
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 177
Salud integral en la población infantil y adolescente
VISTO :
Las facultades y atribuciones del Honorable Concejo Municipal en materia de salud pública otorgadas por la Ley Provincial N° 2.756, en tanto dispone en su inciso 57 que es materia propia la relativa a: "La vigilancia en el expendio de las sustancias alimenticias, pudiendo prohibir la venta de aquéllas que sean nocivas a la salud" y en su inciso 62 que le corresponde: "La adopción en general, de todas las medidas que tiendan a asegurar la salud y el bienestar de la población, sea evitando las epidemias, disminuyendo los estragos o previniendo las causas que puedan producirlas"; el artículo 41 de la Constitución Nacional y la Ley Nacional N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, el artículo 19 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y la Ley Provincial N° 13.719 de Promoción de la Alimentación Saludable de la Población y de Educación Alimentaria y Nutricional, y;
CONSIDERANDO :
Que ésta, se trata de una iniciativa que lleva por finalidad promover hábitos alimentarios saludables en la población, especialmente en niños, niñas y adolescentes que asisten a instituciones educativas dentro del ejido municipal de San Jerónimo Norte;
Que la iniciativa se enmarca en una propuesta que debe ser acompañada en el marco de una estrategia de salud pública integral, que reconoce la alimentación adecuada, como un derecho humano esencial para el desarrollo físico, cognitivo y emocional, y como un factor clave para prevenir enfermedades crónicas no transmisibles vinculadas a la malnutrición, como el sobrepeso, la obesidad, la diabetes tipo 2, la hipertensión y las dislipemias, entre otras;
Que este proyecto contribuye a los propósitos de la Ley Provincial N° 13.719, en tanto ésta establece el marco general para la promoción de la alimentación saludable y la educación alimentaria nutricional en el ámbito de la Provincia de Santa Fe y, en particular, de los establecimientos educativos;
Que otras jurisdicciones han llevado adelante políticas similares que también se reconocen como antecedentes normativos y prácticos, como lo es el caso de la Ordenanza N° 11.989 y modificatorias de la ciudad de Santa Fe. En ella se regula específicamente el funcionamiento de cantinas escolares y se promueve la oferta de alimentos saludables en los establecimientos educativos;
Que ambas normas reconocen que la escuela no solo es un ámbito de enseñanza formal, sino también un espacio estratégico para intervenir sobre los determinantes sociales de la salud. Y desde esta perspectiva, el Estado municipal está llamado a asumir un rol activo en la implementación de políticas alimentarias que favorezcan el acceso equitativo a opciones nutricionales saludables y adecuadas;
Que, desde el punto de vista médico y nutricional, se busca combatir tanto la malnutrición por exceso, como la deficiencia de macro y micronutrientes, también conocida como "hambre oculta". Esto requiere generar entornos escolares que ofrezcan alimentos protectores, reguladores y energéticos en proporciones adecuadas, limitar la oferta de productos ultraprocesados ricos en azúcares simples, grasas saturadas y sodio, e incorporar alimentos aptos para dietas especiales (celíacos, diabéticos, intolerancias, etc.);
Que, asimismo, este proyecto se propone como una política pública municipal que se articula con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), particularmente con el ODS 2 ("Hambre cero") y el ODS 3 ("Salud y bienestar");
Que, esta ordenanza no solo busca cambiar la oferta alimentaria en los espacios educativos de manera progresiva, sino transformar los hábitos de consumo, empoderando a la comunidad educativa mediante acciones de formación, participación y concientización;
ARTICULO 1º: Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto tutelar y proteger la salud integral de la población infantil y adolescente de San Jerónimo Norte, mediante la promoción de hábitos alimentarios saludables y el fortalecimiento de la Educación Alimentaria Nutricional (EAN) en los establecimientos educativos de gestión pública y privada que impartan enseñanza en los niveles inicial, primario y secundario.
ARTICULO 2º: Finalidades. Es finalidad de la presente Ordenanza, la contribución a la prevención de enfermedades relacionadas con la malnutrición por exceso (sobrepeso, obesidad) y por carencia (deficiencia de macro y micronutrientes), promoviendo una alimentación variada, suficiente, equilibrada, inocua y adecuada a cada etapa de la vida.
ARTICULO 3º: Alcance. Esta ordenanza se aplicará en todos los establecimientos educativos dentro del ejido municipal, incluyendo cantinas, quioscos escolares y todo otro espacio de expendio de alimentos dentro del ámbito educativo.
ARTICULO 4º: Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación la Secretaría o Dirección Municipal del Departamento Ejecutivo Municipal que tenga competencia en materia de salud, la que actuará en articulación con las áreas de educación, desarrollo social y producción, según corresponda y sea determinado por la reglamentación.
ARTICULO 5º: Objetivos específicos. Son objetivos de esta Ordenanza:
1. Mejorar el estado nutricional de niños, niñas y adolescentes.
2. Promover el consumo de alimentos protectores y limitar el de alimentos ultraprocesados.
3. Impulsar la Educación Alimentaria Nutricional en la comunidad educativa.
4. Garantizar la disponibilidad de alimentos adecuados para personas con requerimientos especiales (celíacos, diabéticos, etc.).
5. Generar entornos escolares saludables y sostenibles.
ARTICULO 6º: La autoridad de aplicación elaborará y actualizará periódicamente:
a) Un listado de alimentos saludables recomendados para la oferta en cantinas escolares.
b) Un listado de alimentos no recomendados, por estar compuestos principalmente por calorías vacías, azúcares simples, grasas saturadas, grasas trans o sodio en exceso.
ARTICULO 7º: Exhibición de cartelería alusiva. Las cantinas o quioscos escolares deberán exhibir en un lugar visible los listados mencionados en el artículo anterior, así como guías explicativas sobre alimentación saludable dirigidas a estudiantes, familias y personal educativo que les brinde la Municipalidad de San Jerónimo Norte.
ARTICULO 8º: Educación alimentaria. El Departamento Ejecutivo Municipal fomentará acciones educativas para incorporar la temática de la alimentación saludable ofreciendo capacitaciones al personal docente y promoviendo actividades con estudiantes y familias sobre la temática.
ARTICULO 9º: Convenios. Se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con universidades, colegios profesionales (nutricionistas, médicos), organizaciones de la sociedad civil, comercios e instituciones provinciales para el cumplimiento de los fines de esta ordenanza.
ARTICULO 10º: Progresividad. La autoridad de aplicación articulará con las cantinas de los establecimientos que imparten enseñanzas de educación inicial, primaria y secundaria de la ciudad, para que progresivamente reduzcan la comercialización de productos que se encuentren incluidos en la Ley Nacional N° 27.642.
ARTICULO 11º: Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal dictará la reglamentación necesaria para la implementación de esta ordenanza en un plazo no mayor a 90 días desde su promulgación.
ARTICULO 12º: Presupuesto. Las erogaciones que demande el cumplimiento de esta ordenanza serán imputadas a las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto Municipal vigente.
ARTICULO 13º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
FIRMANTES :