Comisión Comunal

Ordenanza Nº 1187

CAMINOS RURALES ( LIMPIEZA Y DESAGÜES)

VISTO :

La necesidad de preservar el estado de los caminos rurales, y el libre escurrimiento de las aguas, a fin de asegurar la transitabilidad, y evitar la inundabilidad de campos y/o caminos; y

CONSIDERANDO :

Que la Comuna presta servicios a diario, con esfuerzo de personal y maquinaria que requiere la inversión de importantes recursos;
Que ello no resulta suficiente si no se cuenta con la solidaridad de los vecinos y productores;
Que la conservación de las vías de comunicación, y sus desagües naturales como artificiales, es una responsabilidad de toda la comunidad que debe asumirse como tal, debiendo establecer la Comisión Comunal las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento;
Que al momento de imponerse las sanciones, se deberá considerar la gravedad de las conductas, y la importancia del bien protegido;
Que este tema fue evaluado y analizado, por la Comisión Comunal de San Jerónimo Norte, según consta en acta Nº 673 de fecha 26 de marzo de 2014;

ARTICULO 1º: Dispónese que los propietarios de inmuebles rurales, con frente a un camino público, serán responsables de mantener libre de renuevos y malezas las cunetas y canales lindantes a su propiedad, a los efectos de permitir el correcto desplazamiento de las maquinarias destinadas al mejoramiento y mantenimiento de los desagües pluviales. Se exceptúan de esta disposición a los caminos públicos que la Comuna de San Jerónimo Norte considere innecesarios.

ARTICULO 2º: Dispónese que todo acceso a un inmueble rural, deberá estar efectuado con su correspondiente alcantarilla, siendo responsabilidad del propietario del campo la ejecución de la misma, con tubos cuyo diámetro será determinado por la Comuna de San Jerónimo Norte.

ARTICULO 3º: Prohíbase cualquier acción en la vía pública, ya sea a través de cortes, y/u obstrucciones que impidan o puedan eventualmente impedir, el normal escurrimiento de las aguas y el libre tránsito.-

ARTICULO 4º: Prohíbase arrojar a la vía pública los desechos de la producción y/o cualquier sustancia o cosa mueble (animales muertos, chatarras, malezas de los campos, ramas, etc.) que impidan o puedan eventualmente impedir, el normal escurrimiento de las agua

ARTICULO 5º: El incumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes hará pasible al infractor de la sanción de MULTA, que se graduará por su gravedad entre un mínimo de 100 litros de gasoil hasta un máximo de 500 litros de gasoil, duplicándose en caso de reincidencia, hasta un ciento por ciento del máximo de la última multa aplicada.-

ARTICULO 6º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.-

FIRMANTES :

VOLPATO CARLOS D. ( Presidente comunal )

CIGNETTI JUAN CARLOS SANTIAGO ( Vicepresidente comunal )

FAVRE MARÍA INÉS ( Secretaria )

WELSCHEN CARLOS ALBERTO ( Tesorero )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, 26 de Marzo de 2014


Volver al Inicio