Concejo Municipal

Ordenanza Nº 185

Deroga Ordenanza Nº 163 - Programa mi Primer Árbol: Egresados de Jardines plantando Futuro en San Jerónimo Norte

VISTO :

La necesidad de crear conciencia ambiental desde una temprana edad en los niños de nivel inicial, fomentando el cuidado del medio ambiente a través de la plantación de árboles el cuidado y desarrollo de espacios verdes a través de la forestación, y;
El Decreto DEM Nº 203/24 de fecha 3 de octubre de 2024, en que se observa parcialmente la Ordenanza Nº 163/24 sancionada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 19 de setiembre de 2024, y;

CONSIDERANDO :

Que el Estado, las escuelas e instituciones que interactúan con niños tienen la responsabilidad de promover el interés hacia los árboles para generar conciencia a través de una real participación, inculcando en los niños el sentido de responsabilidad por el cuidado de los árboles y toda especie viva;
Que el Artículo Nº 41 de la Constitución Nacional establece el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano;
Que muchas ciudades en Argentina han implementado con éxito programas de plantación de árboles, inspiradas en Campañas de Forestación a nivel mundial;
Que la acción de homenajear a un niño egresado del Nivel Inicial Escolar, y por extensión a la familia en su conjunto, con la entrega de un árbol es una manera efectiva de mejorar la calidad de vida y promover la conciencia ambiental;
Que San Jerónimo Norte cuenta con espacios susceptibles de ser ocupados por diversas especies de árboles, aptos para la implementación de este Programa;
Que en fecha 4 de octubre de 2024, el Departamento Ejecutivo observa parcialmente la Ordenanza Nº 163/24, a través del Decreto DEM Nº 203/24, con sugerencias para su mejor implementación, no siendo resuelto dicho veto parcial y por lo tanto quedando firme;
Que se han puesto a consideración de este Cuerpo dichas observaciones, por lo que se han incorporado a un nuevo Proyecto de Ordenanza, derogando la Ordenanza mencionada;

ARTICULO 1º: Créase el Programa "Mi Primer Árbol: Egresados de Jardines Plantando Futuro en San Jerónimo Norte", que consiste en la entrega de un árbol a los padres o tutores legales de cada niño o niña que egresa de un jardín de infantes en la ciudad de San Jerónimo Norte por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 2º: La adhesión al Programa es voluntaria. Las familias podrán optar por plantar el árbol en su propiedad (ya sea jardín o frente de sus domicilios) o en un sitio público asignado por la Autoridad de Aplicación, el cual podrá estar ubicado en zona urbana o rural.

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá firmar convenios con las instituciones educativas de la ciudad, para organizar charlas y actividades lúdicas adaptadas a la edad de los niños, sobre la importancia de los árboles en el ambiente, destacando sus beneficios y la necesidad de su cuidado.

ARTICULO 4º: Se priorizará el uso de especies arbóreas nativas de la ecorregión del espinal santafesino, a fin de asegurar su adecuada adaptación al entorno y los beneficios ambientales esperados. Entre las especies sugeridas se incluyen: Algarrobo blanco (Neltuma alba), Algarrobo negro (Neltuma nigra), Aromito (Vachellia caven), Cina cina (Parkinsonia aculeata), Chañar (Geoffroea decorticans) y Tala (Celtis tala). La elección de la especie se consensuará con la Autoridad de Aplicación, según las políticas de forestación vigentes, quien también determinará las fechas de plantación.

ARTICULO 5º: La Municipalidad, en conjunto con el Honorable Concejo Municipal de San Jerónimo Norte entregarán un certificado a la familia de cada uno de los nuevos egresados de la ciudad. En el mismo se incluirá el nombre del niño o niña, su año de egresado y la especie de árbol adjudicada. Asimismo, se entregará un cartel de quince (15) por treinta (30) centímetros con la misma información para ser colocado junto al árbol.
La Autoridad de Aplicación reglamentará lo necesario para implementarlo, así como también los procedimientos para su seguimiento.

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Municipal y los establecimientos educativos, realizarán campañas publicitarias, especialmente con cartelería dispuesta en los Jardines de Infantes de la ciudad de San Jerónimo Norte, con el objetivo de informar sobre la implementación del Programa y concientizar a la población sobre los beneficios de la forestación y el cuidado del ambiente, redes sociales y eventos comunitarios para informar sobre el Proyecto y sus beneficios.

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá desarrollar un sistema de registro y seguimiento de árboles plantados, en aquellos casos en que sea viable su implementación. Se reconoce que la existencia de árboles en propiedades privadas puede dificultar el monitoreo, por lo que fomentará la participación voluntaria y responsable de las familias.

ARTICULO 8º: Impleméntese como Autoridad de Aplicación la Secretaría de Servicios Públicos, Zona Rural y Control, junto a la Secretaría de Cultura y Educación, del Municipio de San Jerónimo Norte, quien tendrán a su cargo la convocatoria, coordinación, asesoramiento técnico, control del programa, y todo lo no contemplado expresamente en la presente Ordenanza.

ARTICULO 9º: Derógase la Ordenanza Nº 163/24 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 10º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

Anula a : Ordenanza Nº 163

FIRMANTES :

MARENGO VALERIA MARIANA ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

ZENCLUSSEN MONICA ANDREA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, Sancionada: 9 de Octubre de 2025

Promulgada: 24 de Octubre de 2025


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