Concejo Municipal

Ordenanza Nº 68

Becas Estudiantiles

VISTO :

El Reglamento Municipal de Becas Estudiantiles existente; y,

CONSIDERANDO :

Que se hace necesario proceder a normar de manera única las ayudas económicas denominadas Becas Estudiantiles que anualmente
otorga la Municipalidad de San Jerónimo Norte.
           Que las becas estudiantiles son parte de una política pública activa amplia, que busca promover la inclusión, la permanencia en el sistema educativo de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos de la ciudad de San Jerónimo Norte.
          Que, si bien actualmente el estado Provincial y Nacional otorga ayudas escolares y becas, quedan casos de estudiantes excluidos de las mismas o que resultan insuficientes, que requieren de un apoyo económico del Estado Municipal.
          Que, en este marco, también es necesario garantizar y asegurar igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, como la promoción del más alto nivel de calidad de enseñanza y asegura también, políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos.
          
          
     Que las becas están dirigidas a estudiantes de la ciudad de San Jerónimo Norte, que provienen de grupos familiares en situación de vulnerabilidad socio-económica.

ARTICULO 1º: Establézcase que el otorgamiento de las Becas Municipales será responsabilidad del Área de Acción Social, de Salud, Educación, Cultura y Deporte, dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 2º: Considérese a las Becas Municipales como beneficios personales e intransferibles y de renovación anual.

ARTICULO 3º: Establézcase los siguientes tipos de Becas:

Beca de Residencia Estudiantil: La Municipalidad de San Jerónimo Norte dispone de viviendas en la ciudad de Santa Fe para alojar estudiantes beneficiaros de este Programa.

Beca Económica: Constituyen una ayuda económica para estudiantes de carreras terciarias y universitarias que no residen en el lugar de estudio, cuya entrega es mensual y durante el ciclo lectivo.

Becas sociales: Se otorgarán por la participación en actividades recreativas, deportivas, de formación laboral o la enseñanza de un instrumento musical.


Constituyen un recurso de las intervenciones que realiza el Servicio de Niñez o Área Social de la Municipalidad.

ARTICULO 4º: Las Becas Económicas y de Residencia Estudiantil son excluyentes entre sí. Los beneficiarios de Becas Sociales podrán acceder a uno de los otros programas de becas según criterio del equipo evaluador.

ARTICULO 5º: Determínese anualmente la cantidad y montos de las becas a otorgar de acuerdo a los recursos previstos en el Presupuesto Municipal.

ARTICULO 6º: Las partidas de las Becas Económicas y las vacantes para las Becas de Residencia Estudiantil, estarán sujetas a un proceso de inscripción, evaluación y orden de escalafón desarrollado por el Área de Acción Social, de Salud, Educación, Cultura y Deporte.
Con respecto a las Becas de Residencia Estudiantil, si la demanda supera al cupo establecido conforme al artículo anterior, se tendrá en cuenta para el otorgamiento de la beca:
-     La situación socioeconómica del estudiante y su grupo familiar conviviente.
-     El desarrollo y la responsabilidad académica.
Las partidas para las Becas Sociales, al tratarse de esporádicas y de surgimiento exclusivo para casos puntuales se evaluarán de acuerdo a la disponibilidad de recursos establecidos en la Ordenanza de Presupuesto Anual.

ARTICULO 7º: Considérese que los aspirantes a las Becas Municipales de todos los niveles, deberán:
     1. Presentar fotocopia del DNI, en el que conste domicilio real en San Jerónimo Norte.
     
     
     2. Cumplimentar los requisitos formales elaborados por el área evaluadora.
     
     3. Suministrar al área evaluadora toda la información y documentación necesaria a los efectos de evaluar las características socio-económicas, situación laboral del grupo familiar, situaciones de salud y académica y otras, del aspirante.

ARTICULO 8º: Establézcanse las siguientes condiciones para la inscripción en el programa de Beca Municipales:
a) Becas de Residencia Estudiantil: El proceso de inscripción se lleva a cabo en los últimos meses del año administrativo vigente.
Se fijarán para la inscripción dos etapas:
-     Inscripción: a través del cumplimiento de los requisitos formales del Área evaluadora.
-     Formalización de legajos: con la documentación solicitada al momento de la inscripción.

b) Becas Económicas: El periodo de inscripción, evaluación y otorgamiento será de enero a marzo inclusive. La inscripción fuera del periodo queda sujeta a análisis del Área Social.

Las fechas de inscripción/renovación deberán hacerse públicas para cualquier tipo de Becas.

ARTICULO 9º: Los beneficiaros del programa deberán cumplir con derechos y obligaciones de acuerdo a los reglamentos de cada tipo de beca contando con el acompañamiento y control del Área Social.

ARTICULO 10º: Autorícese al Área otorgante que resuelva toda circunstancia o situación no prevista en la presente Ordenanza.

ARTICULO 11º: Autorícese al DEM, a firmar acuerdos y/o convenios, para la gestión de becas estudiantiles, con Instituciones/Organizaciones públicas o privadas del orden local, provincial o nacional.

ARTICULO 12º: Deróguese toda normativa municipal anterior, referida al otorgamiento de becas municipales, a partir de la promulgación de la presente.

ARTICULO 13º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

ALBRECHT MARIELA ANALIA ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 25 de Marzo de 2021


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