Comisión Comunal

Ordenanza Nº 348

Recesión del Contrato con la S A de la Muntual

VISTO :

La necesidad de dictar una Ordenanza a efectos de implementar los medios jurídicos y administrativos necesarios para atender los requerimientos de operación y mantenimiento del Sistema de Provisión de Gas Natural al Distrito de San Jerónimo Norte, y;

CONSIDERANDO :

Que por Ordenanza Nº 251/97, la Comuna de San Jerónimo Norte declaró de interés público comunal la realización de la obra que abastecerá de Gas Natural al Distrito de San Jerónimo Norte, como la de establecer los mecanismos necesarios para la ejecución de la obra y la explotación del servicio;
Que el Ente Nacional Regulador del Gas autorizó a la Comuna para la construcción de la obra, difiriendo la designación del operador de la misma para una vez concluida la misma mediante Resolución Nº 596/98;
Que la Ley 24076 establece en su art. 16 que el Ente Nacional Regulador del Gas está facultado para disponer que la operación de la obra sea efectuada por quien haya construido la obra;
Que sin embargo, la misma norma en su art4º dispone que las actividades relativas a la distribución de gas natural sólo pueden ser llevadas a cabo por parte de personas jurídicas de derechos privado;
Que por Ordenanza Nº 272/97 la Comuna declaró la voluntad de constituir una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, en el marco de las leyes Nº 19550, 19551 y 24522, con capital mayoritario de propiedad de la Comuna de San Jerónimo Norte, con el objeto de explorar y mantener el Servicio de Gas Natural del Distrito San Jerónimo Norte, autorizando al Presidente Comunal a realizar las gestiones necesarias tendientes a constituir dicha sociedad;
Que por Ordenanza Nº 276/98 la Comuna declaró la voluntad de constituir dicha Sociedad conjuntamente con la Asociación Mutual e Ayuda entre Asociados y Adherentes del Club Atlético Libertad de esta localidad, disponiendo la aprobación del Estatuto que forma parte integrante de la misma y autorizando al Presidente Comunal a suscribir la pertinente acta Constitutiva;
Que por Ordenanza Nº 281/98 la Comuna reafirmó su interés de emprender la operación y mantención del servicio, sosteniendo la controversia que a su respecto se ventilara a través del Expediente ENARGAS Nº 3086;
Que por escritura Nº 22 pasada por ante la notaria Carmen R. Beltramino de Testi, titular del Registro nº 85 de la ciudad de Santa Fe, el Señor Presidente Comunal suscribió en fecha 16-03-98 el acta constitutiva de la sociedad "SAN JERÓNIMO SERVICIOS SA";
Que la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe requirió a efectos de la inscripción de dicha sociedad dictamen de la Autoridad de Ampliación de la Ley 20321 autorizando la constitución con la mutual;
Que por presentación de fecha 24-11-99 la representación letrada de esta comuna solicitó dictamen al INACYM.
Que dicha presentación no fue satisfecha hasta el presente a pesar de las entrevistas mantenidas con importantes funcionarios del Instituto, tanto por el letrado interviniente como por autoridades comunales;
Que la Ley 20321 establece en su artículo 5º que "las mutualidades podrán celebrar convenios entre sí y con otras entidades que tengan fines solidarios";
Que la participación de la Mutual en la sociedad constituida es de interpretación jurídica opinable.
Que nuevas gestiones realizadas por ante las autoridades del INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA Y MUTUAL no permiten prever una pronta resolución del pedido oportunamente planteado;
Que durante la sesión de la Comisión Comunal del día 13 de septiembre de dos mil, las autoridades de la Mutual pusieron a disposición de la misma, la voluntad de contribuir a la solución del problema, inclusive suscribiendo un acuerdo de rescisión;
Que analizada la cuestión, resulta que el contrato oportunamente firmado no llegó a tener comienzo de ejecución porque no se integraron los aportes mínimos que prevé la Ley de Sociedades;
Que las Sociedades Comerciales obtienen la capacidad legal para adquirir derechos y contraer obligaciones a partir del reconocimiento de la autoridad competente y de la inscripción de la respectiva resolución en el Registro respectivo;
Que el Directorio designado para SAN JERÓNIMO NORTE SERVICIOS SA no llegó a asumir sus funciones ni a aceptar sus designaciones ni a generar acto alguno que obligase a la sociedad;
Que tal motivo hace innecesario operar la disolución de la sociedad, siendo suficiente que las partes otorguen la rescisión de común acuerdo del contrato oportunamente celebrado;
Que la rescisión del contrato no implica ningún tipo de perjuicio para la Comuna ni para la Mutual;
Que las obras oportunamente encaradas indicadas promedian su finalización siendo necesario proveer a la operación y mantenimiento a través de una sociedad o mediante concesión a persona de derecho privado;
Que para ello es necesario el finiquito de la relación jurídica a que diera lugar el otorgamiento del acto identificado supra;
Que el Proyecto de Acuerdo de Rescisión consulta los intereses de las partes y su suscripción permitirá superar las dificultades que impiden a la Comuna proveer a la solicitud de designación, de titular de la licencia de subdistribución al ENARGAS; Que se escuchó a los asesores técnicos y letrados contratados al efecto;

ARTICULO 1º: Declárese la voluntad de la Comuna de San Jerónimo Norte de rescindir el contrato de sociedad concluido por escritura Nº 22 pasada por ante la notaria Carmen R. Beltramino de Testi, titular del Registro Nº 85 de la ciudad de Santa Fe , y a través del cual quedará constituida la sociedad "SAN JERÓNIMO SERVICIOS SA".-

ARTICULO 2º: Autorízase al Señor Presidente Comunal y a la Secretaria de la Comisión Comunal a suscribir el contrato de rescisión cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º: Regístrese en el libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comunicación y archívese.-

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

SALIM ALFREDO EDUARDO ( Tesorero )

SAN JERONIMO NORTE, 10 de Octubre de 2000


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