Comisión Comunal

Ordenanza Nº 501

Declaración de utilidad pública - obra cloacas

VISTO :

La puesta en vigencia de la Ordenanza n° 493/2003 mediante la cual la Comisión Comunal ha resuelto aprobar el proyecto de "Ampliación de la Red de Desagües Cloacales en dieciocho (18) nuevas calles del ejido urbano de San Jerónimo Norte", la habilitación del Registro de Oposición a dicha obra y la declaración de Interés Comunal; y

CONSIDERANDO :

Que cumplido el plazo establecido en la citada norma legal para el Registro de Oposición, ningún propietario afectado a procedido a registrar objeción, observación u oposición alguna al respecto;
Que por lo tanto a los efectos de continuar avanzando en la concreción del proyecto, es necesario dictar la Ordenanza respaldatoria donde se proceda a declarar de utilidad pública y sujeta al pago obligatorio para los propietarios de los inmuebles beneficiados por esta obra de ampliación de la red de desagües cloacales, teniendo en cuenta que la misma se encuadra dentro de las obras por contribución de mejoras, considerando las atribuciones que tiene la Comisión Comunal de crear recursos permanentes y/o transitorios estableciendo impuestos, tasas, y contribuciones de mejoras que se fijen teniendo en cuenta el beneficio recibido por los que deben soportarlas;
Que además se debe definir el sujeto obligado al pago de la contribución y establecer los requisitos a cumplimentar por los vecinos comprendidos en el beneficio;
Que a los efectos de asegurar el cumplimiento por parte de los contribuyentes de acuerdo al costo de la obra y la situación socio-económica de los particulares, se establecerán condiciones de pago, cantidad de cuotas o intereses cuando se trate de otorgar facilidades;
Que teniendo en cuenta la posibilidad de obtener un crédito accesible a través del Fondo Nacional de la Vivienda, es imprescindible determinar mediante el dictado de una Ordenanza, los requisitos exigibles que se deben observar para acceder a esta ayuda económica que permita la financiación de la obra a largo plazo;
Que asimismo se debe proceder a designar el profesional matriculado que tendrá a su cargo la dirección y responsabilidad de ejecución de la obra a realizar antes dicha;

ARTICULO 1º: Declárase de Utilidad Pública y sujeta al Pago Obligatorio para los propietarios de los inmuebles beneficiados por la obra "Ampliación de la Red de Desagües Cloacales en (18) dieciocho nuevas calles del ejido urbano de San Jerónimo Norte", según el proyecto elaborado que fuera presentado y aprobado por la Comisión Comunal en reunión de fecha 8 de Octubre de 2003 y registrada bajo Acta N° 456, folios n° 37 y 38 del Libro de Actas Comunales N° 10, a través del sistema de Contribución de Mejoras.-

ARTICULO 2º: Las obras de construcción de la red de desagües cloacales a que hace referencia la presente Ordenanza será ejecutada por Administración Comunal.-

ARTICULO 3º: Los propietarios beneficiados con las mejoras que determina esta disposición están obligados a abonar el costo total de ellas, pudiendo optar para tal fín por cualquiera de los dos sistemas que a continuación se detallan:
a)     Pago Anticipado: se considera pago anticipado el caso en que el frentista afectado abone integramente el importe total de la liquidación que se confeccione, la que se calculará con los costos determinados en el cálculo de Cómputo y Presupuesto de Obra, remitido oportunamente a los propietarios afectados. El vencimiento para el plan Pago Anticipado ha sido establecido para el día 31 de Marzo de 2004. Para este pago se establece un descuento del diez por ciento ( 10 %).-
b)     Pago Financiado: estarán comprendidos dentro de este plan de pago financiado, los frentistas que abonen las mejoras, en cuotas mensuales, y consecutivas, las que se irán determinando mensualmente, ajustándolas de acuerdo a los aumentos en los materiales intervinientes en la obra. La cantidad de cuotas se establece en un mínimo de doce (12) cuotas y un máximo de sesenta (60) cuotas. Cuando algún frentista desee abonar cuotas adelantadas, la Comuna podrá aceptarlas, afectándose las mismas a las últimas cuotas del plan elegido. En todos los casos en que se anticipen cuotas, estas ingresarán al precio vigente al momento del pago efectivo y no significarán estas cancelaciones anticipadas motivo alguno para otorgar privilegios en cuento a la modificación del ordenamiento de la ejecución de la obra, lo que será determinado por el técnico a cargo de la obra conjuntamente con la Comisión Comunal.-

ARTICULO 4º: Los recursos provenientes de la recaudación de la obra que se ejecute por contribución de mejoras, serán destinadas exclusivamente a la realización de la misma.-

ARTICULO 5º: Las facturas correspondientes serán remitidas al contribuyente, las que deberán ser abonadas en el término que en ella se especifique, según plan elegido, en cualquiera de los Bancos autorizados por la Comuna.-

ARTICULO 6º: Las cuotas atrasadas tendrán un recargo por mora que será establecido teniendo en cuenta la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento. Ante la falta de pago de tres cuotas consecutivas o cuatro alternadas por parte de los propietarios beneficiados por las mejoras y que hubieren optado por el plan de financiación, la Comuna podrá iniciar las gestiones tendientes a su regularización, dejándose expresamente aclarado que en todos los casos las cuotas impagas deberán abonarse al precio de la cuota vigente en el momento del pago.

ARTICULO 7º: Las deudas generadas por la falta de pago de las cuotas correspondientes a la ejecución de la red cloacal, deberán constar en los certificados de libre deuda que extienda la Comuna.-

ARTICULO 8º: La autoridad comunal podrá disponer de una prórroga en el cobro y la ejecución de la obra, cuando así lo estimare pertinente y las circunstancias del caso así lo exigieran.-

ARTICULO 9º: En caso de lograr el financiamiento a largo plazo para la ejecución de la obra, considerando los trámites iniciados ante el Fondo Nacional de la Vivienda, la Comisión Comunal resolverá su implementación de acuerdo al interés de los contribuyentes, pues el mismo implicaría la modificación en el plan de pago en cuotas.-

ARTICULO 10º: Proceder a designar al Técnico Eduardo Curi, profesional matriculado de esta Comuna para que se haga cargo de la dirección técnica para la ejecución de este proyecto de ampliación de la red de desagües cloacales.-

ARTICULO 11º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.-

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

SATTLER HECTOR C. ( Vocal )

SALIM ALFREDO EDUARDO ( Tesorero )

SAN JERONIMO NORTE, 25 de Febrero de 2004


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