
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 45
Parque Industrial San Jerónimo Norte
VISTO :
La Ley Provincial N° 11.525 de Parques y Áreas Industriales, su Decreto Reglamentario N° 1620/1999, las Ordenanzas Comunales N° 1552/2019 y N° 1356/2016, y;
CONSIDERANDO :
Que, desde el Municipio de San Jerónimo Norte se entiende la importancia de generar espacios con el fin de promover la instalación de industrias en la ciudad y la ampliación y modernización de las existentes;
Que, en ese sentido, la Ley Provincial N° 11.525, art. 3, establece que … "Los Parques Industriales de la Provincia promueven, fundamentalmente, la radicación de empresas industriales pequeñas y medianas que desarrollen una actividad consistente en la transformación física, química o fisicoquímica en su forma o esencia de materia prima en un nuevo producto, el ensamble o montaje de diversas piezas como partes integrantes en la obtención de productos acabados o semiacabados, transformaciones biológicas para la obtención de bienes finales exceptuando la producción primaria. Todo lo anteriormente citado debe ser ejecutado a través de un proceso inducido mediante la aplicación de técnicas de producción uniforme, la utilización de maquinarias o equipos y la repetición de operaciones o procesos unitarios llevados a cabo en instalaciones fijas…".
Que, se trata de generar un área específica, apta para la radicación de instalaciones industriales, dotada de las infraestructuras básicas como son el agua, la luz y el gas, y también de las infraestructuras estratégicas como son las redes de conectividad digital, localizada en perfecta armonía con el proyectado plan de ordenamiento territorial y desarrollado de manera sustentable desde el punto de vista ambiental;
 Que, se debe facilitar la integración y complementación de las actividades industriales en aspectos productivos, técnicos y comerciales, propiciando la reducción de los costos de inversión en infraestructura y servicios, alentando los procesos de capacitación de recursos humanos, empresarios y laborales, y el crecimiento del empleo industrial por medio de acciones comunes;
 Que, la experiencia nacional e internacional demuestra que el fomento de los entramados industriales suma competitividad a las empresas allí radicadas, ya que permite centralizar en un mismo espacio físico los procesos productivos de una zona, fortaleciendo el desarrollo de servicios industriales específicos, el agrupamiento de clientes, proveedores y firmas dedicadas a un mismo sector;
 Que, en épocas de crisis económica como la que estamos viviendo, en donde la posibilidad de empleo se ve afectada notablemente, debemos ser capaces de generar ideas y proyectos sustentables en el tiempo que nos permitan crear fuentes de trabajo genuinas;
 Que, para la creación del Parque Industrial, la Municipalidad de San Jerónimo Norte ha solicitado el reconocimiento, sometiendo el proyecto a evaluación ante las autoridades del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe;
 Que se expidió la Comisión Interministerial de evaluación de predios para la radicación de Parques y Áreas Industriales, creada por Decreto N° 0020/13, emitiendo un informe de factibilidad respecto del sitio propuesto y el proyecto presentado;
 Que la Dirección General de Industrias se ha expedido en forma favorable, recomendando hacer lugar a lo peticionado;
 Que, por todo lo expuesto, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho, se reconoce por Resolución N° 102, de fecha 30 de junio de 2020, a los efectos previstos por Ley 11525 y su Decreto Reglamentario N° 1620/99, Ley N° 11778 y Ley N° 13131, el "ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE PROMOCIÓN DE SAN JERÓNIMO NORTE", Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, propiedad de la Municipalidad de San Jerónimo Norte;
 Que, dicha posibilidad trae aparejado los consecuentes beneficios diferenciales en materia impositiva, y la fijación de tarifas preferenciales para aquellas industrias que decidan su radicación;
 Que, también esta gestión ha propiciado creación de la Subsecretaría de la Producción en la estructura Municipal que funcionará como espacio articulador de ésta y otras iniciativas en materia productiva;
 Que, esta norma pretende garantizar la necesaria seguridad jurídica que se necesita en este tipo de emprendimientos, en particular para los futuros propietarios de las industrias que vayan a radicarse en dicho predio, regulando distintos aspectos tales como la adquisición de las parcelas, el funcionamiento interno del parque, la aplicación local de los regímenes de promoción industrial, el reglamento de administración del consorcio y la composición del mismo, entre otros;
 Que, las prescripciones establecidas en el nuevo Código Civil y Comercial de Nación, Libro Cuarto, Título VI, Capítulo I, "Conjuntos Inmobiliarios", vienen a otorgarle una regulación específica a los parques industriales;
 Que, hasta hace unos años, las áreas y parques industriales se encuadraban en una combinación de figuras jurídicas, que incluían derechos reales y personales, como, por ejemplo, la del condominio con indivisión forzosa de zonas comunes y dominio exclusivo de parcelas industriales;
 Que, a partir de la entrada en vigencia del Código Unificado, todos los emprendimientos industriales con estas características, deberán constituirse y/o adaptarse a la figura de derecho real particular, el denominado "conjunto inmobiliario";
 Que, en ese sentido, todos los conjuntos inmobiliarios -incluye parques industriales-, deben someterse a la normativa del derecho real de propiedad horizontal establecido en el CC y CN, con las particularidades que establece el título específico de conjuntos inmobiliarios, conformando así un derecho real de propiedad especial;
 Que, a los fines descriptos se hace necesario proceder a sancionar la norma legal respectiva;
 Que, la misma se realiza en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional y Provincial de Santa Fe y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756;
ARTICULO 1º: Créase el Parque Industrial San Jerónimo Norte, que tiene como objetivo general brindar un espacio exclusivo para la instalación de nuevos emprendimientos industriales y la relocalización de los ya existentes, generando la radicación ordenada de los mismos, en condiciones de perfecta armonía con el entorno urbano, creando más empleo y mayores capacidades en la ciudad.
ARTICULO 2º: Sus objetivos específicos son:
a)  Potenciar el desarrollo industrial local y regional;
b)  Mejorar la eficiencia de las pequeñas y medianas empresas, potenciando las sinergias derivadas de la localización común;
c)  Complementar la matriz productiva local, agregando valor a la producción primaria;
d)  Inyectar recursos a la economía local;
e)  Generar y promover la contratación de mano de obra local;
f)  Reducir los costos en materia de inversión en infraestructura y servicios;
g)  Disminuir los impactos negativos de las industrias en el ejido urbano y en el medio ambiente.
ARTICULO 3º: La superficie destinada al Parque Industrial SJN, comprende los inmuebles propiedad del Municipio, según constan en el "Anexo I" que se adjunta a la presente, con sus correspondientes inscripciones en el Registro de la Propiedad Inmueble, Planos de Subdivisión y Mensura anotados en el Departamento Topográfico de la Dirección Provincial de Catastro, e identificación del profesional Agrimensor interviniente.
ARTICULO 4º: La Municipalidad de San Jerónimo Norte tendrá las siguientes atribuciones:
a)  Subdividir, unificar y/o urbanizar los inmuebles indicados en el artículo 3° para su posterior registración e individualización catastral.
b)  Realizar la adjudicación y venta de las parcelas, según el precio y las condiciones establecidas en el "Anexo II" que se adjunta a la presente. Las parcelas resultantes del procedimiento de subdivisión y/o unificación referido en el inciso anterior, serán sometidas al régimen de los denominados "Conjuntos Inmobiliarios" regulados en Libro Cuarto, Título VI, Capítulo I del Código Civil y Comercial de la Nación.
c)  Aprobar o desestimar los "Proyectos Productivos Industriales", que acompañen las solicitudes de adjudicación y venta de parcelas, previo dictamen de la Comisión Consultiva.
ARTICULO 5º: La promoción, ejecución y desarrollo del emprendimiento industrial de referencia, estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, designándose a la Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría de la Producción, como Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 6º: Hasta tanto se constituya la Asamblea de Propietarios prevista en el artículo 21° de la Ley N° 11.525, la Autoridad de Aplicación, tendrá las facultades de dirección, administración y poder de fiscalización permanente sobre los establecimientos radicados en el Parque Industrial SJN, con poder para intimar a los emprendimientos particulares, por la acción u omisión de acciones que violenten las disposiciones establecidas en la presente.
ARTICULO 7º: Una Comisión Consultiva se encargará de emitir un dictamen de factibilidad, de carácter no vinculante, respecto de los "Proyectos Productivos Industriales". La misma estará integrada por el Secretario de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos, el Subsecretario de la Producción, y un concejal, en representación del Honorable Concejo Municipal. Además, se invitará a participar a la Asociación Industrial, Comercial y Afincados de SJN - AICA, u otra institución que la Autoridad de Aplicación estime conveniente.
ARTICULO 8º: Determínase como establecimientos aptos a los fines de su radicación en los terrenos destinados al Parque Industrial SJN, aquellos que tengan por objeto una actividad consistente en la transformación física, química o fisioquímica en su forma o esencia de materia prima en un nuevo producto, el ensamble o montaje de diversas piezas como partes integrantes en la obtención de productos acabados o semiacabados, transformaciones biológicas para la obtención de bienes finales exceptuando la producción primaria, todo ello ejecutado a través de un proceso inducido mediante la aplicación de técnicas de producción uniforme, la utilización de maquinarias o equipos y la repetición de operaciones o procesos unitarios llevados a cabo en instalaciones fijas, como también aquellas cuyas actividades consistan en la transformación de materias primas o consumo sólidos, líquidos y gaseosos, en energía, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 11.525.
ARTICULO 9º: Prohíbase dentro de las instalaciones del Parque Industrial SJN, la radicación de establecimientos industriales dedicados a las actividades indicadas a continuación:
a)  Fabricación de explosivos o artículos de pirotecnia;
b)  Fraccionamiento, distribución y/o depósito de gas envasado;
c)  Fábricas de pasta celulosa;
d)  Industrias de cueros o procesos denominados de curtiembres;
e)  Fabricación o manipulación de productos cuya peligrosidad no pueda ser solucionada con medidas de seguridad acordes a las posibilidades del medio.
ARTICULO 10º: Autorícese la instalación de un área de servicios tales como expendio de combustibles y lubricantes, transporte de pasajeros, zona de descanso y aseo, servicios gastronómicos, oficina de empleos, sala de reuniones y eventos, entre otros.
ARTICULO 11º: Las industrias que se radiquen y las ya existentes que se relocalicen en el Parque Industrial SJN gozarán de los beneficios diferenciales en materia impositiva que se encuentren vigentes al momento de su radicación o traslado, en la legislación nacional, provincial y municipal, como así también los beneficios en materia crediticia y/o las disposiciones que fijen tarifas diferenciales en los servicios públicos brindados por organismos o empresas.
ARTICULO 12º: La ubicación de las empresas industriales en las parcelas destinadas a uso industrial exclusivo, dentro del Parque Industrial SJN, deberá realizarse aplicando criterios técnicos que garanticen la eliminación de los conflictos funcionales entre las distintas plantas industriales y del conjunto de las empresas instaladas hacia el medio circundante. La superficie cubierta destinada a uso industrial exclusivo, no puede superar el setenta por ciento (70 %) de la superficie total de la parcela.
ARTICULO 13º: La Autoridad de Aplicación, establecerá normas técnicas de edificación, constructivas, estéticas y de seguridad e higiene, las que serán de cumplimiento obligatorio para los propietarios de las parcelas. Asimismo, confeccionará el Reglamento Interno hasta tanto se conforme la asamblea de propietarios tal como lo establece la Ley 11.525 "Parques y Áreas Industriales" en su artículo 21°.
ARTICULO 14º: Las empresas o personas físicas solicitantes de las parcelas para la instalación de establecimientos industriales deberán presentar un "Proyecto Productivo Industrial" que incluya aspectos técnicos, económicos y ecológicos, que hagan viable el desarrollo productivo y económico del emprendimiento y la preservación del medio ambiente, en un todo de acuerdo a los requisitos establecidos en el "Anexo III" que se adjunta a la presente. Aprobado el mismo por la Autoridad de Aplicación, previo dictamen de la Comisión Consultiva, se procederá a la adjudicación y venta de la/s parcela/s, la que se instrumentará mediante la firma de un boleto de compraventa, según modelo tipo que se adjunta a la presente en "Anexo IV".
ARTICULO 15º: Las empresas o personas físicas propietarias de las parcelas en el Parque Industrial SJN, deberán asumir, además:
a)  El compromiso expreso de autorizar al vendedor a rescindir el contrato de compraventa suscripto, en caso de que no se ejecute en tiempo y forma el proyecto que motivó la adjudicación y venta;
b)  La obligación de reintegrar la parcela al vendedor, en las mismas condiciones en que la recibe para el caso que desista de la ejecución del proyecto o de haberse excedido en los plazos para la iniciación de las obras y puesta en marcha del mismo, conforme a la documentación aprobada en ocasión de la adjudicación o en las eventuales prórrogas autorizadas;
c)  A su exclusivo cargo, el costo de las inversiones que fuere necesario realizar, a los fines de devolver la parcela en las condiciones en que fue adjudicada, pudiendo llegado el caso, efectuarlas el organismo de promoción, ejecución y desarrollo con cargo de reintegro para el adquirente en las condiciones que determine la reglamentación;
d)  La presentación de garantías reales por las deudas y demás compromisos asumidos.
ARTICULO 16º: Las empresas o personas físicas propietarias de las parcelas en el Parque Industrial SJN deberán tener en cuenta los siguientes plazos:
a)  Para dar inicio a las obras: Seis (6) meses a contar desde la suscripción del respetivo boleto de compraventa. Se tendrá por cumplido el inicio de obras con el comienzo de los trabajos correspondientes al proyecto de la planta industrial aprobado para la radicación, más la ejecución de su acceso, circunstancias que deberán verificarse con su correspondiente certificación municipal.
b)  Para poner en funcionamiento la planta industrial en caso de nuevo emprendimiento: Dieciocho (18) meses a contar desde la fecha en que esté disponible la provisión de agua corriente, energía eléctrica y gas natural que el proyecto requiera. Se considerará cumplida la puesta en funcionamiento de la planta industrial, cuando habiendo dado cumplimiento al inicio de obras, el adquirente pueda demostrar que es posible producir en forma ininterrumpida un producto de calidad aceptable para las exigencias del uso previsto, independiente de la continuidad o niveles de venta observados.
c)  Para poner en funcionamiento la planta industrial en caso de relocalización: según lo establecido en el proyecto presentado y aprobado por la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 17º: Toda solicitud de ampliación de plazo será considerada por la Autoridad de Aplicación, sólo si el pedido respectivo es acompañado de los fundamentos técnicos, financieros, económicos que impidan la concreción del emprendimiento dentro de los plazos legales. La prórroga a otorgar no podrá exceder de los doce (12) meses, contada desde el vencimiento del primer plazo. Asimismo, podrá ser renovada cuando las circunstancias particulares del caso así lo requieran.
Vencido el último plazo la empresa o persona física adjudicataria del Proyecto, deberá responder por daños y perjuicios, que serán estimados económicamente por la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 18º: Ante el incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones estipuladas en la presente ordenanza, la venta quedará resuelta de pleno derecho, debiendo el adquirente proceder a la restitución de la parcela, dentro del plazo de diez (10) días corridos de producirse la resolución del boleto de compraventa, sin derecho a reclamo alguno por lo que haya abonado hasta el momento. Desde la resolución cesan los compromisos de pago pendientes si los hubiere.
En caso de haber mejoras las mismas quedarán para el municipio en concepto de indemnización, no dando derecho a reclamo alguno por parte del adquirente.
ARTICULO 19º: La venta objeto del boleto de compraventa se realizará bajo la condición resolutoria de que la parcela se restituirá al dominio municipal, en caso de producirse, indistinta o conjuntamente, el incumplimiento de alguna de las siguientes obligaciones:
a)  Pago del precio de venta en los plazos y modos establecidos en el boleto de compraventa suscripto;
b)  Obligación de dar inicio a las obras del proyecto de radicación en los términos establecidos en el artículo 16° de la presente.
ARTICULO 20º: El boleto de compraventa es intransferible hasta tanto no se haya saldado la totalidad del pago del precio de la parcela, así como cumplido con las obligaciones del artículo 16 inciso b) y c) de la presente Ordenanza. Acreditado el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones, los titulares de las parcelas podrán solicitar la escrituración de las mismas.
ARTICULO 21º: Desde la entrega de la posesión, los propietarios de cada una de las parcelas están obligados a contribuir al pago de los servicios a prestarse dentro del Parque Industrial SJN los que se clasifican en directos e indirectos:
-  Servicios directos, aquellos que puede determinarse con precisión su magnitud, tales como el suministro de agua, energía eléctrica, gas natural, recolección de residuos, las expensas comunes y/o cuotas y/o cargas por mantenimiento y todo otro servicio indicado o a indicarse por la Autoridad de Aplicación;
-  Servicios indirectos, aquellos que por su naturaleza de uso común deban ser determinados a prorrateo, distribuyéndose en función del porcentaje definitivo asignado a cada una de las parcelas, considerando el total de superficie destinado a uso industrial, tales como: a) gastos de administración; b) impuestos, tasas, y contribuciones de cualquier naturaleza que graviten sobre el Parque en calidad de "servicio común"; c) reparación y conservación de los bienes comunes efectuadas por la Autoridad de Aplicación; d) primas de seguro contra incendio del predio en su conjunto; e) innovaciones y mejoras en general, autorizadas según las condiciones reglamentarias; f) gastos de reconstrucción; y g) todo otro gasto o servicio que se origine a consecuencia de resolución de la Autoridad de Aplicación sobre asuntos de interés común no comprendidas en la presente.
Asimismo, no podrán oponerse a la realización de obras nuevas para servicios comunes o sectoriales, siempre que hayan sido aprobadas siguiendo lo establecido en el Reglamento Interno. Las mismas serán soportadas de manera proporcional.
ARTICULO 22º: Queda prohibido el cambio de actividades a desarrollarse en las parcelas o la incorporación de nuevas, sin la previa aprobación de la Autoridad de Aplicación. La presente disposición deberá expresarse en el contrato de compraventa y su inobservancia tendrá los efectos previstos en al Artículo 18º de la presente Ordenanza.
ARTICULO 23º: Los establecimientos que se radiquen en el Parque Industrial SJN, deberán dar cumplimiento a toda normativa legal vigente en materia de higiene, seguridad industrial, medio ambiente y tratamiento y disposición final de desechos industriales, tanto sea de orden nacional, provincial y/o municipal. A dichos efectos, los propietarios de dichos establecimientos serán considerados responsables exclusivos de su cumplimiento.
ARTICULO 24º: La subdivisión y/o fraccionamiento de tierras que dé lugar al uso residencial permanente y/o temporario en zonas aledañas al Parque Industrial SJN, se regirá por lo establecido en la Ordenanza N° 1356/2016, hasta tanto se sancione el Plan de Ordenamiento Territorial SJN.
ARTICULO 25º: Las industrias que se radiquen en el predio del Parque Industrial SJN a partir de la puesta en funcionamiento del mismo, gozarán de un estímulo promocional que consistirá en la bonificación del cien por ciento (100%) de la Tasa de Derecho de Registro e Inspección Municipal por el término de los dos (2) primeros años y del cincuenta por ciento (50%) en los dos (2) subsiguientes.
La Autoridad de Aplicación podrá disponer otro tipo de beneficios, en orden a la importancia, magnitud y/o trascendencia del proyecto presentado.
ARTICULO 26º: Los emprendimientos que se radiquen en el Parque Industrial SJN deberán contar con un setenta por ciento (70%) del personal a su cargo radicado en la ciudad de San Jerónimo Norte. En el caso de no cumplimentarlo desde el inicio, el plazo para regularizarlo será determinado por la Autoridad de Aplicación.
El incumplimiento de la presente disposición implicará la pérdida de los beneficios promocionales establecidos en la presente Ordenanza.
La Autoridad de Aplicación, articulará con los establecimientos educativos locales, la posibilidad de realizar pasantías para estudiantes avanzados en las industrias radicadas en el Parque Industrial SJN.
ARTICULO 27º: Apruébense los Anexos que acompañan la presente Ordenanza, los que pasan a formar parte de ella. A saber:
-  ANEXO I: Datos Registrales y Catastrales y Proyecto de Plano de Subdivisión y Mensura del Parque Industrial SJN.
-  ANEXO II: Precios, condiciones de venta y financiación de las parcelas del Parque Industrial SJN.
-  ANEXO III: Formulario de solicitud de adjudicación y venta de parcelas y presentación de "Proyectos Productivos Industriales" para su aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación.
-  ANEXO IV: Modelo tipo de boleto de compraventa.
ARTICULO 28º: Facúltase a la Autoridad de Aplicación a reglamentar todos los aspectos no contemplados en la presente y sus respectivos Anexos, garantizando la progresiva y total puesta en marcha del Parque Industrial SJN. Asimismo, autorízase a gestionar todas las habilitaciones que sean necesarias ante los organismos nacionales y provinciales.
ARTICULO 29º: Derógase la Ordenanza N° 1552/2019 y toda otra que se oponga a la presente.
ARTICULO 30º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.
ANEXO :
ANEXO I
Datos Registrales y Catastrales del Parque Industrial San Jerónimo Norte:
La descripción corresponde a:
1) Los siguientes inmuebles que se adquieren por Compraventa a favor de la Comuna de San Jerónimo Norte, según ESCRITURA NÚMERO SETENTA Y UNO (71), de fecha veinticinco de setiembre de dos mil catorce. Inscripta en la Sección Propiedades del Registro General de Santa Fe, bajo el N° 108786/ 787 al Folio 4472-4474 Tomo 398 Par.
Las siguientes fracciones de terreno rurales, con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo, ubicadas en la Colonia de San Jerónimo Norte, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, según Plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor Oscar R. Amherdt, inscripto en el S.C.I.T. el 17-01-2014 con el N° 174.508, se trata de dos fracciones de terreno ubicadas en la parte Norte de la Concesión N° 24 zona rural del pueblo San Jerónimo Norte, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, designadas como LOTES LETRAS A y B que constan de las siguientes medidas, linderos y superficies:
- LOTE LETRA "A": Se ubica en el vértice NorOeste. Mide Doscientos cincuenta y tres metros noventa y un centímetros en su frente Norte; por igual medida en su lado Sud; Trescientos treinta y un metros catorce centímetros en su frente Oeste y Trescientos treinta metros cincuenta y un centímetros en su costado Este. Linda al Norte y Oeste camino público; al Sud propiedad de Sergio Fabián Bieler y otros y al Este lote B del mismo plano. Encierra una superficie de OCHO HECTÁREAS TREINTA Y NUEVE ÁREAS NOVENTA Y NUEVE CENTIÁREAS SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS.
- LOTE LETRA "B": Mide Ciento Diecisiete metros veintiséis centímetros de frente al Norte por igual medida en su lado Sud, Trescientos treinta metros cincuenta y un centímetros en su costado Oeste y Trescientos treinta metros veintidós centímetros en su costado Este. Linda al Norte camino público; al Sud propiedad de Sergio F. Bieler y Otros; al Este lote C y al Oeste lote A. Ambos lotes del mismo plano de mensura y subdivisión. Encierra una superficie de TRES HECTÁREAS OCHENTA Y SIETE TREINTA Y OCHO CENTIÁREAS CINCUENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS.-
La siguiente fracción de terreno rural, con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo, ubicada en la colonia de San Jerónimo Norte, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, según Plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor Oscar R. Amherdt, inscripto en el SC.I.T. el 20/01/2014 con el N° 174541, se trata del:
- LOTE TRES (3): Mide Ciento setenta y siete metros sesenta y cinco centímetros en su lado Norte; Ciento setenta y ocho metros sesenta y seis centímetros en su lado Sud; Ciento sesenta y ocho cuarenta y dos centímetros en su lado Oeste y Ciento sesenta y ocho metros cuarenta y un centímetros en su frente Este. Linda al Norte lote 1; al Sud lote 4; al Oeste lote 2 y al Este camino público. Encierra una superficie de TRES HECTÁREAS CERO ÁREA DOS CENTIÁREAS UN DECÍMETRO CUADRADO.-
2) Además otro inmueble que corresponde por Donación a favor de la Comuna de San Jerónimo Norte, según ESCRITURA NÚMERO CIENTO OCHENTA Y SEIS (186), de fecha diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. Inscripta en la Sección Propiedades del Registro General de Santa Fe, bajo la Matrícula N° 2513893 de fecha 30/10/2018 , que se describe a continuación:
Una fracción de terreno, con todo lo en ella plantado, y adherido al suelo, la de acuerdo al plano de mensura para modificación del estado parcelario: División, confeccionado por los Ingenieros Agrimensores Locatelli Santiago Andrés y Seveso Sebastián, e inscripto en el Servicio de Catastro e Información Territorial Dirección Topocartografía SANTA FE, 11/06/2018, se ubica en zona rural San Jerónimo Norte, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, se designa como:
LOTE 2: y mide: Veinticuatro metros, en su lado Oeste, línea "AB", e igual medida de contrafrente al Este, línea "EF", por un fondo de quinientos diez metros tres centímetros, en su lado Norte, línea "BE", y quinientos diez metros, dieciocho centímetros en su lado Sur, línea "AF", lo que encierra una superficie total el polígono ABEFA de UNA HECTÁREA, VEINTIDOS ÁREAS, UN CENTIÁREA SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS y linda: al Oeste con Ruta Provincial N° 50-S (Pav.); al Este, con camino público; al Norte con lote N° 1 del mismo plano y al Sur con más propiedad de Zurbriggen Juan Carlos, en parte y en parte con más terreno de la Comuna de san Jerónimo Norte. Sobre la totalidad del lote N° 2 del plano N° 211429(predio sirviente) se constituye una servidumbre de paso a perpetuidad en favor del lote N° 1 del plano N° 211429 (predio dominante). Esta servidumbre de paso, es perpetua y permanente se constituye en forma gratuita y forzosa, y no podrá ser modificada, alterada ni restringida sin la conformidad recíproca de los que fueren propietarios de los lotes, ya que esta servidumbre es obligatoria, perpetua y permanente para sus actuales propietarios y sucesores, por cualquier causa, razón o título. OBSERVACIONES: Lote 2 donado a la Comuna de San Jerónimo Norte para futura incorporación y acceso principal al Parque Industrial, aceptando según Ordenanza N° 1461/2017. Sobre la totalidad del Lote N° 2 se establece y operará servidumbre de paso a
perpetuidad en favor del lote N° 1, con las medidas lineales, angulares y de superficies indicadas en el presente plano. 2°) La parte donante trasmite el dominio de lo donado, con el cargo de destinar el lote descripto a "futura incorporación y acceso principal al Parque Industrial de Comuna de San Jerónimo Norte".3°) La parte donataria acepta la donación, y manifiesta que está en lo posesión de lo donado, libre de ocupantes y sin oposición alguna. 4°) La parte donante manifiesta: a) que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes; b) que el inmueble no reconoce gravámenes; c) que se transfiere con los impuestos, tasas y contribuciones.
ANEXO II
Precios y condiciones de venta de las parcelas del Parque Industrial SJN
Artículo 1°: Precio Promocional Inicial: El "precio promocional inicial" de venta de cada parcela será calculado de acuerdo a la superficie de uso exclusivo de cada uno de ellos en proporción al valor unitario de pesos seiscientos ($ 600.-) el metro cuadrado, que incluirá la obra de energía eléctrica y el acceso ripiado.
Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo podrá actualizar este valor en forma periódica conforme las variaciones de precios del mercado inmobiliario local. A dichos efectos, deberá solicitar al menos dos (2) cotizaciones de agentes inmobiliarios de la ciudad o la región. En ningún caso, los nuevos valores harán perder el carácter de promocional de los precios.
Artículo 3°: El precio será abonado a la Municipalidad de San Jerónimo Norte en los plazos y condiciones que se establezcan en el correspondiente Boleto de Compraventa.
Artículo 4°: Las parcelas deberán abonarse con una entrega inicial igual al cincuenta por ciento (50%) del valor total, pudiendo financiarse el resto, hasta en un plazo de doce (12) meses, con la incorporación de un interés compensatorio mensual del dos por ciento (2%) sobre saldo.
Artículo 5°: Ante el incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones estipuladas la venta quedará resuelta de pleno derecho, debiendo el adquirente proceder a la restitución de la parcela en los términos establecidos en la presente Ordenanza.
ANEXO III
FORMULARIO DE SOLICITUD DE ADJUDICACIÓN Y VENTA DE PARCELAS Y PRESENTACIÓN DE "PROYECTOS PRODUCTIVOS INDUSTRIALES"
Los interesados en adquirir parcelas en el Parque Industrial San Jerónimo Norte, deberán presentar un "PROYECTO PRODUCTIVO INDUSTRIAL" descriptivo de la iniciativa a realizar, completando todos los puntos enunciados en el presente formulario.
El proyecto deberá ser presentado ante Mesa de Entradas de la Municipalidad de San Jerónimo Norte y deberá estar dirigido al titular de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad, quien, a través de la Subsecretaría de la Producción, determinará la aprobación o no del mismo. La Comisión Consultiva creada al efecto, deberá emitir su dictamen de factibilidad no vinculante, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción del proyecto. Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando su pronunciamiento requiera de la asistencia profesional sobre algún tema específico. Las resoluciones de la Comisión Consultiva se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes.
La información vertida en el presente formulario reviste el carácter de declaración jurada, haciendo responsable al suscribiente del contenido del mismo.
1.- ANTECEDENTES DE LA EMPRESA.
1.1 Nombre o razón social.
1.2 Domicilio Legal.
1.3 Constancia de Inscripción en Registro Único Industrial de Santa Fe, AFIP, API y la correspondiente inscripción en los tributos Municipales.
1.4 En caso de tratarse de personas jurídicas: Testimonio legalizado del estatuto y constancia de inscripción ante la Dirección General de Personas Jurídicas u organismo correspondiente. Socios y/o accionistas. Nombre, apellidos y domicilio. Ejecutivos, técnicos. Nombre y apellidos.
2.- SÍNTESIS DEL PROYECTO.
2.1 Indicar si el proyecto será realizado por una industria nueva o existente que se traslada al predio.
2.2 Para el caso de industria existente que se traslada, deberá indicar los motivos de su relocalización.
2.3 Bienes y/ o servicios a producir. Descripción de los mismos.
2.4 Volumen de producción anual o mensual. Capacidad real de producción prevista.
2.5 Origen de la iniciativa. Indicar si el proyecto es resultado de: Aprovechamiento de materias primas locales o regionales, estudios de mercados u otras razones.
2.6 Materia prima principal y otros insumos, origen y volumen mensual y anual.
2.7 Personal a ocupar: Cantidad y calificación.
3.- INGENIERÍA DEL PROYECTO.
3.1 Instalaciones auxiliares y complementarias necesarias para el desarrollo productivo industrial.
3.2 Provisión de agua. Determinar la cantidad estimada de agua necesaria para el uso industrial, limpieza, consumo, etc.
3.3 Energía eléctrica. Potencia eléctrica total necesaria.
3.4 Gas. Estimación del consumo en m3.
3.5 Terreno: superficie total de la parcela a solicitar. Superficie total empleada en el emprendimiento.
3.6 Superficie cubierta de la planta industrial discriminada por sectores y superficie destinada a servicios auxiliares.
3.7 En caso de existir efluentes industriales líquidos y/ o gaseosos y/ o residuos o desechos sólidos, indicar su composición, características y volumen.
3.8 Si el proyecto se realiza por etapas de desarrollo, se debe indicar por cual comenzará y como se planificará su crecimiento.
4.- EDIFICACIÓN.
4.1 Indicar tipo de edificación a emplear, plano de planta y cortes, plano desagües pluviales, agua, gas y desagües de efluentes industriales si así lo requiere.
5.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
Suministrar la información técnica para la correcta evaluación de las características de los tratamientos correctores y/o planta de tratamiento de efluentes necesarias para permitir su instalación de acuerdo con las prescripciones de la Ley N° 6260 (Dec. Reglamentario N° 5837) de prevención y control de la contaminación por parte de industrias. Dicho informe deberá ser formalizado por profesionales idóneos.
6.- HABILITACIÓN Y REGISTROS ESPECÍFICOS POR ACTIVIDAD.
En todos los casos, la Empresa deberá concretar por ante la Municipalidad de San Jerónimo Norte, la habilitación del local u oficina, como asimismo el Certificado de Aptitud Ambiental, en el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia. Además, de requerir exención al impuesto inmobiliario deberá solicitarse el certificado catastral en el Servicio de Catastro e Información Territorial dependiente del Poder Ejecutivo Provincial.
Asimismo, deberán contar con las autorizaciones específicas de los Organismos Nacionales o Provinciales según el tipo de actividades que desarrollen, en consonancia con el art. 22 de la Ordenanza.
Subsecretaría de la Producción
Secretaría de Gobierno
Departamento Ejecutivo Municipal
ANEXO IV
MODELO DE BOLETO DE COMPRAVENTA
En la ciudad de San Jerónimo Norte, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, República Argentina, en fecha …………. , entre la MUNICIPALIDAD DE SAN JERÓNIMO NORTE, representada en este acto por el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, CARLOS DANIEL VOLPATO, y EL Sr. SECRETARIO DE HACIENDA, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, DANIEL OSVALDO NANZER; autorizados a suscribir este contrato mediante Ordenanza Nº……. (el que se le asigne a la que aprueba el presente Modelo de boleto de compraventa), cuya copia se agrega integrando el presente, fijando domicilio especial en la sede de dicha Municipalidad, San Martín N° 560 de la ciudad de San Jerónimo Norte, en adelante "LA VENDEDORA" por una parte y la empresa……………………representada en este acto por el/la Señor/a………………………………DNI Nº……………………….en su carácter de…………………………….., con domicilio en calle……………………………de la ciudad de………………………..,Departamento…………….,Provincia de………………., en adelante "LA COMPRADORA", se conviene en celebrar el presente Contrato de Compraventa, sujeto a lo establecido por el régimen del derecho real de propiedad horizontal establecido en el Título V - Propiedad Horizontal, Arts. 2037 ss. y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación, con las modificaciones que establece el Título VI - Conjuntos Inmobiliarios de dicho cuerpo normativo (Arts. 2073, siguientes y concordantes), a los fines de conformar un derecho real de propiedad horizontal especial y a las Ordenanzas Municipales vigentes, y decretos reglamentarios, sus modificatorias, ss. y cc. en lo que sea aplicable, que "EL COMPRADOR" en este acto, declara conocer y aceptar y sujeto además a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La vendedora vende, cede y transfiere a la compradora, bajo el régimen de Conjuntos Inmobiliarios y la compradora acepta de conformidad, un lote de terreno (parcela) y la parte proporcional que le correspondiera por los espacios comunes. El lote de terreno (parcela) se individualiza con el Nº………………………….según Plano de Subdivisión y Mensura del Parque Industrial San Jerónimo Norte, confeccionado por por los Ingenieros Agrimensores Locatelli Santiago Andrés y Seveso Sebastián,, inscripto en el departamento topográfico del servicio de Catastro e Información Territorial con el N° 222718 constando el mismo de las siguientes medidas y linderos:……………………………….…………………..y los espacios comunes que se individualizan en el mismo plano de la siguiente manera:……………………………………………………………………………...
SEGUNDA: Esta venta está sujeta a condición y se realiza de un todo de acuerdo con los Conjuntos Inmobiliarios regulados en Título VI del Libro IV del CC y CN y con las Ordenanzas mencionadas ut supra, por el precio por metro cuadrado de pesos……………………… ($............), correspondiendo el mismo a los inmuebles descriptos y a las mejoras:……………………………………………….. …………
TERCERA: El precio será abonado de la siguiente forma: una entrega inicial del cincuenta por ciento (50 %) del valor de la parcela y el saldo……..…….. Se establece como domicilio de pago el de la vendedora indicado arriba.
CUARTA: En este acto la vendedora entrega a la compradora la posesión libre de ocupantes y ocupación del inmueble vendido. La escritura traslativa de dominio se otorgará cuando la compradora haya ejecutado y puesto en marcha el proyecto que motivó la aprobación del proyecto de radicación, y los planos edilicios aprobados por el Colegio correspondiente al profesional interviniente, no se registre deuda por el precio total y éste habilitado por la Municipalidad de San Jerónimo Norte en cumplimiento con las normativas que regulan el Parque Industrial.
QUINTA: La compradora se compromete a cumplir fielmente las normas técnicas de edificación, constructivas, estéticas, de seguridad e higiene, y medio ambiente vigentes a nivel nacional, provincial y municipal, como así también las que oportunamente se contemplen en el Reglamento Interno.
SEXTA: Las parcelas adquiridas serán destinadas exclusivamente a la instalación de una planta industrial, dedicada a...............
Las partes comunes serán destinadas a la instalación de servicios comunes para los propietarios del Parque Industrial San Jerónimo Norte y de acuerdo a lo que determine la reglamentación.
SÉPTIMA: La compradora se obliga a pagar los porcentajes de los costos de construcción por las mejoras a realizar en el Parque Industrial San Jerónimo Norte, en proporción a la superficie del inmueble adquirido.
OCTAVA: La compradora se compromete a tomar a su cargo y abonar su cuota parte de los gastos y servicios comunes que se originen en el Parque Industrial San Jerónimo Norte conforme al Reglamento Interno que oportunamente se dicte.
NOVENA: Los impuestos, tasas y contribuciones sobre el lote de terreno (parcela industrial) vendido estarán a cargo de la compradora desde la fecha del presente boleto de compraventa y conforme el régimen de beneficios que puedan ser establecidos por la Municipalidad de San Jerónimo Norte. Los gastos de escrituración serán soportados por la compradora.
DÉCIMA: La venta objeto de este contrato se realiza bajo la condición resolutoria de que el lote de terreno (parcela industrial) se restituirá al dominio municipal, en caso de producirse por parte de la compradora, indistinta o conjuntamente el incumplimiento de alguna de las siguientes obligaciones:
a) Pago del precio de venta en los plazos y modos establecidos en el boleto de compraventa suscripto.
b) Obligación de dar inicio a las obras del proyecto de radicación aprobado, dentro de los seis (6) meses de suscripto el presente boleto de compraventa.
c) Obligación de poner en funcionamiento la planta industrial dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la suscripción del presente boleto de compraventa.
La vendedora, podrá prorrogar los plazos establecidos, a solicitud fundada de la compradora por doce (12) meses y por única vez.
DÉCIMA PRIMERA: Se tendrá por cumplido el inicio de obras con el comienzo de los trabajos correspondientes al proyecto de la planta industrial aprobado para la radicación.
Se tendrá por puesta en funcionamiento la planta industrial, cuando habiendo dado cumplimiento al inicio de obras, la compradora pueda demostrar que es posible producir en forma ininterrumpida un producto de calidad aceptable para las exigencias del uso previsto, independiente de la continuidad o niveles de venta observados.
La Autoridad de Aplicación podrá prorrogar los plazos establecidos, a solicitud fundada del adquirente de la parcela por igual lapso y por única vez.
DÉCIMA SEGUNDA: Ante el incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones estipuladas en la CLÁUSULA DÉCIMA, la venta quedará resuelta de pleno derecho, debiendo la compradora proceder a la restitución del bien, dentro del plazo de 10 días de producirse la resolución, sin derecho a reclamo alguno por lo que haya abonado hasta el momento. En este supuesto, la compradora restituirá a la vendedora el dominio y la posesión del inmueble en la oportunidad en que esta última así lo requiera, sin que sea necesario la iniciación de acción judicial alguna, estando los gastos que traiga aparejado dicha restitución a exclusivo cargo de la compradora. Si hubiere mejoras las mismas quedarán para la Municipalidad en concepto de indemnización, no dando derecho a reclamo alguno por parte del adquirente.
DÉCIMA TERCERA: La compradora no podrá transferir ni ceder total o parcialmente, por cualquier título o forma jurídica el presente boleto de compraventa. Las presentes compraventas se resolverán por los arts 18 y cc. de la presente Ordenanza.
DÉCIMA CUARTA: Queda prohibido a la compradora el cambio de actividades a desarrollarse en las parcelas o la incorporación de nuevas, sin el previo asentimiento de la Autoridad de Aplicación.
DÉCIMA QUINTA: La compradora acepta que la administración del Parque Industrial de San Jerónimo Norte, en sus aspectos comunes, funcionales y operativos del conjunto de propietarios, estará a cargo transitoriamente, de la Municipalidad de San Jerónimo Norte, hasta que en virtud de la reglamentación que se dicte al efecto, se constituya el Consorcio de Copropietarios del cual formarán parte todos los titulares de las parcelas del Parque Industrial y que la Subsecretaría de Producción, tendrá representación permanente en dicho ente (aún cuando la Municipalidad no tenga parcelas en el Distrito), con facultad de veto de aquellas decisiones del mismo que por razones económicas, ambientales, sociales y de cualquier otra índole se consideren inconvenientes para el interés público municipal.
Previa lectura y ratificación, las partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de San Jerónimo Norte, a los.......días del mes de......de dos mil ....
FIRMANTES :