Concejo Municipal

Ordenanza Nº 157

Instalación de cestos domiciliarios

VISTO :

Que la Resolución N° 128/2004 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Provincial N°11.872, dispone que: "ARTICULO N°5.- La disposición inicial de los residuos sólidos urbanos será responsabilidad de las Comunas y Municipios. Esta deberá efectuarse mediante métodos apropiados que eviten los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población. La Comuna o Municipalidad establecerá el método de disposición inicial y fiscalizar su cumplimiento, tanto para generadores individuales como para generadores especiales, requiriendo la implementación de programas particulares de gestión cuando lo considere necesario. ARTÍCULO 6°.- La recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos entre los diferentes sitios comprendidos en la gestión integral será responsabilidad de la Comuna y de los Municipios. Este deberá efectuarse en vehículos cuyo diseño garantice la ausencia de impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.- es función del municipio local la recolección de los residuos domiciliarios, y;

CONSIDERANDO :

Que, el presente proyecto propicia regular la instalación de cestos domiciliarios para el depósito de residuos sólidos urbano en la ciudad de San Jerónimo Norte;
Que, a fin de dar cumplimiento a tal normativa, resulta necesario que cada vecino de la ciudad se comprometa a realizar la disposición transitoria de los residuos domiciliarios que genera de manera tal que permita y facilite su recolección por de la Secretaría de Servicios Públicos, Zona Rural y Control;
Que, la instalación de cestos para la disposición transitoria de residuos sólidos urbanos en correcta ubicación y características, permite prestar el servicio municipal de recolección de manera ordenada y eficiente, contribuyendo a la salubridad e higiene ambiental de la localidad;
Que, en tal sentido diferentes municipios de la Provincia han procedido al dictado de ordenanzas que regulan la materia;
Que, actualmente la localidad de San Jerónimo Norte no cuenta con normativa que regule la materia, siendo atribución del Honorable Concejo Municipal, de acuerdo a la Ley Provincial N° 2756 Orgánica de Municipalidades Artículo 39, el dictado de Ordenanzas sobre la higiene general del Municipio;

ARTICULO 1º: Los propietarios de inmuebles destinados a viviendas o cualquier otro uso que genere residuos de tipo domiciliarios, deberán instalar cestos para el depósito transitorio de los residuos sólidos urbanos.

ARTICULO 2º: El cesto de residuos sólidos urbanos deberá ser ubicado en el frente del inmueble, a fin de posibilitar el acceso directo desde la vía pública, no pudiendo invadir la franja de circulación inmediatamente lindante a la línea de edificación municipal.

ARTICULO 3º: El diseño del contenedor deberá respetar una altura de un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts.) a la base para el depósito sin tapa y un metro con veinte centímetros (1,20 mts.) a la base para el depósito con tapa. La superficie deberá guardar relación a la producción, pudiendo su base ser circular, oval o rectangular siempre que permita inscribir una circunferencia de treinta centímetros (0,30 mts.) de diámetro mínimo. La profundidad mínima del recipiente contenedor será de treinta centímetros (0,30 mts.).

ARTICULO 4º: Cada propietario o usuario será responsable de la disposición de los residuos en cantidad adecuada a la capacidad del cesto como asimismo de su limpieza y mantenimiento.

ARTICULO 5º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, el retiro de todo elemento utilizado para disposición transitoria de residuos domiciliarios que no esté contemplado en la presente Ordenanza.

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, llevará adelante campañas de difusión de la presente normativa.

ARTICULO 7º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.

ARTICULO 8º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

CASCO ANDREA SOLEDAD ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

ZENCLUSSEN MONICA ANDREA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 1 de Agosto de 2024


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