
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 52
Creación Oficina de Apremios
VISTO :
Que resulta necesario implementar un procedimiento que permita lograr el legítimo cobro de deudas correspondientes a morosos titulares de Tasas, Derechos, y Contribuciones municipales, como así también prever un mecanismo de representación de la Municipalidad en juicios de apremio; y
CONSIDERANDO :
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 prevé en su artículo 39° -Atribuciones y Deberes de los Concejos Municipales-, particularmente en su inciso 67, … "sancionar ordenanzas que reglamenten el cobro de impuestos, tasas, derechos, contribuciones y multas por la vía de apremio";
     Que, la Ley N° 5.066 de la Provincia de Santa Fe, regula el cobro de créditos fiscales por parte de municipios y comunas, previendo que el mismo se realice contra sus deudores y responsables por la vía de apremio;
   Que, tanto la Ordenanza N°1/2019 Estructura Orgánica del Departamento Ejecutivo Municipal, como la N°2/2019 Estructura Orgánica y Planta Básica Administrativa, otorgan amplias facultades a la Secretaría de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos, a los fines de … "entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del Régimen Tributario, como así también en la recaudación y distribución de las rentas";
   Que, la Ordenanza N°5/2020, Tributaria de la Municipalidad de San Jerónimo Norte, contempla el caso de que sea necesario instar legalmente el cobro de deudas para la efectiva percepción de acreencias reclamadas (art.9° in fine);
   Que, en orden a la legislación local mencionada precedentemente, corresponde implementar dicha tarea a la Sección Rentas de la Secretaría de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos, a través de la Oficina de Apremios;
     Que, dicha Secretaría también será la encargada de mantener la relación con los profesionales jurídicos que actúen en representación de la Municipalidad en todos aquellos juicios en que esta sea parte;
     Que, dicha tarea deberá ser realizada en coordinación y bajo el asesoramiento y las instrucciones emanadas de la Subsecretaría de Legal y Técnica, dependiente de la Secretaría de Gobierno;
     Que, la acción propuesta seguramente contribuirá a llevar a la práctica medidas de justicia y equidad entre los contribuyentes, ya que en caso contrario la existencia de deudores morosos podría llegar a recargar a quienes mantienen al día sus obligaciones fiscales;
     Que, a los fines descriptos se hace necesario proceder a sancionar la norma legal respectiva;
     Que, la misma se realiza en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional y Provincial de Santa Fe y la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2756;
ARTICULO 1º: Modifíquese la Ordenanza N° 2/2019 sobre Estructura y Planta Básica de la Municipalidad de San Jerónimo en su Anexo I.
ARTICULO 2º: Constitúyase la Oficina de Apremios que tendrá por misión llevar a cabo el cobro de deudas morosas en concepto de Tasas, Derechos, Contribuciones municipales y multas. Asimismo, la relación con los profesionales intervinientes que actúen en representación de la Municipalidad en todos aquellos juicios en que esta sea parte.
ARTICULO 3º: La misma estará a cargo de un Jefe de Oficina, en el ámbito de la Sección Rentas con dependencia de la Secretaría de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 4º: El Secretario de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos, a través del Jefe Sección Rentas, será el encargado de proveer a la Oficina de Apremios el listado de las cuentas en mora, confeccionando los correspondientes títulos ejecutivos cuyo modelo se adjunta en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 5º: El cobro judicial de los impuestos, tasas, derechos, contribuciones y multas no podrá ser encomendado a los profesionales apoderados, sin que previamente "la Oficina", haya intimado fehacientemente al pago de las sumas adeudadas habiendo vencido los plazos acordados administrativamente.
Esta tarea, no da derechos a percibir de los deudores intimados suma alguna en concepto de honorarios.
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos podrá designar cuando lo estime oportuno, a los profesionales jurídicos que la representarán en los juicios en que sea parte. Esta tarea será realizada en coordinación y bajo el asesoramiento y las instrucciones de la Subsecretaría de Legal y Técnica, dependiente de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 7º: Los profesionales percibirán por su gestión las sumas que tengan derecho a cobrar a la parte contraria en concepto de gastos y honorarios de acuerdo a lo que regule el Juez de la causa más el pago de los aportes profesionales. Por lo demás, regirá la Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores en vigencia al momento de la regulación de honorarios. Excepcionalmente, podrán establecerse retribuciones especiales, atento a las particularidades del caso.
ARTICULO 8º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de dictar todas las medidas reglamentarias que fueren necesarias para el pleno funcionamiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 9º: En todos los temas no expresamente previstos en la presente, regirá supletoriamente la Ley Provincial N° 5.066 y sus modificatorias, de Apremios Fiscales de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 10º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.
FIRMANTES :