Concejo Municipal

Ordenanza Nº 130

Apertuta Libro de Oposición a la Obra de ripio - Mejorado de Caminos con Ripio

VISTO :

La necesidad de avanzar en el acondicionamiento progresivo de trazas urbanas en distintos sectores de la ciudad, lo que redundará en beneficio de numerosos vecinos contribuyendo también a una consolidación de la infraestructura urbana;

CONSIDERANDO :

Que, la posibilidad de ejecución de dichas mejoras han sido solicitadas a la administración municipal mediante notas presentadas por ante la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Control de la Municipalidad quien inspeccionó y evaluó la posibilidad de la realización de dicha obra, no encontrando impedimento alguno;
Que, dicha Secretaría a relevado y evaluado la realización de las mismas, entendiendo que son necesarias para resolver el problema de transitabilidad que soportan los vecinos particularmente en los días de lluvia;
Que, se han desarrollado los cálculos, cómputos totales e individuales y presupuesto estimativo de la obra, consistente en el acondicionamiento y mejorado con material pétreo (ripio) de trece (13) cuadras de la localidad;
Que, durante el mes de junio próximo pasado se efectuaron reuniones informativas con los vecinos que se verán beneficiados en el caso que se concreten las obras, a los que se les informaron las distintas características técnicas de los trabajos a realizar;
Que, en lo que específicamente a costos refiere, sólo será solventado por los frentistas el costo total de los materiales a utilizar, ya que la gestión municipal absorberá la totalidad de los gastos de mano de obra y utilización de maquinarias y equipos;
Que, por tratarse de una obra que debe ser solventada por los vecinos afectados a la misma, corresponde realizar una real y efectiva consulta a dichos contribuyentes mediante la apertura de un Registro de Oposición;
Que, a los fines descriptos se hace necesario proceder a sancionar la norma legal respectiva;
Que, el mismo se realiza en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756;

ARTICULO 1º: Declárese de interés municipal la realización de la obra "Mejorado de Caminos con Ripio", que comprenderá la totalidad de trece (13) cuadras mediante el sistema de contribución de mejoras. A saber:
- Calle Padre Enrique Niemann desde Guillermo Tell hasta Regina Blatter (5 cuadras);
- Calle Padre Enrique Niemann desde Regina Blatter, al Norte hasta Calle Pública (5 cuadras);
-Calle 15 de Agosto desde Ricardo Foster hasta Fray Mamerto Esquiú (1 cuadra);
- Calle Bartolomé Blatter desde Lisandro de la Torre hasta José Ortego (1 cuadra);
- Calle Fray M. Esquiú desde Bartolomé Blatter hasta Padre Enrique Niemann (1 cuadra).

ARTICULO 2º: Dispónese la apertura del Registro de Oposición a la obra Mejorado de Caminos con Ripio a partir del primer día hábil siguiente a la promulgación de la ordenanza que habilite el mismo, por el término de veinte días hábiles en el horario de 7:30 a 13 hs, donde los vecinos afectados por la obra, podrán manifestar su disconformidad, exponiendo el motivo y firmando el aludido registro.

ARTICULO 3º: Establézcanse las siguientes características técnicas de la obra a ejecutar:
"El "Mejorado de Caminos con Ripio" constará con una traza no menor a cuatro (4) metros de ancho, un espesor no menor a quince (15) centímetros, y mezcla con suelo natural con una proporción de ochenta por ciento (80%) de material pétreo y veinte por ciento (20%) de suelo natural. Los trabajos a desarrollar serán: a) Abovedamiento del terreno natural; b) Apertura de caja y compactación; y c) Distribución del material y alisado total".

ARTICULO 4º: Los contribuyentes y/o responsables del pago de la contribución deberán comunicar por escrito a la Municipalidad su decisión respecto de la forma de pago. Podrán optar por realizarlo:
a) Al contado: para los casos en que se abone el total en un solo pago; y
b) Financiado: para los casos en que se abone con financiación en cuotas mensuales consecutivas, más los intereses que correspondan sobre saldos.

ARTICULO 5º: Aquellos inmuebles con hasta cien (100) metros inclusive de frente afectados a la obra, podrán pagar al contado, en seis (6) y en doce (12) cuotas.
En aquellos inmuebles que cuenten con más de cien (100) metros de frente afectados a la obra, podrán pagar al contado, en seis (6), doce (12), veinticuatro (24) y treinta y seis (36) cuotas.

ARTICULO 6º: A los efectos de determinar la forma de cálculo para realizar las liquidaciones a los contribuyentes, se considerará como "valor total de obra a cargo de los frentistas, el cien por ciento (100%) del costo del material granulado (ripio)", los que serán abonados según la cantidad de metros de frente afectados.
El valor del metro de frente de costo de material al mes de mayo de 2023, será de pesos tres mil ochocientos cincuenta y cuatro ($3.854,00), los que serán ajustados automáticamente en forma mensual de acuerdo al "Índice del costo de la Construcción" publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.).
La Municipalidad de San Jerónimo Norte, soportará el costo del cien por ciento (100%) de los gastos que se produzcan en concepto de mano de obra y utilización de maquinarias y equipos.

ARTICULO 7º: Establézcase para todos los casos como el costo total de obra de cada frentista al que se obtenga de la multiplicación de los metros de frente de cada inmueble, por el valor del costo determinado por metro de material.
Fíjese como valor de cuota, al valor total de obra de cada frentista actualizado al momento de la emisión, dividido la cantidad de cuotas seleccionadas.
En los casos que el frentista no haya realizado una opción en el plan de pagos se emitirá el plan en el máximo de cuotas establecido para cada una de las alternativas en el artículo 4°.

ARTICULO 8º: En cualquier etapa del plan de cuotas el contribuyente tendrá la posibilidad de cancelar la totalidad de las mismas. Para establecer el monto de cancelación se multiplicará la cantidad de cuotas pendientes por el valor de la última cuota vigente a la fecha de cancelación.      

ARTICULO 9º: Quédese establecido que el vecino que se atrasara en una cuota, deberá abonar el importe actualizado al momento del efectivo pago.
La falta de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente Ordenanza por parte de los contribuyentes en virtud de la opción por cualquiera de las formas de pago establecidas, harán aplicables las normas correspondientes a la Ordenanza Tributaria vigente en lo relativo a la mora en el pago de los tributos.

ARTICULO 10º: Para todo caso no previsto en la presente Ordenanza, regirán supletoriamente las disposiciones de la Ley de Obras Públicas Nº 5188 y su Decreto Reglamentario.

ARTICULO 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá determinar en caso de ser necesario y frente a condiciones económicas inestables, suba de la inflación y alta volatilidad de precios, nuevas formas de actualización de la obra y de los planes de pago establecidos.

ARTICULO 12º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dese al Registro Municipal.

FIRMANTES :

TIONE LUCIA NIEVES ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 3 de Agosto de 2023


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