
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 84
Publicidad Electoral
VISTO :
Las campañas electorales y la Publicidad Electoral, y;
CONSIDERANDO :
Que San Jerónimo Norte es la tercer Ciudad del Departamento Las Colonias y es inminente crear herramientas para el cuidado y limpieza de nuestra localidad;
Que el centro de nuestra Ciudad se caracteriza por conservar la historia de nuestros antepasados con la impronta de lo moderno;
Que, sin dudas, la Ciudad de San Jerónimo Norte se destaca por sus características urbanísticas y demográficas donde personas de diversas regiones e incluso de otros países deciden visitar, recorrer y hasta residir en nuestra localidad, lo que permite que se desarrolle una economía local activa y beneficiosa para diferentes rubros;
Que la conservación de esta imagen, debe ir acompaña de Políticas Públicas;
Que es de conocimiento público que la ciudadanía reclama por la invasión de publicidad electoral (cartelería, folletería, pasacalles) en distintos espacios públicos generando una contaminación visual;
Que este Proyecto de Ordenanza tiene como fin preservar el entorno Urbano-Ambiental de nuestra Ciudad. Para ello, toda campaña electoral deberá estar basada en tareas y actividades sostenibles con el fin de llevar a su mínima expresión los impactos que se generarán sobre el entorno urbano-ambiental de la Ciudad, previniendo y mitigando aquellos efectos que puedan resultar potencialmente adversos;
Que basados en la Ley 26.215, la que expresa, que los aportes destinados a los distintos espacios políticos, estarán consignados al cumplimiento de actividades que una campaña electoral conlleva, y que éstos cumplan con el objetivo de dicha ordenanza, haciendo un uso responsable de los mismos;
Que en la última campaña se firmó entre los distintos espacios políticos reconocidos y con presencia en la localidad, el compromiso del retiro de toda propaganda (cartelería de todo tipo y material) colocada durante la época electoral una vez que finalice la misma;
Que en conclusión este Proyecto de Ordenanza busca preservar todos los espacios públicos de nuestra Ciudad y al mismo tiempo pretende lograr lo siguiente: responsabilidad individual, colectiva y ecológica; evitar la contaminación visual; mejorar la estética de la Ciudad; ahorrar dinero y evitar situaciones de peligro;
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756 corresponde a éste Concejo Municipal sancionar la norma legal pertinente;
FIRMANTES :