Concejo Municipal

Ordenanza Nº 148

Modificación Ordenanza Comunal Nº 1371/2016 sobre Descanso Dominical

VISTO :

Las Ordenanzas Comunales Nº 1255 sobre el Descanso Dominical de fecha 28 de enero de 2015, que adhiere a la Ley Provincial Nº 13.441 y su modificatoria la Ordenanza Comunal 1371 de fecha 13 de setiembre de 2016, y;

CONSIDERANDO :

Que, en ese momento, la Comuna de San Jerónimo Norte, adhirió a la Ley Provincial 13.441 mediante la Ordenanza Nº 1255 sobre Descanso Dominical de fecha 28 de enero de 2015;
Que, dicha ley establece en su artículo 1º que: "Los establecimientos comerciales y/o de la Provincia de Santa Fe deberán permanecer cerrados los días domingos y los declarados como feriados nacionales que se detallan taxativamente: 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 26 de setiembre, día del empleado de comercio. El día del empleado de comercio se concretará anualmente el miércoles de la última semana del mes de setiembre.";
Que, posteriormente, por Ordenanza Comunal 1371/2016, evaluando que algunos artículos de dicha Ley Provincial generaban conflictos en la localidad, se modifica la parte que adhiere a los artículos 1, 3 y 4 de la Ley 13.441, quedando sin efecto la limitación establecida en dichos artículos, si los establecimientos comerciales eran atendidos por sus dueños, sin importar la cantidad de metros cuadrados de superficie que posean dichos establecimientos;
Que, es enviada nota por el Centro de Empleados de Comercio de la ciudad de San Jerónimo Norte en fecha 22 de febrero de 2024, a
este Honorable Concejo solicitando la modificación de la Ordenanza Comunal 1371/2016;
Que, con la sanción de la Ley 13.441, si bien se ha posibilitado que en la Provincia de Santa Fe, queden excluídos de permanecer cerrados determinados establecimientos comerciales enumerados taxativamente, consideramos pertinente que queden excluídos de dicha prohibición los que fueren atendidos por sus dueños;
Que en su artículo 5 la mencionada ley realiza una enumeración de casos que se excluyen de la normativa: en primer lugar a los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus dueños y que no superen los ciento veinte (120) metros cuadrados de superficie; la recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas; los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio; las farmacias; los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicación (excepto que realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles; etc;
Que es necesario también considerar la voluntad de pequeños comerciantes que por lo general llevan adelante emprendimientos comerciales de carácter familiar y que tener una superficie mayor a ciento veinte metros cuadrados (120 m²) eran alcanzados por la prohibición de apertura los días domingos, autorizándolos a abrir sus puertas un día domingo, con la condición que sean atendidos exclusivamente por sus propios dueños liberando de obligación a los empleados en los casos que si tengan;
Que, dicha limitación de días y horarios de atención de los establecimientos comerciales y/o de servicios, no debe ser aplicada en ningún caso que sea atendido por sus dueños;
Que, en vísperas de las fiestas de Navidad y Año Nuevo, es importante que los comercios cierren a determinado horario, dándoles así a los trabajadores un tiempo razonable para llegar a sus hogares y celebrar junto a sus familias;
Que, nos parece oportuno, por lo expresado, que en dichas fechas se establezcan límites horarios en beneficio de los mismos;
Que, en este sentido el artículo 9 de la ley 13.441 tiene previsto y autoriza la posibilidad de que: cada Municipio y Comuna deberá decidirse por una ordenanza de adhesión, pero regulando los alcances de su aplicación en función de las particularidades de cada localidad;
Que, si bien se conmemora el "Día del Empleado de Comercio" el día 26 de setiembre, y que la Ley 13.441, a la se adhirió por Ordenanza Comunal Nº 1255, dice que se concretará el mismo el miércoles de la última semana de setiembre, no es de aplicación en otras localidades de la zona;
Que, por todo ello nos parece establecer que se celebre el "Día del Empleado de Comercio" el último lunes del mes de setiembre;

ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 1° de la Ordenanza Comunal N° 1371/2016, quedando redactado de la siguiente manera: "Quedan excluidos en el ámbito de la jurisdicción de San Jerónimo Norte, de la limitación establecida en los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Provincial N° 13.441, los establecimientos comerciales que sean atendidos exclusivamente por sus dueños, sin importar la cantidad de metros cuadrados de superficie que posean los mismos."

ARTICULO 2º: Institúyase que el "Día del Empleado de Comercio" se celebrará el último lunes del mes de setiembre.

ARTICULO 3º: Establézcase que para los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre, desde las dieciocho horas (18:00 hs.), hasta las veinticuatro horas (24:00 hs.) del veinticinco (25) de diciembre y primero (1) de enero, también deberán permanecer cerrados los establecimientos comerciales de venta de bienes y/o prestaciones de servicios, salvos que sean atendidos exclusivamente por sus propios dueños. En el caso que los días 24 y 31 de diciembre sean domingo, no será de aplicación lo previsto en el artículo 1°, pero deberá cumplirse con los horarios previstos en el presente artículo.

ARTICULO 4º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

Modifica a : Ordenanza Nº 1371

FIRMANTES :

CASCO ANDREA SOLEDAD ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

ZENCLUSSEN MONICA ANDREA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 30 de Mayo de 2024


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