Comisión Comunal

Ordenanza Nº 906

Playa Estacionamiento Camiones y Acoplados

VISTO :

Que, desde hace tiempo se analizó la posibilidad de contar con un espacio destinado al estacionamiento de camiones y acoplados, para evitar que los mismos permanezcan estacionados en el radio urbano de San Jerónimo Norte, y;

CONSIDERANDO :

Que hace unos meses, se habilitó provisoriamente, una playa de estacionamiento que se halla ubicada en la intersección de calle Belgrano y Padre Enrique Niemann, propiedad identificada mediante Partida Inmobiliaria Nº 09-23-00-089454/0000-2, sección V, manzana Nº 3 del catastro comunal, fracción ésta locada para ese único fin;
Que han sido numerosos los reclamos efectuados por vecinos de nuestra localidad, a través del tiempo, peticionando a la Comuna que los camiones y acoplados no ocupen lugares de estacionamiento de el radio urbano de San Jerónimo Norte;
Que, es intención de las autoridades comunales que, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, se prohíba el estacionamiento permanente o continuado de camiones y acoplados en el radio urbano de nuestra localidad, por lo que los propietarios, locatarios y/o tenedores de vehículos de cargas, camiones y/o acoplados deberán estacionar los mismos en la playa de estacionamiento habilitada para tal fin;
Que, a los fines de la custodia o guarda de los vehículos que se estacionen en la mencionada playa de estacionamiento comunal de camiones y acoplados, se proveerá de sereno y/o guardia que se encargue de ello durante las 24 horas del día, se ilumine convenientemente el predio y se coloque material de ripio en el piso de la playa, aclarándose que la Comuna de San Jerónimo Norte no se responsabilizará por daños, roturas, o faltantes de partes de los vehículos estacionados y que se pudieren ocasionar durante su permanencia en la playa.-
Que, se pondrá en conocimiento de los propietarios, locatarios, tenedores o poseedores de camiones y acoplados, de la normativa establecida en la presente y su forma de utilización, más allá de que la mayoría de ellos conocen de la existencia de la playa y en reiteradas oportunidades han utilizado la misma.-
Que, por lo tanto es necesario dejar habilitada oficialmente la Playa Comunal de Estacionamiento para Camiones y Acoplados y consecuentemente la prohibición del estacionamiento de estos vehículos en el radio urbano de San Jerónimo Norte.-

ARTICULO 1º: Procédase a dejar habilitada oficialmente a partir del día 1º de Julio de 2010, la playa de estacionamiento para camiones y acoplados, que la Comuna de San Jerónimo Norte posee en el predio ubicado en calle Belgrano y Padre Enrique Niemann, identificado con Partida Inmobiliaria Nº 09-23-00-089454/0000-2, sección V, manzana Nº 3 del Catastro Comunal.-

ARTICULO 2º: Establécese que en orden a la habilitación de la Playa Comunal de Camiones y Acoplados de la Comuna de San Jerónimo Norte, se prohíbe el estacionamiento permanente o continuado de camiones, acoplados, vehículos de carga o transporte en el radio Urbano de la localidad de San Jerónimo Norte.-

ARTICULO 3º: La Comuna de San Jerónimo Norte proveerá a los fines de la custodia de los vehículos que se estacionen en la playa de estacionamiento comunal de camiones y acoplados, un sereno y/o guardia que se encargue de ello, no obstante, aclarar que la Comuna de San Jerónimo Norte no se responsabiliza por daños, roturas o faltantes de parte de los vehículos depositados o estacionados en la misma y que se pudieren ocasionar durante su permanencia.-

ARTICULO 4º: El depósito o estacionamiento de vehículos se realizará sin cargo para los propietarios, locatarios y/o tenedores de vehículos de transportes de cargas, camiones y/o acoplados que lleven los mismos a estacionarlos en la Playa Comunal.-

ARTICULO 5º: Los infractores de la prohibición dispuesta en el artículo 2º de ésta Ordenanza, serán sancionados conforme a la normativa establecida en el Código Comunal de Faltas para el estacionamiento indebido.-

ARTICULO 6º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.-

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

WELSCHEN CARLOS ALBERTO ( Tesorero )

JULLIER HECTOR E ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, 30 de Junio de 2010


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