Concejo Municipal

Ordenanza Nº 147

Creación del área de alimentos de la Municipalidad de San Jerónimo Norte y Código Normativo

VISTO :

La Ley Orgánica de Municipios N° 2756/39, que establece los derechos y obligaciones de los Municipios en materia agroalimentaria, y la necesidad de contar con un Área de Alimentos dentro del ámbito de la Municipalidad de San Jerónimo Norte, con un marco regulatorio en coordinación con la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria de la Provincia de Santa Fe;
La necesidad de contar con un Código Normativo tendiente a unificar y compilar la metodología que aplique el Área de Alimentos de la Municipalidad de San Jerónimo Norte con la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria de la Provincia de Santa Fe, y;

CONSIDERANDO :

Que la seguridad alimentaria es una exigencia del mundo actual y su estructura y promoverla una promoción de los Estados;
Que, la integración de toda la cadena agroalimentaria que vincula salud con producción y lo público con lo privado, es hoy una necesidad para lograr la seguridad alimentaria buscada;
Que la Municipalidad de San Jerónimo Norte a través del Área de Alimentos, será el organismo de aplicación a nivel local de las normas contempladas en el artículo 14 del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 206/2007 del mismo, a saber:
a)     Ley 18.284/69 Código Alimentario Argentino.
b)     Ley 22.375/81 Federal de Carnes.
c)     Decreto 4238/68 Reglamento de inspección de productos subproductos y derivados de origen animal.
d)     Ley 2.998/41 Código Bromatológico Provincial.
e)     Ley 10.745/91 Tasas y aranceles bromatológicos.
f)     Decreto 815/99 Sistema Nacional de control de alimentos;
Que la Ley 18.284/69 Código Alimentario Argentino en sus artículos 9; 10; 11; 12; 13; 14 y 19 establece procedimientos, infracciones y sanciones a aplicar;
Que el Decreto 4.238/68 (Reglamento de inspección de productos subproductos y derivados de origen animal) en su Capítulo 30 "de las penalidades", establece procedimientos, infracciones y sanciones a aplicar;
Que la Ley 2.998/41 Código Bromatológico Provincial en sus Títulos 11 y 12 establece procedimientos, infracciones y sanciones a aplicar;
Que el Decreto Nacional 815/99 (Sistema nacional de control de alimentos) establece la necesidad de unificar las diferentes normativas a aplicar por las jurisdicciones a nivel Nacional, Provincial y Municipal;
Que así entonces, surge la necesidad de actualizar y facilitar estos procedimientos, estableciendo los lineamientos básicos que aseguren el correcto modo de aplicación, brindando las mayores garantías de conocimiento y derecho a la defensa del administrado;
Que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipios y Comunas y al Decreto 206/07 el artículo 14, se cuenta con facultades para proceder a sancionar la norma legal respectiva;

ARTICULO 1º: Créase el Área de Alimentos en el ámbito de la Municipalidad de San Jerónimo Norte.

ARTICULO 2º: Establézcase que será Autoridad de Aplicación de la misma la Secretaría de Servicios Públicos, Zona Rural y Control.

ARTICULO 3º: Deróguese y déjese sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 4º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza, realizando las adecuaciones administrativas y presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de la misma, informando las mismas al Honorable Concejo Municipal dentro de los quince (15) días de realizada.

ARTICULO 5º: Apruébese el Código para la aplicación de los procedimientos y faltas ante infracciones a la normativa de competencia del Área de Alimentos Municipal, que como Anexo I forma parte de la presente, y como Anexo II, la descripción de faltas, infracciones, transgresiones y el conocimiento de las sanciones pertinentes.

ARTICULO 6º: El responsable del Área de Alimentos deberá arbitrar los medios para mantener actualizada la legislación municipal en la materia, solicitando a quien corresponda se realicen las modificaciones necesarias.

ARTICULO 7º: Instrúyase al encargado del Área de Alimentos sobre la responsabilidad de dirigir los procedimientos que fuere necesario realizar y aplicar el marco normativo citado a través de la emisión de las resoluciones correspondientes.

ARTICULO 8º: El Área de Alimentos tendrá asignadas las siguientes atribuciones:
a)     Propondrá la celebración de convenios con organismos públicos y privados tendientes a la consecución de sus fines.
b)     Controlará los productos alimenticios que se elaboren en el ejido municipal y los que se comercialicen en el mismo, incluso los provenientes de otras jurisdicciones.
c)     Podrá auditar procesos de elaboración de alimentos.
d)     Inspeccionará establecimientos elaboradores y cualquier local en el que se lleven a cabo actividades vinculadas a los alimentos.
e)     Inspeccionará los medios de transporte de productos alimenticios que ingresen al ejido municipal y aquellos de distribución interna, así como los alimentos que transporten.
f)     Habilitará establecimientos elaboradores y cualquier otro local donde se lleven a cabo actividades vinculadas a los alimentos.
g)     Autorizará la elaboración de productos alimenticios.
h)     Otorgará los permisos para venta ambulante, así como también los que se ofrezcan por cualquier medio de difusión o redes sociales, los cuales serán personales e intransferibles.
i)     Dispondrá medidas de carácter preventivo, cuando se ponga en riesgo la salud de la población, tales como clausura de locales y establecimientos, intervención y secuestro de mercaderías, de los elementos empleados en su elaboración y de los medios de transporte utilizados, elevando inmediatamente todas las actuaciones al Juzgado Municipal de Faltas para que resuelva definitivamente.
j)     Elaborará y mantendrá actualizado un Registro de Antecedentes de comercios y fábricas elaboradoras, fraccionadoras, expendedoras, depósito y transporte de alimentos.
k)     Podrá realizar todo tipo de actividades dirigidas especialmente al fomento de las Buenas Prácticas de Elaboración y a la educación de los consumidores de alimentos.
l)     Elaborará campañas de difusión y educación para la salud en temas relacionados al control, la promoción y la protección alimentaria.
m)     Propenderá a la continua capacitación del Personal a su cargo por los medios más idóneos.
n)     Los responsables del Área de Alimentos Municipal, tendrán libre acceso a todo espectáculo público o evento masivo, donde hubiere expendio de alimentos y/o bebidas, a los fines de realizar el correspondiente contralor sanitario.
o)     Asesorará en todo lo relativo a la materia cuando sea requerido.
p)     Habilitará desde el Área, a todo local que produzca, elabore, fraccione, deposite y/o comercialicen sustancias alimenticias, sus materias primas o aditivos, o bebidas.

ARTICULO 9º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

ANEXO :

ANEXO I:
PROCEDIMIENTO
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Código será aplicado por el Área de Alimentos local, en ejercicio de su poder de Policía, a los procesos correspondientes a las contravenciones, faltas e infracciones a las normas dictadas o a las que el Municipio adhiera y que se cometieran dentro de la jurisdicción Municipal.
Artículo 2. Se define como Poder de Policía Municipal, la potestad jurídica en virtud de la cual el Estado Municipal impone, por medio de la ley, limitaciones razonables al ejercicio de los derechos individuales, con el fin de asegurar la libertad, la convivencia armónica, la seguridad y el bienestar general de la población.
Artículo 3. A los efectos del presente código, se define como:     
-     Peligro: Es la posibilidad de que un agente físico, químico o biológico, sea capaz de causar un daño significativo a la salud.
-     Riesgo: Es la probabilidad de manifestación de un peligro y su magnitud.
Artículo 4. Ningún procedimiento por faltas podrá ser iniciado sin descripción concreta de las acciones u omisiones imputadas y que no se encuentren contempladas en este Código con anterioridad al hecho objeto de la causa.
Artículo 5. En el texto de este Código el término falta, contravención o infracción, está referido a las acciones u omisiones en transgresión a lo dispuesto en las normas que al Área de Alimento Local le corresponde aplicar.
Artículo 6. Serán de aplicación supletoria las normas contenidas en los códigos de procedimientos de faltas y penal que rigen en la Provincia de Santa Fe.
Artículo 7. Sólo serán consideradas faltas las que se encuentren contempladas en las normas propias de la materia, prohibiéndose su aplicación extensiva o analógica para casos no previstos.
Artículo 8. El Área de Alimentos Municipal, llevará un registro que provea información actualizada para evitar que un mismo administrado sea pasible de un doble juzgamiento y sanción por una misma falta.
Artículo 9. Será objeto de investigación, todo hecho que a criterio del Área de Alimentos Municipal pudiere constituir una falta, en los términos de la legislación aplicable, y sólo será punible aquella conducta constatada como tal.
Artículo 10. A través de los procedimientos de constatación que se ordenaren, al tiempo de emitirse el acto de sanción habrá de distinguirse con precisión el sujeto punible conforme su diferente carácter y participación.
Artículo 11. Las personas de existencia ideal podrán ser responsabilizadas por las faltas que cometan sus agentes y personas que actúen en su nombre o con su autorización o en su beneficio sin perjuicio de las responsabilidades que a éstas pudieran corresponder.
Artículo 12. En el caso de personas de existencia real se identificará a quiénes sean responsables de la realización de una falta; cuando se trate de sociedades de hecho, habrá de especificarse el nombre de la razón social con que opera y el de sus integrantes para establecer el sujeto jurídico que será objeto de investigación y sanción.      
TITULO II - DE LAS SANCIONES
Artículo 13. En las faltas en que deba intervenir el Área de Alimentos Local, el responsable del área podrá solicitar la aplicación de las siguientes sanciones: apercibimiento, multa, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.
MULTA: Para el caso que el infractor se allanase al pago de las multas, se aplicará la siguiente escala:
1-     Si lo realiza dentro de los 5 (cinco) días hábiles de notificada la infracción, el 50% de la misma.
Si lo realiza dentro de los 5 (cinco) días hábiles de notificada la resolución condenatoria de la infracción, el 75% de la misma.
2-     Vencido el plazo indicado en el inciso anterior, el pago será del 100%, la falta de pago en ese término dará lugar a la ejecución de la misma de acuerdo a los valores establecidos, más los intereses, recargos y gastos administrativos que correspondan.
INTERVENCIÓN: Todo aquel producto alimenticio o no alimenticio que se evalúe como peligro/riesgo a la salud o seguridad de las personas podrá ser separado y quedar en custodia del propietario, autoridad municipal o a quien ésta designe hasta el dictado de la Resolución correspondiente que defina su destino, sin perjuicio de radicar denuncia penal si correspondiera.
COMISO: Comporta la pérdida de mercadería y objetos para su propietario, sea o no responsable de la falta, dándosele el destino conforme a la normativa en la materia.
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES: En los casos de peligro/riesgo a la salud y seguridad de las personas, se informará de ello a su responsable para que suspenda la actividad, en caso de que el mismo no colabore con tal medida, de oficio se suspenderán las actividades del establecimiento, en forma total o parcial según corresponda, dejándose constancia de lo actuado.
CLAUSURA: Las clausuras podrán ser temporarias o definitivas. En el primer caso podrán aplicarse desde uno (l) a noventa (90) días como máximo, según la gravedad de la falta, que podrá extenderse hasta el doble si a su vencimiento no se corrigió la causa de la sanción.
Transcurridos ciento ochenta (180) días de la iniciación de la clausura, si el imputado no hubiere cumplido con las indicaciones para superar el estado de infracción, la clausura temporaria se transformará en definitiva. El responsable podrá solicitar la rehabilitación ante la autoridad administrativa competente que constatará que las causas que originaron la sanción han desaparecido. También podrá procederse a la clausura definitiva de un establecimiento cuando a juicio de la autoridad de aplicación las causas se consideren irreversibles.
APERCIBIMIENTO: Se podrá aplicar una sola vez por la misma causa en un mismo año calendario y será considerado como agravante en caso de reincidencia de la infracción.
Artículo 14. Las sanciones serán evaluadas por el responsable del Área de Alimentos, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y según los antecedentes del infractor; podrán imponerse separada o conjuntamente y serán justipreciadas en cada caso según la particularidad del mismo.
Artículo 15. Cuando el monto de las multas aplicadas en un mismo acto, resulte onerosa para el infractor, a pedido de éste, el responsable de Área de Alimentos evaluará y podrá autorizar al infractor a pagarlas en cuotas. El responsable del Área, fijará el monto, las fechas de los pagos y la cantidad de cuotas. El incumplimiento del pago en tiempo y forma de una de ellas provocará la caducidad del convenio de pago en forma automática, sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna y por el mero vencimiento de la fecha de pago. Verificado tal incumplimiento la autoridad de aplicación iniciará la gestión de cobro por la vía legal correspondiente.
TITULO III - DE LA REINCIDENCIA
Artículo 16. Se consideran reincidentes, a los efectos de este Código, quienes habiendo sido sancionados por una falta incurran en la misma infracción dentro del término de un año de notificada dicha infracción. En caso de reincidencia la escala punitiva de la infracción de que se trate, se agravará duplicando los montos de las multas correspondientes.
TITULO IV - CONCURRENCIA DE FALTAS

Artículo 17. Cuando concurrieren varias infracciones, se podrán acumular las sanciones correspondientes a los diversos hechos en una que resulte compatible, adecuada y proporcional con la naturaleza de la transgresión.
Artículo 18. Cuando concurrieran varias resoluciones firmes, a criterio de la autoridad de aplicación, podrán unificarse las sanciones en una sola, proporcional a la naturaleza de la transgresión y eficaz como correctiva; no obstante y cuando sea procedente aplicar más de una sanción, habrá de realizarse bajo los mismos parámetros y en tanto dichas sanciones resulten compatibles entre sí.
TITULO V - EXTINCIÓN DE ACCIONES Y SANCIONES
Artículo 19. La acción y la sanción se extinguen:
a) Por muerte del imputado o condenado.
b) Por prescripción:
?     Opera a los cinco (5) años de haberse cometido la falta. La pena prescribe a los cinco (5) años de dictada la Resolución definitiva. La prescripción de la acción y la pena se interrumpe únicamente por la comisión de una nueva falta de la misma naturaleza-
?     La prescripción será declarada de oficio aunque el imputado no la hubiere opuesto.
c)     Por pago íntegro de la multa.
d)     Por cumplimiento de la pena.
TITULO VI - DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Artículo 20. La jurisdicción de las faltas locales será ejercida por el Juzgado de Faltas Municipal, previo informe del responsable del Área de Alimentos Local, o quien se designe a dichos fines.
Artículo 21. La competencia en materia de faltas a las normas municipales que debe aplicar el Área de Alimentos es improrrogable, sin perjuicio de la que pudiera corresponder al control de otros organismos.
TÍTULO VII - DE LAS RECUSACIONES
Artículo 22. El Responsable del Área de Alimentos no podrá ser recusado sin causa. Se excusará cuando existan motivos suficientes que lo inhiben para resolver por su relación con el imputado o con el hecho que motiva la causa. En caso de excusación, pasarán las actuaciones a la autoridad superior que corresponda quien será competente para entender en las mismas.
TITULO VIII - DE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTOS INICIALES
Artículo 23. Toda falta da lugar a una acción pública que puede ser promovida de oficio o por simple denuncia verbal o escrita ante la autoridad inmediata administrativa competente.
Artículo 24. El funcionario autorizado que compruebe una infracción labrará un Acta que contendrá los siguientes elementos esenciales claramente determinados:
a) Lugar, fecha y hora de la comisión del hecho u omisión punible.
b) Naturaleza, circunstancias de los mismos y características de los elementos o vehículos empleados para cometerlos.
c) Nombre, firma y domicilio del imputado siempre que sea posible determinarlo, y en caso contrario, se aclarará esa circunstancia. Se dejará constancia cuando se trate de una razón social.
d) Firma del funcionario que confecciona el Acta con aclaración de nombre y cargo. En caso de negativa del administrado a suscribir el acta, el actuante podrá requerir la firma de un testigo a ruego.
Artículo 25. El acta deberá contener una leyenda que aluda al derecho de defensa del imputado que podrá ejercer dentro del término de 72 hs hábiles, realizando su descargo y ofreciendo las pruebas de que intente valerse; en el caso de productos perecederos el periodo será de 24 hs hábiles y sólo a requerimiento de la parte podrá extenderse a 72 hs. hábiles bajo su entera responsabilidad por la conservación del mismo. En el momento de comprobación de la falta, se entregará al presunto infractor copia del acta labrada con firma de su receptor, constando día y hora de su entrega. En las faltas a las normas en que no sea posible identificar al infractor o éste se negara a firmar, se le considerará notificado por el mero hecho de envío o entrega de la misma.
Artículo 26. Las actas o informes que no se ajustan en lo esencial a lo establecido por el artículo 24, podrán ser desestimadas, de la misma forma cuando los hechos en que se funden no constituyan una infracción.
Artículo 27. El acta o informe que se labre con motivo de una auditoría deberá contener los requisitos que posibiliten el conocimiento real y objetivo de las circunstancias de persona, modo, tiempo y lugar, para que la autoridad competente se encuentre en condiciones de actuar en el tema y proceder conforme a derecho. Respecto del proceder irregular de un agente de la administración pública regirán a su respecto las normas administrativas, éticas y penales que resulten aplicables.
Artículo 28. Las actas o informes labradas por el funcionario competente en las condiciones establecidas, hasta tanto no sean enervadas por otras pruebas, serán constancia fehaciente de los hechos y en su caso de la comisión de infracción, lo que será evaluado por el responsable del Área de Alimentos local.
Artículo 29. Los auditores actuantes podrán requerir para un eficaz procedimiento, cooperación a las autoridades policiales cuando a su criterio existieran elementos que presumiblemente se encuentran en transgresión con la normativa vigente y exista riesgo en materializar la incautación de elementos de prueba o peligro por la mera realización del procedimiento, sin perjuicio de radicación de denuncia penal. Asimismo, dará conocimiento a la autoridad competente en relación a infracciones en que incurrieran los vehículos utilizados para la manipulación o transporte de productos y/o alimentos.
Artículo 30. En el supuesto de intervención de autoridad policial o judicial, se requerirá como medio de prueba, copia del sumario realizado en tanto su estado lo posibilite.
Artículo 31. En la verificación de faltas, la autoridad interviniente podrá practicar cuando las circunstancias lo justifiquen, la intervención de los elementos comprobatorios de la infracción. Podrá disponer transitoriamente la clausura o suspensión de actividades del local en que se hubiere cometido si ello fuera necesario para la cesación de la falta, sin perjuicio de proceder conforme lo establecido por el artículo 28 que antecede. Cuando se trate de productos en tránsito, constatada la infracción alimentaria se podrá incautar dicho producto.
Artículo 32. Las actuaciones labradas por el auditor, serán elevadas directamente al responsable del Área de Alimentos local dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles y de inmediato, cuando la circunstancia así lo requiera, poniéndolos a su disposición, así como los elementos intervenidos si los hubiere.
Artículo 33. Los auditores del Área de Alimentos local podrán efectuar la clausura o suspensión preventiva de la actividad de un local o establecimiento ya habilitado, como también el que se encontrare sin habilitación o con la misma en trámite. Asimismo procederá a la intervención de los elementos o vehículos utilizados para la comisión de una falta que se encuentren en el establecimiento. Esta intervención no podrá prolongarse por más de cinco (5) días hábiles.      
Artículo 34. Cuando se comprobare que al frente del establecimiento se encuentra un menor de edad, se requerirá la presencia de persona mayor de edad y facultada tácita o expresamente para la atención de los auditores. En el caso de no encontrarse responsable mayor de edad, se dejará constancia de ello y la auditoría se realizará igualmente con debida nota de lo actuado y en lo posible con la firma de testigos.

Artículo 35. Las notificaciones se realizarán en la misma acta de infracción o constatación labrada por la auditoría, o por cédula, telegrama colacionado, certificada con aviso de retorno o por intermedio de persona designada bajo constancia de firma o con intervención notarial, en el orden que lo considere la autoridad de aplicación y los plazos comenzarán a correr desde el día hábil siguiente al de la notificación.      
TÍTULO IX - DE LAS RESOLUCIONES
Artículo 36. En las actuaciones administrativas realizadas con motivo de procedimientos del Área de Alimentos local no serán tenidos como parte los particulares ajenos al establecimiento, sí en cambio a los supuestos infractores en oportunidad de corrérseles traslado para efectuar su defensa o al presentar un recurso.
Artículo 37. Estudiado el descargo correspondiente, el Responsable del Área de Alimentos local resolverá dentro de los cinco días hábiles a través de acto administrativo de su competencia, con sujeción a las siguientes reglas:
a) Expresará el lugar y fecha de dictado de la Resolución.
b) Dejará constancia de haber dado lugar al descargo correspondiente.
c) Citará las disposiciones legales violadas, si no estuvieran correctamente consignadas en el acta de infracción o denuncia.
d) Hará referencia a cada uno de los imputados, individualizándolos y ordenará si correspondiere la restitución de las cosas secuestradas y/o intervenidas.
e) Citará las disposiciones en que se funde la Resolución.
f) En caso de clausura o suspensión de actividades, individualizará con exactitud la ubicación del sector sobre el que la misma se hará efectiva, y en caso de comiso la cantidad y calidad de las mercaderías y objetos, todo ello de conformidad con las constancias de la causa.
g) Dejará breves constancias de las circunstancias o disposiciones que fundamenten los casos de dispensa de sanción.
h) En caso de acumulación de causas dejará expresa constancia de ello y las mencionará detalladamente.
Artículo 38. Corresponderá desestimar la imputación:
a) Cuando el acta labrada por la infracción no reúna los requisitos indicados en los incisos a), b) y c) del Artículo 24.
b) Cuando los hechos en que se funda la infracción no estén previstos por la legislación invocada.
c) Cuando las pruebas de cargo acumuladas en la causa, no sean suficientes para acreditar la falta.
d) Cuando determinada la falta, no pueda individualizarse a los actores o responsables.
Artículo 39. Corresponde al responsable del Área de Alimentos local conforme a su competencia evaluar si conforme los hechos, se ha producido una falta en materia alimentaria, determinará su gravedad y necesidad de punición.
Artículo 40. Si el infractor no ejercitara su derecho al descargo correspondiente, el responsable del Área de Alimentos local procederá a dictar la Resolución correspondiente, una vez vencidos los términos legales, sin perjuicio del derecho a recurrir por parte del administrado.
TÍTULO X - DE LOS RECURSOS
Artículo 41. Contra la Orden de aplicación de sanción se podrán interponer los recursos previstos en el Decreto Ac. Nº 10.204/58.
Artículo 42. Resuelto por el responsable del Área de Alimentos Local el recurso de Revocatoria, en caso de considerarlo improcedente, el administrado podrá interponer recurso de Apelación con expresión de agravios correspondientes, por ante la autoridad superior competente dentro del plazo de diez días. Si a este recurso ya lo hubiera deducido en subsidio, conjuntamente con la notificación de la Resolución de la revocatoria, se le correrá traslado por ese término para expresar agravios.
Artículo 43. En el caso de denegación del recurso de apelación, y de interposición de recurso de queja por denegación, el mismo se tramitará ante la máxima autoridad Municipal cuyo titular emitirá resolución sobre el mismo y sobre su admisibilidad.
TÍTULO XI - CUMPLIMIENTO DE LOS ACTOS
Artículo 44. La Resolución que condene al pago de multa se ejecutará de acuerdo al procedimiento establecido en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe y/o códigos de rito que resulten aplicables, con intervención con el Juzgado de Faltas Municipal.
Artículo 45. Las Intervenciones, Comisos, Clausura, Suspensión de actividad u otras medidas dictadas por el Área de Alimentos local serán ejecutadas por el personal de la misma y/o por los organismos que ésta faculte.      
TÍTULO XII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 46. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se harán personalmente, por cédula, correo, o por intermedio de la persona u organismo que se designe, bajo constancia de firma y/o a través de cualquiera de las formas previstas por el artículo 20 del Decreto Ac. N° 10.204/58.
Artículo 47. Notificación de las Resoluciones: las Resoluciones emitidas por el responsable de Área de Alimentos local, deberán notificarse en forma fehaciente y a la mayor brevedad, garantizando la seguridad jurídica del administrado y la protección de los intereses contenidos en las normativas alimentarias.

Artículo 48. Las actuaciones que por su naturaleza requieran sellado estarán regladas por las disposiciones que rigen la materia fiscal.      
TÍTULO XIII - DE LAS FALTAS
Artículo 49. Las transgresiones a las Leyes, Ordenanzas, Decretos, Resoluciones, Disposiciones, y/u otras normas serán evaluadas por el Responsables del Área de Alimentos local y serán sancionadas de conformidad a la escala establecida en los anexos que forman parte integrante del presente Código.
Artículo 50. La faltas y montos correspondientes serán incorporadas como Anexo II del presente Código.

ANEXO II:

DE LAS SANCIONES Y SUS MONTOS

Determinación: Las multas se determinarán de la siguiente manera:
-     En Unidad JUS, establecida por el Poder Judicial para la determinación de la competencia cuantitativa de los Juzgados de Primera Instancia de Circuito y de la Justicia Comunitaria de las Pequeñas Causas y que el propio Poder Judicial actualiza periódicamente.

FALTAS CONTRA LA AUTORIDAD:
1-     Toda acción u omisión, agravios físicos o verbales que impida la inspección, auditoría o vigilancia de hecho o perturbe la acción del personal del Área de Alimentos local.
Multa de hasta 1 Jus.

2-     El incumplimiento de resoluciones, intimaciones, citaciones, notificaciones. Multa de hasta 1 Jus.
3- La violación, destrucción, ocultación, disimulación o alteración de sellos, fajas de clausuras o precintos o similares, dispuestos por el Área de Alimentos Local en muestras, mercaderías, maquinarias, instalaciones, fábricas, comercios, locales, vehículos, etc.
Multa desde 50 a 100 Jus.

4- Violación de una clausura impuesta por el Área de Alimentos Local.
Multa desde 30 a 70 Jus.

5- Daños en vehículos o elementos de propiedad del Área de Alimentos Local.
Multa de 50 a 100 Jus.

6- Desobediencia a las resoluciones, instrucciones, etc, dictadas por el Área de Alimentos Local.
Multa de 10 a 50 Jus.

7- Falta o incumplimiento de lo manifestado en las declaraciones juradas presentadas a el Área de Alimentos Local.
Multa de 50 a 80 Jus.

FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y NO ALIMENTICIOS
DE LA HABILITACIÓN O REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS:
1 - Ausencia, falsificación o caducidad de la habilitación y/o registro que correspondiere a los establecimientos a nivel nacional, provincial, municipal según corresponda.
Multa de 50 a 80 Jus y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura intervención, comiso de mercadería.      
DE LO EDILICIO:
1-     Diseño del establecimiento y/o materiales en cuanto a paredes, pisos, techos, aberturas, iluminación, desagües, que no permitan la realización de procedimientos de elaboración/comercialización seguros.
Multa de 30 a 80 Jus y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

2-     Mantenimiento de las secciones o secciones inadecuados, no permitiendo la realización de procedimientos de elaboración/comercialización seguros.
Multa de 50 a 90 Jus y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

DEL PERSONAL:
1-     Falta o inadecuada vestimenta, accesorios o elementos, para la manipulación de productos alimenticios y no alimenticios.
Multa de 10 a 50 Jus y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

2- Falta o inadecuada capacitación para producir, manipular, elaborar, comercializar, transportar productos alimenticios y no alimenticios.
Multa de 20 a 80 Jus y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

3- Falta o vencimiento del Carnet de Manipulación Higiénica de Alimentos y/o Libreta Sanitaria.
Multa de 1 a 7 Jus y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

DE LOS PROCEDIMIENTOS:

1- Inexistencia, o inadecuados instructivos, manuales, conteniendo los procedimientos de producción de materia prima, recepción, comercialización, elaboración, limpieza y desinfección entre otros del establecimiento.
Multa de 20 a 50 Jus y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

2- Aplicación de procedimientos no seguros para la obtención de productos alimenticios y no alimenticios y materias primas inocuos.
Multa de 10 a 60 Jus y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

3- Falta, inadecuadas o no implementación de las Buenas Prácticas de Manufacturas.
Multa de 10 a 30 Jus y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

4- Falta, inadecuadas o no implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas o Pecuarias.
Multa de 10 a 60 Jus y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

5- Falta, inadecuadas o no implementación de los Programas de Limpieza y Desinfección.
Multa de 10 a 50 Jus y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

DE LOS PRODUCTOS:

1- Producción, elaboración, transporte o comercialización de productos alimenticios y no alimenticios o sus materias primas que no permitan rastreabilidad o que estén alterados, adulterados, contaminados y/o falsificados.
Multa de 5 a 50 Jus y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

2- Falta, falsificación, adulteración o inadecuada rotulación por ausencia total o parcial de la información obligatoria.
Multa 5 a 50 Jus y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

3- Envases primarios, secundarios o terciarios en mal estado, inadecuados o no aprobados para uso en la industria de los alimentos.
Multa de 5 a 60 Jus y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

4- Materia prima, aditivos, no aprobados para su utilización, contaminados o su uso incorrecto.
Multa de 10 a 50 Jus y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

5- Falta, falsificación o caducidad de la habilitación o registro de los productos o materias primas necesarios para la circulación del mismo a nivel nacional, provincial, municipal, según corresponda.
Multa de 5 a 40 Jus y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

6- Disponer, sin autorización de mercaderías declaradas intervenidas por el Área de Alimentos Local.
Multa de 10 a 80 Jus y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

DEL TRANSPORTE:

1- Falta o inadecuada habilitación, permiso, registro o identificación para el traslado de productos alimenticios y no alimenticios o materias primas a nivel nacional, provincial, municipal según corresponda.
Multa de 5 a 50 Jus y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

2- Estructura o mantenimiento del mismo de manera inadecuada.
Multa de 10 a 60 Jus y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

3- Temperaturas de transporte no adecuadas según la necesidad de conservación de las materias primas o productos alimenticios y no alimenticios.
Multa de 10 a 50 Jus y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

4- Falta o inadecuada limpieza o desinfección.
Multa de 5 a 40 Jus y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

5- Malas prácticas en el estibado, conservación de las materias primas o productos alimenticios y no alimenticios, dando posibilidad de contaminación cruzada.
Multa de 5 a 50 Jus y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.
DE LAS PLAGAS:
1- Rastros, indicios de presencia de plagas en el establecimiento.
Multa de 5 a 40 Jus y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

2- Falta de un programa de manejo integrado de plagas o sus registros.
Multa de 5 a 40 Jus y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

DE LA PROVISIÓN DE AGUA:

1- Falta o inadecuada provisión de agua potable.
Multa de 5 a 50 Jus y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

2- Falta o inadecuado, mantenimiento del depósito o línea de distribución.
Multa de 5 a 50 Jus y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

3- Falta o inadecuada implementación de programas de limpieza y desinfección o sus registros.
Multa de 5 a 50 Jus y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

4- Falta o inadecuado tratamiento o disposición de los residuos.
Multa de 5 a 50 Jus y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

5- Falta o inadecuados contenedores para su disposición.
Multa de 5 a 50 Jus y/o apercibimiento, suspensión de actividades total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

6- Falta o inadecuada ubicación o circulación de los contenedores dentro del establecimiento.
Multa de 5 a 50 Jus y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

DE LOS EQUIPOS Y UTENSILIOS:

1- Estructura, diseño o mantenimiento de equipos o utensilios de manera inadecuada.
Multa de 10 a 60 Jus y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

2- Materiales de la construcción que no permitan la realización de procedimientos de producción, elaboración / comercialización seguros.
Multa de 10 a 70 Jus y/o apercibimiento, suspensión de actividades total o parcial, clausura, intervención, comiso de m

FIRMANTES :

CASCO ANDREA SOLEDAD ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

ZENCLUSSEN MONICA ANDREA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 30 de Mayo de 2024


Volver al Inicio