Concejo Municipal

Ordenanza Nº 151

Plazos del DEM para contestación de Pedidos de Informes formulados por el HCM

VISTO :

Que, el presente Proyecto de Ordenanza tiene por objeto reglamentar el Artículo 41 inciso 14 y el Artículo 42 de la Ley 2756, estableciendo el procedimiento, los plazos y términos en los cuales se deberán diligenciar los informes que el Honorable Concejo Municipal sancione;
Que, se considera oportuno tratar los pedidos de informes desde una perspectiva de la interrelación de los poderes, y;

CONSIDERANDO :

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades ha previsto la necesaria colaboración entre los poderes del Estado Municipal, así establece en su artículo 41 la facultad del Intendente de prorrogar las sesiones del Concejo y convocar a sesiones extraordinarias durante el receso del mismo, siempre que así lo requiera algún asusto grave y urgente o lo solicitara la mitad mas uno de los Concejales en ejercicio (inciso 10); o su obligación de presentar anualmente al Concejo en el mes de abril, las cuentas del ejercicio vencido con la comprobación correspondiente (inciso 11); o el deber de informar anualmente al Concejo en la apertura del periodo de sesiones ordinarias, el estado general de la administración del ejercicio anterior (inciso 13); y el deber del Intendente de informar suministrando verbalmente, o por escrito, por sí o por medio de los Secretarios, los informes que le pueda requerir el Concejo (inciso 14); por ello, en orden a este principio de colaboración en la relación entre los órganos del municipio, la Ley posibilita al Intendente - en sus relaciones con el Concejo Municipal - ser remplazado por el o los Secretarios, quienes concurrirán al seno del mismo, para suministrar cualquier informe que le fuere requerido a la Intendencia. (Art. 42 segundo párrafo);
Que, el deber de responder a los informes requeridos por el Honorable Concejo Municipal al Departamento Ejecutivo Municipal se desarrolla en cabeza del Intendente, pero no se agota con la respuesta verbal o escrita de los mismos, se profundiza en un entendimiento fluido de las relaciones entre poderes, que proyecta una relación institucional eficiente y moderna;
Que, asimismo, y ahondando en el sentido y espíritu de la ley, la herramienta legislativa de solicitud de informes se entiende a todos y cada uno de los organismos descentralizados, autónomos y autárquicos que conforman la Municipalidad de San Jerónimo Norte, a los que este cuerpo en su cumplimiento de sus atribuciones de control, dirige los requerimientos de información;
Que, esta nueva dinámica de relación entre los órganos del municipio, a la luz del artículo 123 de la Constitución Nacional, promueve una estrecha colaboración entre los mismos orientados a una república consolidada, plenamente federal y un Municipio autónomo, insiste en la idea de que el bien común es un objetivo compartido por los poderes constituidos, su obtención involucra a todos en un diálogo fecundo;
Que, la presente iniciativa legislativa parecería referirse, a simple vista a cuestiones que solo tienen un mero alcance administrativo de plazos y procedimientos, nada más extraño a esa primera impresión;
Que, este proyecto de ordenanza aspira a vitalizar la comunicación entre los poderes, se encamina a ser respuesta a uno de los mayores reclamos que sustenta la ciudadanía, este es: la falta de un liderazgo que no alcanza a aunar voluntades, que pareciera quedar a mitad de camino en el deber de dar soluciones profundas, estructurales, que independientemente toma caminos que se orientan en distintas direcciones distrayendo el caudal de energía, de recursos humanos, de ideas, que se obtienen cuando todos comparten los mismo objetivos;
Que, la presente herramienta sirva para habilitar el surgimiento de una colaboración recíproca para el cumplimiento de los mandatos que la Constitución y la Ley nos impone, permitiendo al Concejo Municipal ejercer funciones propias con conocimiento y al Intendente y responsables de cada organismo municipal cumplir acabada y responsablemente el rol que le corresponde en el proceso legislativo;
Que, controlar, función del Concejo Municipal a la cual se orientan los pedidos de informes, debe llevar implícita, a nuestro entender, la idea de superar las dificultades, de aportar, de comprometerse acertadamente en un desafío que debe sentirse como propio, no es avidez en encontrar errores ajenos, es una incansable voluntad de superarlos, para dar respuesta a las necesidades que no han podido contestarse;
Que, teniendo en cuenta que el retardo o la falta de respuesta de los pedidos de informes perjudican el cumplimiento de las funciones propias del Concejo Municipal, y que están dadas las condiciones antes referidas, se presenta esta iniciativa a fin de ordenar las relaciones entre los poderes de la Municipalidad conforme a los nuevos desafíos de eficiencia, transparencia y participación, que sabiamente han vislumbrado los Constituyentes de 1994, proyectándose a la necesaria adecuación de plexo normativo municipal de la ciudad de San Jerónimo Norte;
Que, la eficiencia, se presenta claramente en primer lugar como uno de los pilares que sustentan el presente proyecto. Es a toda luz comprensible que debemos contar con la información cierta, completa y oportuna para cumplir con la tarea esencial de todo poder legislativo: la de legislar;
Que, otras funciones del Concejo como el control, la representación, la investigación, la expresión de las minorías en virtud de la composición pluralista propia de este Cuerpo, encuentran respuesta en la transparencia y en la participación;
Que, la acción del gobierno está orientada a brindar transparencia de su gestión, promoviendo por ejemplo el acceso a la información pública por parte del ciudadano cuando se instala la voluntad de permitir ser observado, la conciencia de que lo público es cosa de todos, se está ante un escenario que invita a una democracia abierta a la participación, y sin ninguna duda al proceso de la presente iniciativa legislativa;

ARTICULO 1º: Establécese que los pedidos de informes formulados por el Honorable Concejo Municipal deberán ser contestados en forma precisa y completa en el plazo de quince (15) días computados desde la fecha de comunicación al Departamento Ejecutivo Municipal o, en su caso, al organismo al que sea dirigido, siempre que la norma sancionada no dispusiera otro plazo.

ARTICULO 2º: Si el plazo estipulado resultare insuficiente en consideración a la complejidad de lo requerido o a la extensión necesaria de la búsqueda de información vinculada al requerimiento, deberá solicitarse una ampliación del plazo, por nota y de manera fundada, sin perjuicio de la prosecución de las tareas requeridas para cumplir con el trámite.

ARTICULO 3º: La solicitud de ampliación del plazo será tenida por aceptada si el Honorable Concejo Municipal no se pronunciara dentro de las dos (2) sesiones ordinarias siguientes a la incorporación en los asuntos entrados. Si la ampliación de plazo fuera denegada, la constatación del pedido de informe deberá ser elevado en el estado en que se encuentre al vencimiento del plazo original, constando detalle de la información que no pudo ser proporcionada por falta de tiempo material para obtenerla.

ARTICULO 4º: Si la información requerida no es suministrada en modo alguno dentro de los plazos establecidos en los artículos precedentes, o es suministrada de modo ambiguo o parcial, se considerará que existe negativa a brindarla e incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 41 inciso 14 de la Ley N ° 2756, quedando expedita sin más, acción por mora administrativa y/o las acciones judiciales y administrativas que se juzgue convenientes, sin perjuicio de las sanciones, que le corresponden a quien sea responsable de no suministrar la información solicitada, todo ello conforme lo dispuesto en el Capítulo VII - Responsabilidad de los Miembros y Empleados de la Municipalidad, de la Ley N° 2756.

ARTICULO 5º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

CASCO ANDREA SOLEDAD ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

ZENCLUSSEN MONICA ANDREA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 13 de Junio de 2024


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