Concejo Municipal

Ordenanza Nº 135

Modificación Estructura Orgánica del DEM

VISTO :

Las disposiciones legales previstas en la Constitución Provincial de Santa Fe, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, la Ley N° 13.826 de Declaración de Ciudad de nuestra localidad de San Jerónimo Norte y la Ordenanza Municipal N°1/2019; y

CONSIDERANDO :

Que,      a      partir      de      las      disposiciones      legales      citadas precedentemente se instituyó la Estructura Orgánica del Departamento Ejecutivo Municipal -DEM-, necesaria para afrontar el proceso de jerarquización institucional que implicó el pase de Comuna a Ciudad;
Que, considerando el transcurso del primer mandato municipal y frente al próximo cambio de gestión e inicio de nuevo mandato, entendemos necesario redefinir el conjunto de responsabilidades del equipo de la nueva gestión, con particular acento en la distribución de competencias y funciones entre las distintas áreas del Gabinete;
Que, las mismas se definen atendiendo a las demandas ciudadanas y complejidad administrativa evidenciadas los últimos años. En respuesta a esta evolución, se propone una modificación en la estructura orgánica que refleje de manera más eficaz las necesidades actuales y futuras de una comunidad creciente, diversa y compleja, buscando reorganizar y coordinar de manera congruente las tareas de las diferentes áreas de gestión de gobierno, con el objetivo de alcanzar un mayor grado de sinergia y eficiencia entre las áreas, lo que permitirá optimizar la gestión municipal para mejorar la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos.

Que, fundamentalmente la iniciativa propuesta, se concreta en la modificación de art. Nro. 1 de la Ordenanza Nro. 1/2019 y parte del Anexo nro. I de la Ordenanza Nro. 2 (Dos) y la modificación del art. Nro. 4 de la Ordenanza Nro. 88, como también creación de la Secretaría de Obras, Producción y Vivienda, y la Secretaría de Cultura, Educación, Deportes y Turismo, aprovechando también la oportunidad para propiciar un reagrupamiento de las subsecretarías que se desarrollan dentro de las secretarias de Servicios Públicos, la que en adelante se nombrará como Secretaría de Servicios Públicos, Zona Rural y Control;
Que, en parte esta jerarquización y rediseño se atribuye a la dimensión que viene tomando el área de Producción, Obras y Vivienda, principalmente desde la sanción de las Ordenanzas N°45/2020 que instituye la creación de un Parque Industrial en la ciudad y la Nro. 76/2020 de Plan Municipal de Tierras, Hábitat y Viviendas.            
Que, también se evalúa como importante sumar todo lo referente a la actividad que despliega el municipio en materia de promoción de industrias, obras y desarrollo de vivienda, asimismo la jerarquización de áreas como Cultura, Educación y Deportes;
Que, finalmente, entendemos como indispensable, jerarquizar institucionalmente el diseño de políticas que atiendan a estas áreas de gobierno, pensando en una construcción social que permita verdaderas oportunidades para encontrar un lugar en la comunidad, acorde a sus necesidades, intereses, ideas y capacidad innovadora;
Que, en ese sentido, resulta conveniente crear este nuevo diseño de gabinete, con la finalidad de ejecutar políticas públicas, coordinando y gestionando todas las propuestas y recursos que se dirigen a cada


área para facilitar el desarrollo de iniciativas y aportar soluciones a las inquietudes y/o problemas de la comunidad;
            Que, la modificación de la estructura orgánica propuesta constituye un paso estratégico para modernizar la gestión municipal, fortaleciendo la capacidad de la Municipalidad de San Jerónimo Norte, para satisfacer las demandas de una ciudadanía en constante evolución, las competencias explicitadas en la presente iniciativa legislativa, se han establecido respondiendo a criterios de racionalidad, apuntando a definir relaciones de jerarquía y responsabilidad entre los diferentes niveles;
Que, a los fines descriptos se hace necesario proceder a sancionar la norma legal respectiva;
Que, la misma se realiza en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional y Provincial de Santa Fe y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756;

ARTICULO 1º: Modifícase el art. Nro. 1 de la ordenanza Nro. 1/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- El despacho de los asuntos del Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo de las siguientes Secretarías:
a)     Secretaría de Gobierno;
b)     Secretaría de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos;

c)     Secretaría de Servicios Públicos, Zona Rural y Control;
d)     Secretaría de Obras, Producción y Vivienda;
e)     Secretaría de Salud y Desarrollo Social, y
f)     Secretaría de Cultura, Educación, Deportes y Turismo"

ARTICULO 2º: Créase la Secretaría de Obras, Producción y Vivienda, la que tendrá asignada las siguientes funciones;
-     Estará a su cargo la dirección, coordinación, ejecución y control de las obras públicas que se realicen en el éjido municipal haciendo cumplir todas las normas y disposiciones que rijan en la materia, en particular las establecidas en los Reglamentos de Edificación y de Zonificación de la ciudad de San Jerónimo Norte.
-     Dirigir, ejecutar, controlar y vigilar las obras públicas que realice el Municipio;
-     Asesorar en obras que realicen establecimientos educacionales, vecinales y/o entidades de bien público, cuando así lo disponga el Departamento Ejecutivo Municipal;
-     Aplicar el poder de policía en materia edilicia y proponer las reformas que estime convenientes;
-     Supervisar el costo y determinar el valor de unidades tributarias de las obras recuperables, determinando plusvalías por obras directas o por su influencia cercana (pavimento, gas, cloacas, agua potable);
-     Mantener actualizado el catastro geométrico, parcelario y jurídico de las propiedades inmuebles municipales;
-     Efectuar las valuaciones parcelarias con fines expropiatorios;
-     Fiscalizar la legislación vigente sobre uso del espacio aéreo y subterráneo;

-     Fomentar y participar en la generación de condiciones técnicas y financieras sostenibles destinadas a la construcción de vivienda en el marco de los programas nacionales, provinciales y municipales.
-     Entender en la promoción de la producción agropecuaria, industrial y toda otra que se genere en el ámbito del Municipio.
-     Entender en la promoción del comercio local, nacional e internacional y su financiamiento.
-     Entender en la promoción para la radicación de actividades productivas e inversiones.
-     Entender en la promoción las actividades asociativas de empresas locales entre sí y de éstas con empresas nacionales y/o extranjeras.
-     Promover la realización y participación en ferias y rondas de negocios.
-     Entender en la protección, fomento, desarrollo y planificación de las actividades y servicios vinculados al turismo, generando condiciones favorables para la iniciativa privada del sector y promocionando los valores culturales, históricos y naturales de la Ciudad.
-     Promover la profesionalización de las actividades empresariales a partir de la incorporación de tecnología de información y gestión.
-     Asistir en general al Departamento Ejecutivo Municipal, en todo lo atinente a decisiones que produzcan relaciones económicas importantes y perdurables para la ciudad y/o su zona de influencia.
-     Promover sistemas municipales que mejoran la atención a los empresarios, faciliten la realización y promuevan la celeridad de trámites.
-     Participar en todo lo concerniente a zonificación de áreas industriales y/o comerciales, incubadora de empresas, parques industriales y tecnológicos.

-     Generar, sistematizar y proveer información básica vinculada con las actividades y fines ante dichos.
-     Promover la interacción entre el sistema científico tecnológico, los sectores de la producción y los mercados de capitales.
Formular e implementar políticas orientadas a potenciar la productividad y competencia de las empresas, y los comercios locales, para lograr la generación de oportunidades de empleo de calidad para nuestros vecinos, a través de la gestión y coordinación institucional de políticas de desarrollo económico, el mejoramiento de la inserción económica internacional y la prestación de servicios de desarrollo empresarial, financiamiento, comprometidos en este hacer con la ciencia, la tecnología e innovación, que nos permitirán mejorar la calidad de vida en el territorio tanto urbano como rural.
Asimismo, de esta Secretaría dependerán las siguientes secciones que se contemplan también en el Anexo Nro. 1 de la ordenanza nro.2/2019
Área Catastro
Será de su competencia coordinar con sus superiores jerárquicos todos los asuntos relacionados con la gestión del catastro jurídico y parcelario del éjido municipal, de los inmuebles de dominio privado y público, sea nacional provincial y/o municipal. Asimismo, registrar los datos geométrico-parcelarios, jurídicos y valuatorios de los bienes inmuebles rurales, urbanos y suburbanos de características especiales del éjido municipal; empadronar y transmitir los movimientos jurídico administrativos que se realicen en los inmuebles dentro del municipio; nomenclar las nuevas parcelas; mantener actualizado el sistema informático por las transferencias y desgloses parcelarios (mensuras y títulos, entre otros); organizar, mantener y conservar el registro del catastro económico (valuatorios) del éjido municipal; confeccionar planos de zonas tributarias; confeccionar y mantener actualizado el plano de la ciudad; visar los planos de

mensura (loteos, urbanizaciones y usucapión, entre otros), controlando sus formas extrínsecas en el cumplimiento de normas técnicas y de presentación; verificar y controlar el mantenimiento de la línea municipal, a fin de preservar el dominio público municipal; determinar la numeración domiciliaria de las nuevas edificaciones y controlar las numeraciones existentes; controlar y actualizar la toponimia de las calles de la trama urbana.
Sección Edificaciones Privadas
Será de su competencia coordinar con sus superiores jerárquicos todas las tareas relacionadas con la construcción, modificación, demolición, remoción e inspección de edificios, estructuras e instalaciones mecánicas y eléctricas, incluyendo los terrenos en que se asientan y su entorno, así como también lo referente al uso y mantenimiento de los edificios e instalaciones. Asimismo, la revisión y aprobación de las planimetrías a fin de otorgar permisos de construcción o registros de mejoras edilicias existentes; realizar verificaciones, inspecciones e informes que se deriven de los asuntos detallados precedentemente; realizar la tramitación y otorgamiento de los certificados de uso conforme; verificar e inspeccionar las edificaciones en lo concerniente a las instalaciones eléctricas domiciliarias, llevar registro y efectuar la verificación de ascensores y montacargas.
Sección Hábitat y Vivienda
Será de su competencia coordinar con sus superiores jerárquicos todo lo referente al mejoramiento habitacional en la ciudad como así también la promoción de medidas tendientes a la programación, implementación y ejecución de planes de vivienda. Asimismo, deberá fomentar soluciones habitacionales sociales orientadas a grupos familiares de bajos ingresos; encarar y construir viviendas para empleados municipales; planificar las futuras urbanizaciones previendo la construcción de infraestructura básica y la correspondiente dotación de servicios.

ARTICULO 3º: Créase la Secretaría de Cultura, Educación, Deportes y Turismo, la que tendrá a su cargo las siguientes funciones:
-     Impulsar políticas públicas para el desarrollo de una cultura municipal, provincial y nacional que fomente la creación artística y las expresiones culturales, teniendo a la diversidad y a la pluralidad como ejes fundamentales.
-     Propiciar la conservación y la puesta en valor de nuestro patrimonio cultural.
-     Fomentar la producción de las industrias culturales y deportivas en todas sus variantes.
-     Fomentar políticas de integración e intercambios culturales y deportivos entre las autoridades locales, provinciales, nacionales e internacionales. (Intercambios a estudiantes, deportista, artistas, músicos, bailarines, entre otros). Continuar e impulsar los intercambios culturales entre "Pueblos Hermanados".

-Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas del orden municipal, provincial y nacional, como así también con los miembros integrantes del MERCOSUR y otros países con la finalidad de estimular y propiciar políticas educativas, deportivas y turísticas que propicien nuestro crecimiento cultural municipal.
-Vincular y articular acciones con las demás áreas de Gobierno.
-Propiciar la participación, perfeccionamiento y actualización técnica y didáctica de todos los sectores de la ciudad, vinculados a educación, cultura, deportes y turismo.
-Establecer programas de premios, becas, para el fomento de las actividades culturales, artísticas y deportivas.
-Proyectar la producción cultural provincial en el ámbito regional, nacional, MERCOSUR e internacional.

-Coordinar y estimular el desarrollo de actividades deportivas y turísticas en el ámbito de la ciudad.
-     Salvaguardar la libertad creativa y expresiva de las personas.
-     Coordinar todo lo atinente a las Políticas Integrales de Juventud, lo que incluirá el desarrollo de actividades y eventos estudiantiles y/o deportivos.
-     Instrumentar la política para la generación de recursos genuinos tendientes al desarrollo de estos objetivos.
-     Ejercer el poder de policía en todo el territorio municipal, fiscalizando y haciendo cumplir la normativa vigente referida a la secretaria.

ARTICULO 4º: Modifícase el Artículo 7° de la Ordenanza N° 1/2019, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 7.- Compete a la Secretaría de Gobierno:
a)     Entender en las relaciones políticas del Municipio;
b)     Coordinar la información y las tareas entre el Intendente y los restantes miembros del Gabinete;
c)     Entender en las relaciones del Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Municipal;
d)     Entender en las relaciones con los Cuerpos Consulares y representar protocolarmente al Intendente, excepto disposiciones especiales de este;
e)     Entender en las relaciones institucionales del Municipio con la
Nación, con la Provincia y con otros Municipios y Comunas;
f)     Entender en el estudio, análisis y actualización permanente de las
Normas Jurídicas Municipales;
g)     Entender en todo lo concerniente a la iniciación, tramitación y archivo interno de todos los expedientes y notas generadas por

asuntos de competencia de la Municipalidad garantizando una gestión eficiente y eficaz de tal documentación;
h)     Coordinar todo lo atinente al funcionamiento de la "Oficina Municipal de Empleo."

ARTICULO 5º: Modifíquese a continuación el Artículo 9° de la Ordenanza N° 1/2019 el siguiente texto:
"Artículo nuevo. - Compete a la Secretaría de Servicios Públicos, Zona Rural y Control,
A)     Entender en todo lo atinente a: Asegurar el funcionamiento del sistema de alumbrado público y las obras de extensión del mismo;
B)     Entender en el mantenimiento, estudio, proyecto y construcción de redes cloacales, de gas y agua potable, en coordinación, cuando sea necesario con organismos nacionales, provinciales y locales;
C)     Entender en todo lo relativo a la concesión de servicios públicos;
D)     Entender en la formación de la política hídrica municipal, provincial y regional en lo atinente a la incidencia sobre la ciudad;
E)     Entender en los acuerdos interjurisdiccionales que se promuevan para la planificación, regulación y ejecución de las obras relativas al manejo de las obras hídricas compartidas;
F)     Entender en el estudio, construcción, operación, mantenimiento y administración de obras de defensa contra las inundaciones existentes y a construir;
G)     Ejercer el control del cumplimiento de las disposiciones en vigencia o que en el futuro se dicten, relacionadas con normas de higiene, salubridad y calidad de vida controlables por el municipio;

H)     Asegurar la higiene del Municipio y la preservación del medio ambiente, a través, entre otras medidas, de un efectivo control de los servicios de barrido, limpieza, recolección de residuos y disposición final, y control de basurales;
I)     Intervenir en la habilitación, inspección, control y cese de las actividades industriales, comerciales o de servicios;
J)     Entender en el control bromatológico;
K)     Controlar el cumplimiento de las normas relacionadas con la comercialización de productos en la vía y espacios públicos;
L)     Verificar el cumplimiento de las normativas vigentes por parte de los establecimientos de salud públicos, privados y geriátricos, respecto a la generación, manipulación, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos patológicos que éstos generan;
M)     Velar por el cumplimiento de las normas vigentes en lo atinente a la realización de espectáculos públicos;
N)     Entender en control de Tránsito y Transporte;
O)     Entender en el otorgamiento de licencias de conducir, en un todo de acuerdo con la normativa vigente;
P)     Entender en el funcionamiento del Sistema de Video Vigilancia Municipal y su Centro de Monitoreo;
Q)     Entender en el mantenimiento de los espacios públicos y su aprovechamiento;
R)     Diseñar y ejecutar programas y operativos en materia de prevención y seguridad ciudadana, en lo que sea competencia municipal;
S)     Coordinar políticas preventivas con las fuerzas de seguridad provinciales y nacionales

ARTICULO 6º: Modificase el Artículo 11° de la Ordenanza N° 1/2019, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 11.- De cada Secretaría dependerán las siguientes Subsecretarías:
1) Secretaría de Gobierno:
a) Subsecretaría de Legal y Técnica;
2) Secretaría de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos:
a)     Subsecretaría de Hacienda y Finanzas;
b)     Subsecretaría de Recursos Humanos.
3) Secretaría de Servicios Públicos, Zona Rural y Control
a)     Subsecretaría de Control, Ambiente y Espacios Públicos.
b)     Subsecretaría de Zona Rural.
4) Secretaría de Obras, Producción y Vivienda; 5) Secretaría de Salud y Desarrollo Social:
a)     Subsecretaría de Atención Primaria de la Salud;
b)     Subsecretaría de Promoción de Hábitos Saludables y Políticas de
Cuidados;
c)     Subsecretaría de Desarrollo Social.
6) Secretaria de Cultura, Educación, Deportes y Turismo

ARTICULO 7º: Modifíquese el Anexo Nro. 1 de la Ordenanza Nro. 2 al punto 1.5, quedando redactado de la siguiente manera:
1.5 Secretaría de Servicios Públicos, Zona Rural y Control
1.5.1 Dirección General de Servicios Públicos y Control
1.5.1.2 Jefe Sección Control, Medio Ambiente y Espacios Públicos
1.5.1.3. Jefe División Servicios Generales

1.5.1.3.1     Jefe Sección Servicios Cloacales
1.5.1.3.2     Jefe Sección Pavimento Urbano
1.5.1.3.3     Jefe Oficina Obrador Municipal
1.5.1.3.4     Jefe Oficina Tratamiento de Residuos
1.5.1.3.5     Jefe Sección de Riesgos
1.5.2 Subsecretaria de Zona Rural
1.5 Secretaría de Servicios Públicos y Control
1.5.1 Dirección General de Servicios Públicos y Control.-
Será de su competencia coordinar con sus superiores jerárquicos todas las tareas relativas a la dirección, coordinación, ejecución y control de los servicios públicos que se realicen en el ejido municipal sean urbanos y rurales, haciendo cumplir todas las normas y disposiciones que rijan en la materia,
Funciones:
-     Asumir los derechos, responsabilidades y obligaciones que le correspondan por el cargo que ocupa;
-     Supervisar el estado de mantenimiento de la maquinaria y equipos municipales;
-     Realizar todo lo conducente a desarrollar con excelencia y eficiencia la prestación de los servicios públicos en un todo de acuerdo con el respeto y cuidado del medio ambiente;
-     Entender en todo lo relativo a la reglamentación y aplicación de las tareas de control y ejercicio del poder de policía municipal.



1.5.1.2 Jefe Sección Control, Medio Ambiente y Espacios Públicos.-
Será de su competencia coordinar con sus superiores jerárquicos todas las tareas orientadas a promover el desarrollo y la excelencia en la prestación de los servicios públicos en la órbita municipal. Asimismo, el mantenimiento de la higiene urbana, el cuidado y mejora de los espacios públicos, plazas, parques y paseos, y edificios de la órbita municipal. También aplicar el poder de policía en las tareas que le sean encomendadas.
1.5.1.3 Jefe División Servicios Generales.-
Será de su competencia coordinar con sus superiores jerárquicos todo lo referente a la supervisión de obras municipales tales como pavimento, alumbrado público, desagües cloacales, desagües pluviales y afirmado de caminos urbanos y rurales. Asimismo, la supervisión de los servicios de barrido y limpieza, recolección de residuos, corte de césped, riego, poda y extracción de árboles, mantenimiento del sistema vial urbano y rural, mantenimiento del alumbrado público, mantenimiento de la planta procesadora de residuos, del obrador municipal, de los parques, plazas y paseos públicos y el basural a cielo abierto.
1.5.1.3.1 Jefe Sección Servicios Cloacales
Será de su competencia coordinar con sus superiores jerárquicos todo lo referente a la supervisión de la red cloacal, el mantenimiento de red domiciliaria, el mantenimiento de la planta de impulsión y de las lagunas de decantación. Asimismo, la planificación y ejecución de nuevas obras que garanticen una mayor y mejor cobertura.
1.5.1.3.2 Jefe Sección Pavimento Urbano
Será de su competencia coordinar con sus superiores jerárquicos todo lo referente a la supervisión de la red de pavimento del área urbana. Asimismo, la recomposición de losas, el bacheo continuo y la toma de juntas. Asimismo, la planificación y ejecución de nuevas obras.
1.5.1.3.3 Jefe Oficina Obrador Municipal
Será de su competencia coordinar con sus superiores jerárquicos todo lo referente a la supervisión de las tareas del obrador municipal. Asimismo, encarar la ejecución de tubos premoldeados para alcantarillas y entubados; de losas premoldeadas para actividades diversas y premoldeados especiales según requerimientos o necesidades tales como mesas, bancos, mojones, postes, cabezales de alcantarillas, losas, bocas de registro, desagües cloacales y todo tipo de mobiliario urbano.
1.5.1.3.4 Jefe Oficina Tratamiento de Residuos
Será de su competencia coordinar con sus superiores jerárquicos todo lo referente a la supervisión del funcionamiento de la planta de tratamiento de residuos. Asimismo, será responsable de la recepción, procesamiento y almacenamiento de compost procedente de los residuos orgánicos y del óptimo tratamiento de los residuos inorgánicos. Estará encargado de todas las actividades complementarias relativas al mantenimiento del refugio de mascotas municipal.
1.5.1.3.5 Jefe Sección Gestión del Riesgo (2)
Será de su competencia coordinar con sus superiores jerárquicos todo lo referente a la supervisión de las tareas a desarrollar ante situaciones de fuerza mayor y riesgo comunitario, generadas por eventos meteorológicos extremos o emergencias hídricas o climáticas. Asimismo, será el responsable de convocar al personal municipal para la atención primaria en dichos eventos, coordinando las distintas tareas según la magnitud de la contingencia.
1.5.2 Subsecretaria de Zona Rural

Será de su competencia coordinar con sus superiores jerárquicos todo lo referente a la supervisión de trabajos en el área rural. Asimismo, estará a su cargo la construcción y mantenimiento de afirmados y alteos de caminos y calzadas naturales; el mantenimiento de los desagües pluviales del área rural, garantizando el óptimo escurrimiento de las aguas en canales, cunetas y alcantarillas.

ARTICULO 8º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las partidas presupuestarias necesarias a los fines de implementar la presente Ordenanza.

ARTICULO 9º: Confórmese el texto ordenado de la Ordenanza N° 1/2019 de Estructura Orgánica del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 10º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

CASCO ANDREA SOLEDAD ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 13 de Diciembre de 2023


Volver al Inicio