
Departamento Ejecutivo
Decreto Nº 214
60 Fiesta de la Leche
VISTO :
La 60ª edición de la Fiesta Provincial de la Leche, a realizarse en nuestra localidad, y
CONSIDERANDO :
Que, desde su creación en 1965, este evento se ha consolidado como una celebración emblemática de la producción lechera, actividad clave en la economía de San Jerónimo Norte y la región, y como un homenaje a los productores tamberos que con esfuerzo y dedicación han contribuido al desarrollo local y provincial.
Que, en el marco del aniversario número 60 de esta festividad, resulta oportuno reforzar el sentido de pertenencia y promover la participación de los habitantes de la ciudad, facilitando su acceso al evento y reconociendo a quienes, aunque no residan formalmente en San Jerónimo Norte, mantienen vínculos significativos con nuestra comunidad.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal tiene como propósito garantizar que la Fiesta sea inclusiva, accesible y representativa de los valores culturales, económicos y sociales que esta festividad simboliza, respetando además criterios de equidad para los casos que, por su naturaleza, no estén cubiertos por la gratuidad general.
ARTICULO 1º: Dispónese celebrar la 60ª Fiesta Provincial de la Leche, en la ciudad de San Jerónimo Norte, el día 7 de diciembre de 2024 en la Plaza Libertad de dicha ciudad.
ARTICULO 2º: Establécese un total de 10.000 entradas para el ingreso a la 60ª Fiesta Provincial de la Leche. Determínase el valor de cada entrada para quienes no integren criterios de gratuidad, en la suma de pesos diez mil ($10.000), las que se pondrán a la venta en cajas municipales bajo modalidad anticipada y en puerta, como también mediante una plataforma digital. Defínase el pago de entradas a partir de los diez (10) años de edad.
ARTICULO 3º: Dispóngase entrada libre y gratuita para los habitantes domiciliados en la jurisdicción de San Jerónimo Norte a la 60ª Fiesta Provincial de la Leche, previa acreditación conforme a lo establecido en este Decreto. Asimismo, esta gratuidad se aplicara a menores de diez años, con independencia de su domicilio registrado.
ARTICULO 4º: La gratuidad dispuesta en el artículo anterior se extiende, además, a las siguientes personas:
Personas que acrediten vínculo con la ciudad mediante:
a) Propiedad de inmuebles o automotores registrados en San Jerónimo Norte, aunque residan fuera de la misma.
b) Ejercicio habitual de actividades laborales en la ciudad, aunque residan en otra localidad.
c) Condición de estudiante cursando estudios regulares en instituciones de Educación Formal de la ciudad de San Jerónimo Norte.
d) Personas que, residiendo efectivamente en San Jerónimo Norte, no tengan registrado su domicilio en el Documento Nacional de Identidad (DNI) y puedan acreditarlo mediante declaración jurada y documentación adicional (por ejemplo, servicios a su nombre).
e) Personas sin DNI físico, que acrediten constancia policial de extravío de documento más la correspondiente constancia de tramite de nuevo ejemplar de DNI emitida por el Registro Nacional de las Personas (Registro Civil), de fecha anterior al 1ero. de diciembre de 2024.
f) Hijos de padres con tenencia compartida que se domicilian en otra localidad, pero uno de los progenitores es residente de San Jerónimo Norte.
Respecto de las excepciones para acreditar vinculo sin estar domiciliado en el DNI en la ciudad de San Jerónimo Norte, deberán realizarse en sede municipal de manera presencial, hasta el día viernes 6 de 19 a 21 hs. sin excepción.
ARTICULO 5º: La acreditación para el ingreso deberá realizarse:
a)  Los domiciliados en la ciudad mediante la presentación del DNI.
b)  Entradas anticipadas y personas con excepciones detalladas en el artículo anterior, presentación de DNI, sumado a la entrada personalizada y ticket.
c)  Entradas adquiridas por plataforma con presentación de QR.
d)  Entradas adquiridas en puerta con ticket.
Todo ello, como documentación oficial pertinente.
ARTICULO 6º: Instrúyase a la Secretaría de Cultura, Educación, Deporte y Turismo a implementar las acciones necesarias para la entrega y control de las entradas, garantizando una adecuada difusión de lo dispuesto en este Decreto.
ARTICULO 7º: Autorízase la contratación directa de artistas, bandas musicales y espectáculos seleccionados para la 60ª Fiesta Provincial de la Leche, en virtud de su carácter intuito personae, que responde a requisitos específicos de calidad, trayectoria y afinidad con la temática del evento. Este criterio está fundamentado en la necesidad de garantizar el éxito del evento, considerando la singularidad y especificidad de las presentaciones artísticas y culturales. Instrúyase a la Secretaría de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos, para establecer la registración e ingreso contable de venta de las entradas adquiridas por cajas municipales y por medio de la plataforma digital.
ARTICULO 8º: Autorízase igualmente la contratación directa de los bienes y servicios indispensables para la realización de la 60ª Fiesta Provincial de la Leche, incluyendo pero no limitándose a escenarios, sistemas de sonido, iluminación, pantallas. estructuras complementarias y logística operativa. Estas contrataciones están exceptuadas de los procedimientos establecidos en la Ordenanza N.º 13/2020, de conformidad con la naturaleza excepcional del evento y la tradición histórica de priorizar este método por razones de eficiencia, especificidad técnica y oportunidad.
ARTICULO 9º: Dispónese la instalación de dos cajas municipales en los accesos al predio el día del evento para el cobro de las entradas, asegurando agilidad y organización en el ingreso. Asimismo, designase a la caja municipal de la Mesa de Entradas del Municipio como punto exclusivo para la adquisición de entradas en forma anticipada, operativo hasta el viernes 6 de diciembre de 2024, inclusive. La plataforma BoxShows, será el punto de venta digital de entradas anticipadas para el evento, el que finalizara la venta el sábado 7 a las 12 hs.
ARTICULO 10º: Habilítese la entrega de entradas de protocolo destinadas a la Intendencia Municipal, fundamentadas en la atribución discrecional del Departamento Ejecutivo Municipal conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe y la normativa local vigente, para el cumplimiento de objetivos de representación institucional y promoción de la 60ª Fiesta Provincial de la Leche. Dichas entradas estarán destinadas a autoridades, representantes de instituciones, auspiciantes, y otras personas o entidades que, en virtud de su participación, contribuyan al desarrollo del evento. La asignación de las mismas se efectuará bajo criterios de razonabilidad y con la finalidad de fomentar el éxito del evento en su carácter cultural y turístico.
ARTICULO 11º: Establécese la voluntad del Departamento Ejecutivo Municipal de realizar un informe sobre los ingresos generados a través de la venta de entradas de la 60ª Fiesta Provincial de la Leche, con el fin de informar a la comunidad sobre los aspectos económicos del evento.
FIRMANTES :