Comisión Comunal

Ordenanza Nº 1353

RES NULLIUS

VISTO :

Que el inmueble correspondiente a la Partida Impuesto Inmobiliario Nº 09-23-00-089818/0073-8 sito en la zona urbana de San Jerónimo Norte, carece de registro e inscripción dominial; y,

CONSIDERANDO :

Que el inmueble mencionado en el "Visto" fue poseído originalmente, conforme sumaria información y a los fines de una mensura catastral iniciada en el año 1967, por el Sr. Pablo Yossen, el que ordenara una mensura para su empadronamiento por ante el, entonces, Ministerio de Hacienda, Economía e Industrias de la Provincia de Santa Fe.
     Que en virtud de las actuaciones administrativas llevadas a cabo por el Sr. Pablo Yossen, el Ministerio de Hacienda, Economía e Industrias de la Provincia de Santa Fe, inscribió la Partida Inmobiliaria Nº 09-23-00-089818/0073-8 a nombre del mismo y con el único efecto del pago del impuesto inmobiliario provincial.
     Que, luego los Sres. Aldo Eduardo Yossen y Ovidio Octavio Yossen o Jossen, continuaron con la posesión pública y pacífica que iniciara don Pablo Yossen y, en fecha 15 de septiembre del año 2008, presentaron en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, un plano de mensura confeccionado por el agrimensor José María Portmann, idéntico al efectuado para el Sr. Pablo Yossen en el año 1967 por el agrimensor Néstor Portmann, con la salvedad de que en el plano del año 2008, se dejó prevista la afectación para la prolongación de la calle Bartolomé Blatter. Dicho plano se inscribió como duplicado N° 571 del Departamento Las Colonias, con firma del agrimensor Delfor L. Gómez del Departamento Topográfico del S.C.I.T. de Santa Fe.
      Cabe destacarse que la fracción de terreno correspondiente a la Partida Impuesto Inmobiliario Nº 09-23-00-089818/0073-8 nunca poseyó inscripción dominial alguna y fue históricamente afectada y conservada por la Comuna de San Jerónimo Norte, en principio, como "espacio verde" para esparcimiento y/o los usos que ésta Comuna considerare necesarios.
     Que en fecha 11 de Diciembre del año 2015 y por Escritura Pública Nº 66 pasada por ante la Escribana Pública Carmen Beltramino de Testi, la Sra. Natalia Mabel Yossen en su carácter de heredera y cesionaria de Aldo Eduardo Iossen o Yossen y Daniela Paula Jossen y Gabriela Ana Jossen como únicas herederas de Ovidio Octavio Jossen o Yossen, cedieron los derechos y acciones posesorios y/o litigiosos posesorios sobre el inmueble identificado como Partida Impuesto Inmobiliario Nº 09-23-00-089818/0073-8 a la Comuna de San Jerónimo Norte y aceptado ello por sus autoridades comunales.
     Que a pesar de las distintas "posesiones", y ante el hecho de nunca haberse registrado el inmueble en cuestión a nombre y dominio de persona alguna, ante el Registro General de la Propiedad, éste, sin dudas, es considerado, conforme nuestro ordenamiento legal vigente como "res nullius".
     Que en orden a ello y conforme lo dispuesto por la Ley Nº 2439, Art. 11, Ley Nº 2996 (T.O), el Código Civil y Comercial de la República Argentina y artículos y leyes siguientes y concordantes, magüer los derechos y acciones posesorias cedidas a su favor, no caben dudas, de la legitimidad de la Comuna de San Jerónimo Norte de incorporar al inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 09-23-00-089818/0073-8 al Dominio Público Comunal, al reconocimiento de su derecho sobre la cosa cedida en posesión y a la inscripción dominial del mismo a su favor.
Que el inmueble o "res nullius" objeto de la presente no se encuentra inscripto en Tomo, Folio y/o Número alguno del Departamento "Las Colonias" de la Provincia de Santa Fe, conforme "Certificado Negativo" Aforo Nº 145.216 que integra ésta Ordenanza.
Que este tema fue evaluado y analizado, por la Comisión Comunal de San Jerónimo Norte, según consta en el acta Nro. 730 de fecha 11 de mayo de 2016.

ARTICULO 1º: Incorpórase al Dominio Público Comunal el inmueble, res nullius, registrado como Partida Impuesto Inmobiliario 09-23-00-089818/0073-8, e identificado como Lote Rural (hoy "Urbano"), Polígono PA, Parcela 0727, con una superficie aproximada de 1,0395 hectáreas, sito en calle Guillermo Tell s/nº de la localidad de San Jerónimo Norte. De acuerdo al plano confeccionado por el agrimensor José María Portmann, duplicado N° 571 del Departamento Las Colonias, de fecha 15 de septiembre de 2008, con firma del agrimensor Delfor L. Gómez del Departamento Topográfico del S.C.I.T. de Santa Fe, el inmueble se individualiza como una fracción de terreno identificada como polígono A-B-C-D-A- Mide: al Oeste línea A-B cincuenta y cuatro metros cuarenta centímetros, linda con calle Enrique Niemann; al Norte línea B-C ciento ochenta y ocho metros setenta y cinco centímetros, linda con calle Guillermo Tell; al Este línea C-D cincuenta y seis metros, linda: en parte con propiedad de Angela Irene Riedweg, en parte propiedad de Daniel D. y Walter F. Oggier, en parte de Carlos Fabián, Indiana Lucía, Julio César y Natalia Irma Yossen y en parte de Raúl José Imhoff; al Sur línea D-A ciento ochenta y ocho metros sesenta y tres centímetros; linda con Dirección Provincial de Vialidad manzana N° 14 plano N° 139233, calle Bartolomé Blatter, Dirección Provincial de Vialidad manzana N° 13, propiedad de Aldo Eduardo y Ovidio Octavio Yossen y propiedad de la Comuna de San Jerónimo Norte. Superficie Polígono ABCDA = 10.415,53 m2.

ARTICULO 2º: Autorízase al Presidente y a la Secretaria de la Comisión Comunal de San Jerónimo Norte, a la "Toma de Posesión" del inmueble mencionado en el artículo "primero" de conformidad con las prescripciones de la Ley Nº 2439, Art. 11, Ley Nº 2996 (T.O), del Código Civil y Comercial de la República Argentina y de las leyes y artículos siguientes y concordantes, para lo cuál se requerirá la actuación de la Sra. Jueza Comunitaria y de Pequeñas Causas de San Jerónimo Norte.

ARTICULO 3º: Efectuada que fuere la Toma de Posesión precedentemente ordenada, confecciónese por Escribano Público a designarse por las autoridades de la Comuna de San Jerónimo Norte, la primera inscripción registral a favor de la Comuna de "San Jerónimo Norte", Dpto. "Las Colonias" de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 4º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese, y archívese.

SAN JERONIMO NORTE, 11 de Mayo de 2016


Volver al Inicio