Comisión Comunal

Ordenanza Nº 1065

PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS POR PAVIMENTO ANTERIOR AL AÑO 2000

VISTO :

Lo dispuesto en Reunión de Comisión Comunal del día 9 de Mayo de 2012, Acta Nº 628; y

CONSIDERANDO :

Que conforme lo determinado en reunión de Comisión Comunal mencionada en el "Visto", punto "Prescripción de Pavimento Urbano", se resolvió, previa lectura del Dictamen emitido por el Sr. Asesor Letrado Comunal, Dr. Juan José Callejo, y en relación a una solicitud efectuada por la Administración Comunal, respecto a la situación de deudas vigentes en la contabilidad comunal referidas a la construcción de pavimentos urbanos efectuados con anterioridad al año 2000, documentados como planes A, B y C, efectuados en distintas etapas, establecer que todas estas contribuciones se encuentran prescriptas a la fecha de la presente;
           Que es necesario ordenar la contabilidad comunal y dejar solamente en ella todas aquellas deudas de contribuyentes que sean realmente "exigibles" en la actualidad;
           Consecuentemente le es aplicable a las mismas la prescripción normada en la Ley Provincial Nº 8173, artículo 34º, modificado por la Ley, también Provincial, Nº 11.143;

ARTICULO 1º: Dispónese a través del Área Contable Comunal la prescripción de toda deuda existente en concepto de Pavimentos urbanos anteriores al año 2000, sindicados como Planes A, B y C, y que por ésos conceptos, se efectuara mediante el sistema de contribución de mejoras.

ARTICULO 2º: Regístrese, infórmese a la Sección Contable y de Rentas de la Comuna, comuníquese y archívese.

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria/o )

WELSCHEN CARLOS ALBERTO ( Tesorero )

IMHOFF MARÍA HORTENCIA ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, 15 de Mayo de 2012


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