Comisión Comunal

Ordenanza Nº 413

Convenio de Pago deudas mayores de 4 años

VISTO :

La Ordenanza nº 365/2001, sancionada por la Comisión Comunal con fecha 1ro. de Febrero de cte. año, que dispuso un Régimen de Regularización de deudas permanente, y la existencia de la Ley nº 11443 que modifica el plazo de prescripción de deudas, y;

CONSIDERANDO :

Que es necesario incentivar a los contribuyentes morosos a cumplir con la regularización de deudas vencidas, teniendo en cuenta su situación socio-económica, el monto adeudado y la capacidad de pago, adecuando la normativa vigente;
Que en el marco de la Ley nº 11443 se modifica el plazo de prescripción de las deudas que tengan los contribuyentes en concepto de tasas por servicios, derechos y contribuciones de mejoras;
Que en razón de que en esta Comuna de San Jerónimo Norte, existen contribuyentes deudores por estos conceptos, es necesario adecuar una normativa legal que reglamente estas situaciones;

ARTICULO 1º: Por el término de ciento cincuenta (150) días hábiles, modifícase en forma
transitoria los siguientes artículos de la Ordenanza nº 365/2001:
"Sustitúyase transitoriamente el Artículo 2º, el que quedará redactado de la
siguiente manera: "Los convenios de pago podrán suscribirse hasta un plazo máximo de doscientos cuarenta (240) cuotas mensuales, teniendo en cuenta la capacidad de pago de cada contribuyente".-
"Sustitúyase transitoriamente la tasa de interés mensual del uno por ciento (1%) fijada en el Artículo 6º, por la "tasa de interés mensual de veinticinco centésimo por ciento ( 0,25 %).-

ARTICULO 2º: Modifícase el Artículo 4º, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La deuda total de cada unidad contributiva se obtendrá de la sumatoria de todos los conceptos, y será determinada de acuerdo a lo que surja de los registros de la Comuna a valores históricos por deudas posteriores al período de Enero de 1995; los períodos anteriores se calcularán al valor de esta fecha. Con excepción de los conceptos de autoliquidación, que será la resultante de la sumatoria de los ingresos no efectuados por el contribuyente en su debido tiempo y forma, siempre respetando los ingresos por ventas o base imponible de cada período y los mínimos establecidos para los mismos.
Esta última información será suministrada por el interesado, con carácter de declaración jurada. Los contribuyentes podrán solicitar liquidaciones parciales que serán calculadas de acuerdo a este artículo".-

ARTICULO 3º: Deróguese el Artículo 5º de la Ordenanza nº 365/2001.

ARTICULO 4º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.-

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

SALIM ALFREDO EDUARDO ( Tesorero )

SAN JERONIMO NORTE, 1 de Noviembre de 2001


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