Ordenanza Nº 295
Conexión de gas
VISTO :
La necesidad de contar con una norma legal a los efectos de regular y documentar la ejecución de instalaciones internas de Gas, en cualquiera de sus fines: residenciales, comerciales, industriales, etc., en un todo de acuerdo a la normativa del Ente Nacional Regulador del Gas y aplicable a todo el ejido, del Distrito de San Jerónimo Norte, y
CONSIDERANDO :
Que por Ordenanza Nº 251/97 del 19 de Marzo de 1997, se declara de Interés Público Comunal la Obra de Provisión de Gas Natural a San Jerónimo Norte, siendo la Comuna la encargada de su ejecución y explotación y por ello responsable del control de las instalaciones internas que en ellas se construyan y sean habilitadas con el servicio respectivo;
ARTICULO 1º: A partir del 4 de Enero de 1999 toda instalación de Gas debe ser ejecutada de acuerdo a las normativas nacionales establecidas por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) .
ARTICULO 2º: Las mismas deben ser ejecutadas bajo la responsabilidad de un instalador matriculado de Gas.
ARTICULO 3º: La documentación correspondiente será presentada en tiempo y forma antes la Oficina de Gas de la Comuna de San Jerónimo Norte a quién esta designe, no pudiéndose iniciar ninguna actividad sin la autorización correspondiente, quedando la instalación sujeta a la inspección oficial.
ARTICULO 4º: Queda abierto en la Comuna un registro de instaladores matriculados de Gas, debiendo los interesados inscribirse en el mismo.
ARTICULO 5º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.
FIRMANTES :
SATTLER HECTOR C. ( Presidente comunal ) |
KUCHEN DARDO CELESTINO ( Secretaria/o ) |
JACOB ROMILDO ERNESTO ( Tesorero ) |
SCHINNER LUIS A. ( Vocal ) |
IMWINKELRIED ANALIA BEATRIZ ( Vicepresidente comunal ) |
SAN JERONIMO NORTE, 4 de Enero de 1999