Concejo Municipal

Ordenanza Nº 164

Régimen de incompatibilidades en las Contrataciones

VISTO :

Las facultades y atribuciones del Honorable Concejo Municipal en virtud de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756; y la Ordenanza N° 13/2020 y modificatorias, y;

CONSIDERANDO :

Que el presente proyecto de Ordenanza tiene como objeto la exclusión de cualquier tipo de contratación a título oneroso con el Estado Municipal, de aquellas personas físicas o jurídicas, o uniones transitorias de empresas, sea en modo directo o indirecto, que se encuentran procesadas por auto firme o condenadas por delitos contra la administración pública, la fe pública o el orden económico y financiero, como así también de aquellas personas o representantes de empresas que, acogidos al régimen de delación premiada (régimen del "arrepentido"), confesaron en sede judicial este tipo de delitos;
Que, en efecto, es un compromiso inclaudicable de este Cuerpo la lucha contra la corrupción, como así también la toma de acciones positivas en pos de la transparencia en todo el sector público municipal;
Que así, a través del presente, se pretende fortalecer los mecanismos de transparencia y, como un reaseguro de tal fin, se excluye del régimen de contrataciones, la posibilidad de contratación por parte del Estado Municipal con aquellas personas que hubieran admitido en sede penal ser partícipes o autores de delitos de corrupción, o bien, sin admisión expresa, la grave sospecha (que implica un procesamiento firme) o ya su condena, producto de la investigación judicial;

Que es responsabilidad de todos los actores institucionales tomar medidas que garanticen, objetivamente, el mayor grado de irreprochabilidad en la administración de la cosa pública;
Que, tanto como cabe la responsabilidad a los funcionarios públicos por sus actos cuando atentan contra bienes jurídicos colectivos como la administración de los fondos y bienes de todos los santafesinos, también cabe a quienes en ejercicio de su actividad económica fueron beneficiados por un accionar al margen de la ley cuyo perjudicado es el Estado;
Que en un contexto donde han salido a la luz innumerables denuncias relacionadas a hechos de corrupción a nivel nacional y provincial, nuestro rol institucional como garante de la transparencia estatal que reclama la comunidad política que nos encomendó, entre otras funciones, el control y la protección de las arcas públicas, se torna imperioso tomar medidas que vayan en este sentido;

ARTICULO 1º: La Municipalidad de la San Jerónimo Norte no podrá, en el marco de la Ordenanza N° 13 del año 2020 y modificatorias, celebrar contratos a título oneroso, adjudicar mediante ningún proceso del régimen de contrataciones, ni concesionar la explotación de bienes o servicios públicos, con:
a)     Las personas humanas cuando se encuentren procesados por auto firme o condenados por algunos de los delitos previstos en los títulos XI (Delitos contra la Administración Pública), XII (Delitos contra la fe pública) y XIII (Delitos contra el orden económico y financiero) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina;
b)     Las personas jurídicas o uniones transitorias de empresas, cuando sus representantes se encuentren en alguno de los supuestos del inciso a), o cuando tratándose de personas jurídicas privadas se encuentren alcanzadas por el régimen de responsabilidad penal de la Ley Nacional N° 27.401;
c)     Las personas humanas o jurídicas, o uniones transitorias de empresas, cuando a través de sus representantes declaren o hayan declarado en sede penal reconociendo su autoría o participación delictiva a través del régimen de la Ley Nacional N° 27.304 o celebren un acuerdo de colaboración eficaz en el marco de la Ley Nacional N° 27.401.
Quienes sean alcanzados por cualquiera de los supuestos antes mencionados, tampoco podrán asumir la condición de oferentes o contratistas como miembros de una empresa o entidad oferente o como subcontratista de las impedidas, sea de forma directa o por intermedio de otra entidad controlada, vinculada o que forme parte de un conjunto económico de éstas. Subsiste el impedimento en caso de que, por razones de dirección, participación, mantenimiento de la identidad sustancial de sus clientes, identidad de proveedores, identidad de empleados u otra circunstancia pueda presumirse que son una continuación, o que derivan de aquellas empresas comprendidas en una o más causales de exclusión.

ARTICULO 2º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

CASCO ANDREA SOLEDAD ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

ZENCLUSSEN MONICA ANDREA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 19 de Septiembre de 2024


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