de dicha deuda, deberá constituirse Hipoteca de primer grado a favor de la Comuna de San Jerónimo Norte en su calidad de Administradora.
ARTICULO 3: Quedara autorizada la Comuna de San Jerónimo Norte, representada por su presidente, secretario y tesorero, a firmar las escrituras de hipotecas correspondientes.
ARTICULO 4: Regístrese en el libro de Ordenanzas y Resoluciones de la Comuna, comuníquese y archívese.
SAN JERONIMO NORTE
Sancionada: 18 de Abril de 1996
Promulgada: 18 de Abril de 1996
Imprimir