
Departamento Ejecutivo
Decreto Nº 216
Veto Ordenanza Nº 168 - salario mínimo garantizado
VISTO :
La Ordenanza Nº 168/2024 ingresada a esta sede municipal el 6 de diciembre de 2024, mediante la cual el Honorable Concejo Municipal dispone el pago de un salario mínimo garantizado de bolsillo para los agentes municipales a partir de enero de 2025, según el acta paritaria de FESTRAM, y,
CONSIDERANDO :
Que la mencionada ordenanza se funda en el artículo 39, inciso 49, de la Ley Provincial N.º 2756, que otorga al Concejo la facultad de dictar disposiciones para regular diversos aspectos de la administración pública local;
Que, no obstante, el mismo artículo 39, en su inciso 17, última parte, establece que la administración de los recursos municipales, incluyendo la fijación de salarios, es una facultad exclusiva del Departamento Ejecutivo Municipal;
Que, en virtud de lo expuesto, la Ordenanza N.º 168/2024 excede las competencias del Honorable Concejo Municipal, invadiendo atribuciones reservadas al Departamento Ejecutivo, conforme a lo estipulado por la Ley Provincial N.º 2756; por lo que la ordenanza viola el principio de legalidad - conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción, atento a que incumple la Ley N° 2756 "Orgánica de Municipalidades" abrogándose el Consejo Municipal las facultades y atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal;
Que, adicionalmente, el artículo 6 de la Ley Provincial N.º 2756 faculta al intendente a vetar total o parcialmente una ordenanza cuando esta contravenga las disposiciones legales o afecte las competencias propias del Ejecutivo Municipal;
ARTICULO 1º: Observar totalmente la Ordenanza N.º 168/2024, por exceder las competencias del Honorable Concejo Municipal y contravenir lo establecido en el artículo 39, inciso 17, última parte, de la Ley Provincial N.º 2756.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Honorable Concejo Municipal, regístrese, notifíquese y archívese.
FIRMANTES :