Concejo Municipal

Ordenanza Nº 178

Creación del Sistema Municipal de Videovigilancia

VISTO :

La necesidad de fortalecer las políticas de seguridad a través del uso responsable de las cámaras de video vigilancia en la ciudad, y;
La creciente preocupación de los vecinos por los hechos de inseguridad en el ámbito de la ciudad de San Jerónimo Norte, y;

CONSIDERANDO :

Que el uso de cámaras de video vigilancia constituye la herramienta municipal por excelencia para la prevención del delito y la mejora de la seguridad pública;
Que es deber del Poder Ejecutivo municipal velar por la seguridad, el orden público y la tranquilidad de sus vecinos;     
Que resulta necesario establecer un marco normativo que regule su instalación, funcionamiento y control, protegiendo el derecho de protección pública del ciudadano;
Que, el uso de cámaras de videovigilancia constituye una herramienta moderna y eficaz en materia de prevención del delito y control del espacio público;     
Que es fundamental garantizar el funcionamiento transparente y controlado de los sistemas de vigilancia;
Que, al 10 de diciembre de 2023 se encontraban activas 75 cámaras que conformaban una red de cámaras de videovigilancia, se presentaba un programa de chequeo diario a través de personal capacitado, y se entregó una obra troncal en marcha (60%) de conexión mediante fibra óptica propia para resolver de manera definitiva los inconvenientes en conectividad; constituyendo una base importante para culminar la finalización de la obra y conformar luego la etapa final: la conformación de un Sistema Municipal de Videovigilancia que constituya luego el Centro de Monitoreo las 24 hs.;
Que en Nota DEM Nº 200/24 de fecha 25 de febrero de 2024 y en respuesta a una Minuta de Comunicación del Honorable Concejo Municipal, la Intendenta manifiesta que "… para todo este Equipo Municipal el sistema de vigilancia y/o futuro sistema de monitoreo, desempeñan un papel crucial en la seguridad pública y en la prevención del delito… es por ello que estamos trabajando arduamente con fondos propios y presentación a programas provinciales";

ARTICULO 1º: Objeto y Autoridad de aplicación: Créase el "Sistema Municipal de Videovigilancia", destinado a la prevención de delitos y protección de bienes y personas en el espacio público en el ámbito de la Municipalidad de San Jerónimo Norte, a cargo de la Secretaría que el Poder Ejecutivo determine.

ARTICULO 2º: Alcance: El sistema incluirá el mantenimiento, instalación y operación de cámaras de videovigilancia en espacios públicos y dependencias municipales, respetando los principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad y finalidad. El sistema será operado por responsable/s operativos capacitado/s e idóneo/s.

ARTICULO 3º: Registro, señalización y lugares de instalación: Todas las cámaras deberán estar registradas oficialmente y señalizadas visiblemente en su zona de cobertura, indicando la existencia del sistema de videovigilancia.
La instalación de nuevas cámaras de seguridad o reinstalación de las existentes en puntos estratégicos de la ciudad se hará primeramente dentro de un ámbito geográfico delimitado por los accesos o ingresos y en lugares identificados como nudos de problemática vial. La determinación de futuros lugares de emplazamiento se realizará con acuerdo del Honorable Concejo Municipal.

ARTICULO 4º: Protección de la intimidad: Se prohíbe la captación de imágenes en lugares privados o que vulneren derechos constitucionales, salvo autorización judicial expresa.

ARTICULO 5º: Conservación y uso de imágenes: El sistema de seguridad contará con un sistema de control operativo mediante el cual se registrarán las imágenes emitidas por las cámaras, datos que serán almacenados por el plazo que la autoridad de aplicación determine, salvo que sean requeridas por autoridades judiciales o administrativas en el marco de una investigación.

ARTICULO 6º: Acceso a la información: La autoridad de aplicación, siempre que conste requerimiento a tales efectos, deberá entregar copia de las imágenes o archivos de datos obtenidos por las cámaras, para ser utilizadas en procedimientos de investigación, instrucción o sumarios, por parte de los jueces y fiscales que estén interviniendo en las causas vinculadas con lo filmado, colaborando en la tarea de prevención de contravenciones y delitos.

ARTICULO 7º: Sanciones: El uso indebido, manipulación o divulgación no autorizada de imágenes será sancionado según lo dispuesto por la normativa vigente y podrá dar lugar a responsabilidad civil, penal o administrativa.

ARTICULO 8º: Invítase a entidades privadas que cuenten con cámaras orientadas hacia el espacio público a adherirse voluntariamente al Sistema Municipal de Videovigilancia, cumpliendo las condiciones técnicas y legales correspondientes.

ARTICULO 9º: Reglamentación: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza en un plazo de [60] días desde su promulgación.

ARTICULO 10º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

MARENGO VALERIA MARIANA ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

ZENCLUSSEN MONICA ANDREA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 3 de Julio de 2025


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