Comisión Comunal

Ordenanza Nº 345

Ampliación de la Ordenanza Nº 335/200

VISTO :

La Ordenanza 335/2000 que reglamenta las condiciones en que se regularizan las cuotas que adeudan los adjudicatarios de los planes de Viviendas Nº 1 y Nº 2; y,

CONSIDERANDO :

Que es necesario lograr una mayor recaudación a efectos de que la Comuna pueda cumplir con el desarrollo y ejecución de los mencionados planes;
Que es conveniente que el plazo para normalizar la situación planteada en el artículo 2do de la ordenanza antes aludida, referida al pago total del saldo por cuotas adeudadas, debe extenderse para que todos los interesados tengan la posibilidad de regularizar en las condiciones planteadas.
Que la fecha se encuentra en vigencia la Ordenanza 337/2000 de Regularización de Deudas por tasas, contribuciones y derechos comunales con plazo de aplicación hasta el 31 de Diciembre de 2000, siendo oportuno extender hasta este plazo el vencimiento para que normalicen los adjudicatarios de los planes antes mencionados, lográndose mantener un plano de igualdad con el resto de los contribuyentes que poseen deudas;

ARTICULO 1º: Amplíase hasta el 31 de Diciembre de 2000 el plazo dispuesto en el Artículo 2 de la Ordenanza Nº 335/2000.-

ARTICULO 2º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

SALIM ALFREDO EDUARDO ( Tesorero )

JACOB ROMILDO ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, 28 de Diciembre de 2000


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