Concejo Municipal

Ordenanza Nº 58

Renovación Convenio Institucional de Gestión con Asoc. Mutual de Salud CAM

VISTO :

El Convenio Institucional de Gestión celebrado entre la ex Comuna de San Jerónimo Norte y la Asociación Mutual de Salud CAM; y la Ordenanza Municipal N° 12/2020 que instituye el Sistema Universal de Salud Pública San Jerónimo Norte y crea la Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria "SJN SALUD SAPEM", y;

CONSIDERANDO :

Que, al momento del tratamiento legislativo de la Ordenanza N°12/2020 que instituye el Sistema Universal de Salud Pública San Jerónimo Norte y crea la Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria "SJN SALUD SAPEM", se informó a este Honorable Concejo Municipal de la vigencia de un Convenio Institucional de Gestión celebrado el día cuatro (4) de diciembre de 2019 con la Asociación Mutual de Salud CAM;
               Que, el objetivo del mismo ha sido gestionar de manera conjunta el Centro de Atención Médica CAM a través de la implementación de una Mesa de Gestión compuesta por representantes de la ex Comuna y el Concejo Directivo de la Mutual, lo que ha permitido darle un alcance más inclusivo a los servicios que se prestan a la comunidad toda;
               Que, en igual sentido, y así consta en los Fundamentos de dicha Ordenanza, se acordó oportunamente que dicho esquema tendría carácter transitorio, hasta tanto se constituyera entre ambas partes, una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (la Asociación Mutual como socia minoritaria), quien sería la encargada de asumir la administración definitiva del servicio;
               
          Que, se viene avanzando de manera sostenida y sorteando exitosamente las restricciones administrativas que impone la pandemia de COVID-19, al punto que la Inspección General de Justicia, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad del Gobierno Provincial, ya ha comprobado afirmativamente los requisitos legales y fiscales con el acto constitutivo de "SJN SALUD SAPEM", a través de la Resolución N° 1088 del 26 de octubre del presente año;
          Que, el expediente ya ha sido girado al Registro Público para la continuidad del trámite de formación de la SAPEM;
          Que, dicho convenio tiene su fenecimiento el día 10 de diciembre de 2020, previendo de manera expresa en su cláusula NOVENA que … "En caso de que, al momento de la finalización del presente, no se hayan concluido los trámites referidos en el cuerpo de la cláusula anterior, la Mesa de Enlace se reunirá durante la primera quincena del mes de noviembre de 2020 a los fines de analizar la renovación de este convenio"; pudiendo las partes incorporar nuevas clausulas ampliatorias mediante adenda;
          Que, la renovación del convenio tiene su fundamento en que la Mutual es poseedora de las autorizaciones ministeriales y colegiales correspondientes para brindar servicios de salud, aclarándose que una vez constituida la SOCIEDAD SAPEM, dicho ente gestionará las autorizaciones ministeriales y colegiales respectivas y una vez obtenidas comenzará a prestar el servicio de manera exclusiva;
          Que, el cambio de status jurídico, político e institucional operado a partir del paso de Comuna a Municipio, impone la necesaria intervención del Honorable Concejo Municipal, para la toma de conocimiento y posterior autorización para la renovación del Convenio;
          
          Que, a los efectos de una mayor información, se adjuntan Convenio Institucional original y modelo de Convenio que se eleva para su consideración;
          Que, a los fines descriptos se hace necesario proceder a sancionar la norma legal respectiva;
          Que, el mismo se realiza en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756;

ARTICULO 1º: Tómese conocimiento del Convenio Institucional de Gestión celebrado entre la ex Comuna de San Jerónimo Norte y la Asociación Mutual de Salud CAM -Mat. INAES Nº 1470 Mat. Dir. Prov. De Cooperativas Nº 1035-, celebrado el cuatro de diciembre de 2019 y que tiene su fenecimiento el diez de diciembre de 2020.

ARTICULO 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la renovación del mismo, prorrogando sus alcances y efectos, en los términos establecidos en el texto que como Anexo I se agrega a la presente, hasta tanto se obtenga la aprobación definitiva de la sociedad anónima con participación estatal mayoritaria "SJN SALUD SAPEM", y las autorizaciones ministeriales y colegiales correspondientes para brindar servicios de salud por sí misma.

ARTICULO 3º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

ANEXO :

ANEXO I

CONVENIO INSTITUCIONAL DE GESTIÓN

En la ciudad de San Jerónimo Norte, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, a los nueve días del mes de diciembre del año 2020, entre la ASOCIACIÓN MUTUAL DE SALUD C.A.M. Mat. INAES Nº 1470 Mat. Dir. Prov. De Cooperativas Nº 1035, con domicilio legal en calle Mendoza 1150 de esta localidad, representada en este acto por su Presidente, Martillero Público Sr. Carlos Zurbriggen, y por su Secretario Sr. Alfredo Salim, en adelante denominada "LA MUTUAL" por una parte, y por la otra la MUNICIPALIDAD DE SAN JERÓNIMO NORTE de ahora en más "LA MUNICIPALIDAD" con domicilio en calle San Martin N° 560 de esta localidad de San Jerónimo Norte, representada en este acto por el Intendente Municipal Sr. Carlos Daniel Volpato, por el Secretario de Gobierno Dr. Osvaldo Federico Oggier y por el Secretario de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos, Sr. Daniel Osvaldo Nanzer, convienen en celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
1.     Que, la Mutual, desde su nacimiento, prestó servicio de salud en el Edificio CAM en carácter de locatario de la Asociación de Bomberos Voluntarios de San Jerónimo Norte, además contribuyendo con mejoras, equipamiento y habilitaciones colegiales y ministeriales como CENTRO MÉDICO. -
2.     Que, el día 21 de mayo de 2018, a través de la escritura número veintiuno, pasada ante la escribana Carmen Beltramino de Testi, la Asociación de Bomberos Voluntarios de San Jerónimo Norte, transfirió a la Comuna de San Jerónimo Norte, la totalidad de los inmuebles donde funciona el CENTRO MÉDICO. -
3.     Que, la Mutual CAM, mediante autorización asamblearia de fecha 22 de marzo de 2017, según consta en el Acta Nro. 22, decidió transferir todos sus bienes muebles y equipos médicos a la Comuna de San Jerónimo Norte, a los efectos de concretar un proyecto integral de salud en San Jerónimo Norte, por lo que su participación en la gestión de salud actual es de transición. -
4.     Que, a los fines de la concreción efectiva del servicio de salud municipal, se ha sancionado la Ordenanza N° 12/2020 de creación de "SJN SAPEM SALUD", quien llevará adelante la administración de salud en el edificio, habiéndose obtenido a la fecha la Resolución N°1088/2020 de la Inspección General de Personas Jurídicas, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justica, Derechos Humanos y Diversidad.
5.     Que es intención de la Municipalidad, que se continúen las prestaciones por parte de La Mutual, acordando una gestión destinada a fortalecer el servicio de salud de manera inclusiva; donde se trabaje en conjunto con el estado en sus distintos estratos hasta que se constituya definitivamente la sociedad SAPEM.
6.     Que es primordial para la Municipalidad, fortalecer y ampliar las prestaciones a los casos denominados sociales, continuando con el control municipal de tales prestaciones conforme el convenio suscripto oportunamente. -
PRIMERA: Hasta tanto se obtenga la aprobación definitiva de la sociedad anónima con participación estatal mayoritaria "SJN SALUD SAPEM", y las autorizaciones ministeriales y colegiales correspondientes para brindar servicios de salud por sí misma, La Municipalidad acuerda con la Mutual de Salud CAM la gestión conjunta del servicio, y autoriza a La Mutual a continuar prestando el mismo en las instalaciones del EDIFICIO CAM. Esta gestión tiene su fundamento en que la Mutual es poseedora de las autorizaciones ministeriales y colegiales correspondientes para brindar servicio de salud. Se aclara que una vez constituida la SOCIEDAD SAPEM, dicho ente gestionará las autorizaciones ministeriales y colegiales respectivas y una vez obtenidas comenzará a prestar el servicio de manera exclusiva. Esto implica que una vez ocurrido este supuesto, la Mutual de Salud CAM se retirará definitivamente de las instalaciones del EDIFICIO CAM de propiedad de la Municipalidad de San Jerónimo Norte, sin derecho a reclamo, ni compensación económica alguna. -
SEGUNDA: Por su parte, la Mutual pondrá a disposición de este convenio todo su capital tecnológico y humano, a fin de cumplir con los objetivos que diagramen las partes. Asimismo, compartirá las instalaciones y equipamientos con los distintos estamentos del estado con los que la Municipalidad formule convenio y/o por disposición normativa deba realizar acciones de política sanitaria; sirviendo además como complemento de tales directivas y/o acciones y/o con particulares para la mejora de la calidad de salud de la jurisdicción. -
TERCERA: La Mutual otorgará a los pacientes en situación de contingencia social, - previa Auditoria por parte del Ente Municipal - las siguientes prestaciones:
1.     Kinesiología
2.     Diagnóstico por Imágenes (Radiología, Ecografía)
3.     Especialidades: Oftalmología, Ginecología, Pediatría y clínica general
4.     Bioquímica
Las prestaciones son enunciativas, pudiendo ampliarse. -
CUARTA: Estas prácticas médicas se otorgarán sin cargo para todos los pacientes que invoquen el estado de contingencia social y cada práctica será asentada en una Planilla de Atención Convenio, a los efectos de control por parte de la Municipalidad. -
QUINTA: Las partes acuerdan expresamente que la Mutual además de brindar atenciones a casos sociales, abonará a la Municipalidad un canon mensual por uso de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).-
SEXTA: MESA DE ENLACE: A los fines de coordinar acciones y establecer objetivos a llevar delante de manera conjunta, la Municipalidad y la Mutual conformarán una Mesa de Enlace que estará constituida por representantes de la Municipalidad y directivos de la Mutual. Dicha mesa se reunirá quincenalmente para establecer directivas de trabajo tanto relacionadas con las políticas sanitarias, como aquellos vinculados a mejoras en las instalaciones y ampliación de las prestaciones descriptas en la cláusula tercera. -
SÉPTIMA: La Municipalidad, en su carácter de propietaria de las instalaciones podrá: a) Realizar todo tipo de mejoras, tanto en lo referente al plan de acción para el mantenimiento del edificio, como la ejecución de obras del Proyecto CAM; b) Adquirir bienes y equipos tecnológicos a los efectos de mejorar la atención de los ciudadanos; c) Contratar personal para que presten servicios médicos en el Edificio CAM; d) Disponer de los espacios físicos de las instalaciones a su criterio; y e) Alquilar consultorios. La Mutual durante estos procesos arbitrará los medios para brindar servicios acordados y facilitará el desarrollo de las tareas. -
OCTAVA: El presente convenio tendrá vigencia hasta tanto se obtenga la aprobación definitiva de la sociedad anónima con participación estatal mayoritaria "SJN SALUD SAPEM", y las autorizaciones ministeriales y colegiales correspondientes para brindar servicios de salud por sí misma, momento en el cual y previa notificaciones, se reunirá la Mesa de Enlace a los fines de organizar el traspaso de manera definitiva. En el transcurso de la relación, las partes de común acuerdo, podrán incorporar nuevas clausulas ampliatorias mediante adenda. -
NOVENA: Para todos los efectos legales que pudieren corresponder, las partes constituyen domicilio en los mencionados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones. -
DÉCIMA: En caso de controversia o litigio, las partes acuerdan someterse a mediación voluntaria en el Juzgado Comunitario de Pequeñas Causas de San Jerónimo Norte. En caso de que fracasare esta última, se acuerdan los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, inclusive el Federal. -
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente instrumento. --------------------------------------------------------------------------------------

FIRMANTES :

ALBRECHT MARIELA ANALIA ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 3 de Diciembre de 2020


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