Comisión Comunal

Ordenanza Nº 221

Proceder a realizar la obra de Afirmado

VISTO :

Que mediante Ordenanza n º 220/96 de fecha 20 de Febrero de 1996, se habilitó el Registro de Oposición a la obra denominada "Afirmado de Caminos Rurales", registro que por las características de la obra fue dividido en tres partes, a saber: Registro n º 1: Afirmado de Caminos Principales; Registro n º 2: Afirmado de Caminos Secundarios área Sur-Oeste y Registro nº 3 : Afirmado de Caminos Secundarios área Nor-Oeste, y;

CONSIDERANDO :

Que, previo a la habilitación del mencionado Registro el proyecto de la obra fue expuesto en diversas reuniones mantenidas con productores agropecuarios del Distrito;
Que, asimismo y con fecha 16 de Febrero de 1996 se remitió una circular a todos los vecinos contribuyentes de la zona rural notificándoles la apertura del Registro, Sistema de contribución de mejoras, extensión de la obra, ancho de calzada, espesor, plazo estimado de obra, forma de pago, material a utilizar, etc.;
Que, el referido registro permaneció habilitado a disposición de los afectados por la obra programada, desde el 26 de Febrero de 1996 al 20 de Marzo de 1996, período en el cual aquellos contribuyentes que no estuvieran de acuerdo con la obra, pudieran manifestar su oposición;
Que, producido el cierre del mismo el resultado fue ampliamente positivo;
Que, tratado el tema en reunión de Comisión Comunal efectuada el día 26 d e Marzo de 1996 y teniendo en cuenta el resultado indicativo antes expresado, se consideró conveniente iniciar el procedimiento de esta obra por etapas, haciéndolo en primer lugar con el sector de Afirmado de caminos principales;

ARTICULO 1º: Proceder a realizar la obra de “Afirmado de Caminos Principales” en el área rural de San Jerónimo Norte, en los caminos señalados en el proyecto presentado en las reuniones previas mantenidas con productores agropecuarios del Distrito y que corresponden a los siguientes caminos:
* Camino Nº 38: desde camino nº 3 al camino nº 4.
* Camino Nº 4: desde camino nº 38 al camino nº 40.
* Camino Nº 47: desde camino nº 4 al camino nº 6.
* Camino Nº 8: desde camino nº 33 al camino nº 31.
* Camino Nº 23: desde R. P. 67-S al camino nº 37.
* Camino Nº 37: desde camino nº 23 al camino nº 24.

ARTICULO 2º: La obra a que se refiere el Artículo 1º de la presente Ordenanza será ejecutada por Administración Comunal.

ARTICULO 3º: El Afirmado a construir será de material granítico 0,20 (ripio) y sus características serán: ancho de calzada: tres metros (3 mts); espesor: diez centímetros (0,10 mts) previo preparado del camino mediante cuneteo y abovedamiento.-

ARTICULO 4º: La obra que se declara de utilidad pública y cuya ejecución se estima realizar en un plazo de diecisiete (17) meses tiene una extensión de: cinco mil doscientos sesenta metros (5.260 mts.) y deberá ser abonada en su totalidad por todos los contribuyentes de la zona rural sobre la base de las dimensiones de sus campos (has .) y en relación a las distintas categorías determinadas en función a la distancia que medie entre el camino afirmado y la ubicación de los terrenos. Se tomará corno área tributaria el distrito en su totalidad, en su zona rural y     se fijarán seis ( 6 ) categorías, según planos confeccionados al respecto en la forma en que la Comuna considere más conveniente para desarrollar la obra;

ARTICULO 5º: El costo de las mejoras deberá ser abonado por los contribuyentes según el siguiente plan de autofinanciación y en diecisiete (17) cuotas mensuales, según las categorías que a continuación se detallan:
1ra. Categoría: 1er cuadrado: 400 grs. de grasa butir. P/ha. y p/mes.
2da. Categoría: 2do cuadrado: 300 grs. de grasa butir. P/ha. y p/mes.
3da. Categoría: 3do cuadrado: 200 grs. de grasa butir. P/ha. y p/mes.
4da. Categoría: 4do cuadrado: 150 grs. de grasa butir. P/ha. y p/mes.
5da. Categoría: 5do cuadrado: 100 grs. de grasa butir. P/ha. y p/mes.
6da. Categoría: 6do cuadrado: 70 grs. de grasa butir. P/ha. y p/mes.
La cuota se determinará de acuerdo al valor establecido para el kilogramo de grasa butirosa de base por la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, o el Organismo que en el futuro la reemplace o bien el promedio resultante (o su equivalente) de las industrias de la zona para cada mes y para su pago.

ARTICULO 6º: No obstante el plan básico de pago descripto en el artículo anterior se permitirán cancelaciones en forma anticipada con los siguientes beneficios: Contado: cinco por ciento (5 %) de descuento; Pago en dos cuotas: tres por ciento (3 %) de descuento; Pago en tres cuotas: dos por ciento (2 %) de descuento.

ARTICULO 7º: La cuota mensual que a cada contribuyente corresponde abonar conforme al plan establecido en el Artículo 5 º ) será de pago obligatorio. Además aquel contribuyente que no cumpla en término con el pago de la cuota, le devengará un interés del uno por ciento (1 %) mensual (este porcentaje podrá ser modificado por la Comuna cuando varíen las condiciones financieras de plaza. Este recargo se aplicará hasta el vencimiento de la cuota siguiente, a partir de lo cual se tomará el nuevo valor de la grasa butirosa para dicha cuota ; salvo que este valor no se modifique, en cuyo caso se aplicará el recargo previsto anteriormente. La falta de pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas dará derecho a la Comuna a gestionar el cobro por vía judicial.

ARTICULO 8º: La Comuna se reserva el derecho de determinar el orden de ejecución de la obra en función de las características técnicas de la misma.

ARTICULO 9º: La autoridad comunal podrá disponer de una prórroga en la ejecución de la obra, en la medida que los mayores costos determinen una afectación importante en los ingresos de los contribuyentes o en casos fortuitos o de fuerza mayor.

ARTICULO 10º: Durante el transcurso de la obra no se cobrará la Tasa Comunal por Servicios Rurales, pero a su vez la Comuna estará facultada a retener la cantidad de cuatrocientos setenta y cinco kilogramos (475 kgs.) por mes para cubrir los servicios correspondientes.

FIRMANTES :

SATTLER HECTOR C. ( Presidente comunal )

IMWINKELRIED ANALIA BEATRIZ ( Vicepresidente comunal )

KUCHEN DARDO CELESTINO ( Secretaria/o )

JACOB ROMILDO ERNESTO ( Tesorero )

FERRERO ADELA MARGARITA CATALINA ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, Sancionada: 27 de Marzo de 1996

Promulgada: 27 de Marzo de 1996


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