Concejo Municipal

Ordenanza Nº 36

Violencia de Género

VISTO :

La Ley Nacional 27.499 denominada Ley Micaela, que establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar, erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales, la Ley Provincial 13.348 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, la Ordenanza Nº 1434/2017 que crea en el ámbito de la Comuna de San Jerónimo Norte el "Área Mujer"; y la Ordenanza 26/2020 "Adhesión Ley Micaela";

CONSIDERANDO :

Que la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones, es una problemática que ha adquirido una gravedad tal que torna urgente la intervención del Estado como espacio de contención, abordaje y formación en la protección y derechos de las mujeres, aportando desde el Municipio la consolidación de un proceso de desnaturalización y deconstrucción de la violencia;
               Que, es necesario legitimar ante la sociedad la relevancia de la equidad de género para el fortalecimiento de la democracia, impulsando políticas públicas desde una perspectiva de género que contribuyan a la superación de las diversas formas de discriminación contra las mujeres y promover las condiciones sociales adecuadas para garantizarles el ejercicio efectivo de sus derechos;
               Que, para poder conocer, prevenir y trabajar en la erradicación de este flagelo, es imprescindible una interacción transversal y permanente de procesos e instituciones, estableciendo alianzas de cooperación entre distintos actores sociales, con la finalidad de garantizar un abordaje integral y eficiente;
                Que, la Ley Nacional 27.499 denominada "Ley Micaela" establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación;
      Que la Ley Nacional N° 26.485 y la Ley Provincial N° 13.348 establecen la protección integral para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales;
Que, es necesaria la plena implementación de estas leyes a través de procesos de formación integral, los cuales aporten a la adquisición de herramientas que permitan identificar las desigualdades de género y elaborar estrategias para su erradicación;

Que, se busca transmitir herramientas y deconstruir sentidos comunes que cuestionen la desigualdad y la discriminación, y transformen las prácticas concretas de cada cosa que hacemos, cada trámite, cada intervención, cada proyecto de ley, y en definitiva, cada una de las políticas públicas;


                Que, se trata de una oportunidad para jerarquizar la formación y ponerla al servicio del diseño de políticas públicas con perspectiva de género en clave transversal, es decir en todo el Estado;

               Que el Estado debe generar políticas tanto para dentro de la administración pública municipal, como para el resto de la sociedad que sea ejemplo de prevención de la violencia contra la mujer;
     Que, esta Municipalidad viene adoptando medidas progresivas para erradicar las violencias y discriminaciones de todo tipo en razón del género, reforzando dicho rumbo con acciones como fue la creación por Ordenanza 1434/2017 del Área Mujer dentro del ámbito de la entonces Gestión Comunal;
               Que, asimismo, el Área Mujer viene desarrollando tareas de visibilización y sensibilización sobre la violencia hacia las mujeres con distintos organismos y programas de capacitación junto a la Secretaría de Estado de Igualdad y Género, así como también con organizaciones de la sociedad civil.

               Que, además se brinda un primer nivel de atención de manera integral a las mujeres víctimas de violencia, así también como el asesoramiento para estimular la remoción de patrones socio-culturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;

                Que, el grupo "Mujeres en Movimiento" de la ciudad de San Jerónimo Norte que viene realizando muchas actividades relacionadas a cuestiones de género, inclusión y de ayuda social, presentó al bloque de concejales del Gobierno de la Gente un proyecto con propuestas que tienen como esencia avanzar en materia de derechos y hacia una sociedad más igualitaria;     

     Que, la Municipalidad de San Jerónimo Norte adhiere por Ordenanza a la Ley Provincial N° 13.891 sobre capacitación obligatoria en género y violencia contra las mujeres para todas las personas que desempeñen funciones dentro de la administración municipal, entes autárquicos, organismos descentralizados y/o empresas del Estado municipal, cualquiera sea su función y jerarquía o calidad de revista;

               Que, la formación en temática de género y violencia contra las mujeres es una de las herramientas fundamentales para pensar y avanzar en un camino que a largo plazo conduzca a construir sociedades con más igualdad y equidad de género;

Que, para capitalizar estos procesos de formación integral y democratizar los conocimientos e información, es necesario ir más allá del ámbito de la función pública;

Que, en ese sentido esta capacitación es necesario extenderla a referentes de la comunidad, los cuales funcionaran como multiplicadores llevando las herramientas adquiridas a su Institución/Organización con el objeto de transformar las prácticas concretas;

ARTICULO 1º: Son objetivos de la presente Ordenanza:

a) Incorporar el enfoque de género en forma transversal a todas las áreas y dependencias municipales.
b) Identificar los roles y estereotipos de género que inciden en las prácticas personales, profesionales e institucionales.
c) Conocer los recursos del Estado para la prevención y atención de la problemática, a fin de brindar el adecuado asesoramiento e información a las mujeres en situación de violencia.
d) Reconocer los signos de violencia hacia las mujeres.
e) Conocer los recursos básicos de orientación adecuada en situación de violencia de género.

ARTICULO 2º: Establécese que para ingresar a la planta municipal y/o celebrar contratos de locación de servicios y/o de honorarios y/o retribución a terceros y/o acuerdos de pasantías en el marco de la Ley 26.427, los particulares deben acreditar como condición excluyente que no se encuentran condenados con sentencia firme por violencia de género.

ARTICULO 3º: Dispónese que lo previsto en el artículo anterior tiene vigencia para todos los órganos y entes, pertenecientes a la Organización Administrativa del Departamento Ejecutivo Municipal, centralizada, descentralizada y/o desconcentrada: entes autárquicos, sociedades del Estado y/o con participación estatal, empresas del Estado, a los fines de la concertación de relaciones laborales y/o contractuales bajo cualquier modalidad legal.

ARTICULO 4º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los convenios necesarios con instituciones de reconocida trayectoria y prestigio en la temática, a efectos de garantizar formación supervisada, profesional y técnica en la materia.

ARTICULO 5º: Dispónese la obligación de incorporar en las bases de los concursos internos y para incorporar nuevos/as agentes públicos, y dentro de las etapas de evaluación, pautas de ponderación que contemplen positivamente la realización de capacitaciones en perspectivas de género.

ARTICULO 6º: Invítase a instituciones públicas o privadas de la ciudad de San Jerónimo Norte a participar de las capacitaciones en Derecho y Perspectiva de Género y prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres que se realizarán en la Municipalidad en el marco de la Adhesión a la Ley Provincial N° 13.891, como:
- Efectores de salud, tanto públicos como privados.
- Referentes institucionales de la comunidad.
- Fuerzas de seguridad.
- Bomberos.
- Demás Instituciones que se considere pertinente hacer extensiva la invitación.

ARTICULO 7º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

FIRMANTES :

ALBRECHT MARIELA ANALIA ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 30 de Julio de 2020


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