
Comisión Comunal
Ordenanza Nº 586
Autorización Ruta de Acceso 67 - S (Deroga Ord. Nº 534)
VISTO :
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Comuna ejecutará trabajos de ampliación de calzada, playa de estacionamiento, parquización y embellecimiento de costados laterales sobre el acceso a la localidad por la Ruta Provincial 67S de la red Provincial ubicada en el ámbito de su jurisdicción, y;
CONSIDERANDO :
Que los trabajos mencionados precedentemente serán ejecutados con fondos aportados por la Comuna de San Jerónimo Norte, previstos en su presupuesto anual;
Que resulta necesario simplificar la ejecución del convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal, Sr. Raúl Martín Jullier, D.N.I. Nº 6.257.029, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del siguiente convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Comuna del ejercicio en el cual se ejecuten las tareas;
Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda, resulta sumamente conveniente;
ARTICULO 1º: Apruébase la concreción de un Convenio entre la Comuna de San Jerónimo Norte, representada por su Presidente Don Raúl Martín Jullier, D.N.I. Nº 6.257.029 y la Dirección Provincial de Vialidad, para la ejecución de los trabajos de ampliación de calzada, playa de estacionamiento, parquización y embellecimiento de costados laterales sobre el acceso a la localidad por la Ruta Provincial 67S, perteneciente a la red vial Provincial ubicada en el ámbito de su jurisdicción.
ARTICULO 2º: Facúltase al Presidente Comunal de San Jerónimo Norte, Sr. Raúl Martín Jullier, D.N.I. Nº 6.257.029, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio.
ARTICULO 3º: Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Comuna durante el ejercicio del año 2004 en el que se ejecuten los trabajos, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.-
ARTICULO 4º: Regístrese en el libro de ordenanzas y resoluciones de esta Comuna, procédase a su comunicación y publicación y archívese
ARTICULO 5º: Derógase la Ordenanza Nº 534/2004, dado que la misma ha sido reemplazada por la presente Ordenanza Nº 586/2005.-
FIRMANTES :