Comisión Comunal

Ordenanza Nº 312

Continuación Proyecto elaborado en 1999 Centro Recreativo Comunal - Motor Club San Jerónimo - concesión terreno

VISTO :

Que la Comuna de San Jerónimo Norte es propietaria de la fracción de terreno ubicada al Oeste de la planta urbana registrada en la Dirección Nacional de Catastro como parcela número 358, partida inmobiliaria Nro. 89826/000, en cuyo solar se encuentran las instalaciones del Parque Autódromo Comunal que cuenta con alambrado todo su perímetro con divisiones interiores, tanque de hormigón proveedor de agua con capacidad para 9000 litros, alambrado de seguridad de nueve hilos, seis torretas de seguridad para oficiales deportivos, un sector para boxes, palco para autoridades y transmisiones de eventos, instalaciones para el funcionamiento de bar y buffet, baños para caballeros y damas.
Que dicho terreno puede utilizarse para la realización de actividades deportivas, recreativas y culturales de la comunidad, y;

CONSIDERANDO :

Que esta Comuna cuenta con un Proyecto de Centro Recreativo para dicho lugar ejecutado parcialmente y que consta de pistas de automovilismo y motociclismo; zona de camping forestada, parrilleros y sanitarios dispersos y bar;
Que el Motor Club colaboró en la realización de dicho Parque Autódromo Comunal habiendo concretado conjuntamente con la Comuna algunas obras de infraestructura existentes, las que fueron costeadas en parte con dinero proveniente del ingreso que en carácter de impuesto a los espectáculos públicos debe abonar la institución por cada jornada deportiva que realiza según Ordenanza Nº 12/83;
Que el Proyecto de "Centro Recreativo" elaborado en 1990 ha comenzado a ejecutarse y agrega a lo ya indicado: lago artificial y anfiteatro. Además espacios para deportes de esparcimiento no competitivos (evitando con ello superposición de actividades con otras entidades deportivas locales);
Que el Motor Club apoyó y ofreció su colaboración para llevar a cabo el actual Proyecto de Centro Recreativo Comunal respetando el trazado y diseño del hasta aquí denominado "Parque Autódromo Comunal" por cuanto se realizan en el lugar principalmente competencias automovilísticas;
Que habiendo caducado el plazo establecido en la Resolución Nro. 12/1983 y encontrándose actualmente en ejecución el nuevo Proyecto de Centro Recreativo, que modificará la infraestructura existente, se hace necesario el dictado de una Ordenanza que sirva de base para la celebración de un futuro convenio entre la Comuna, Motor Club y demás entidades locales a fin de reglamentar las distintas actividades a desarrollarse en el predio;

ARTICULO 1º: Proseguir con la ejecución de Proyecto elaborado en 1990 denominado "Centro Recreativo Comunal" y que consiste en la construcción de un anfiteatro, lago artificial, espacios para deporte y esparcimiento, sanitarios, etc.-

ARTICULO 2º: Otorgar al "Motor Club San Jerónimo" la concesión del terreno descripto en el VISTO por el término de diez (10) años a partir de la fecha de la presente ordenanza.-

ARTICULO 3º: El Motor Club en su calidad de usuario del predio, deberá respetar las siguientes condiciones: a) La Comuna percibirá, en concepto de impuesto a los espectáculos públicos que se realicen en el predio, el cinco por ciento (5 %) de la recaudación total del espectáculo. b) La Comuna se reserva cinco (5) fechas en el año para ser cedidas por ella a las instituciones o entidades locales que lo soliciten con la debida anticipación y siempre que las mismas no sean para la organización de competencias automovilísticas, moto ciclísticas o de cualquier otra manifestación del deporte motor, las que en todos los casos serán patrocinadas y organizadas por el "Motor Club San Jerónimo". Asimismo y dentro de las posibilidades, la Comuna colaborará con la preparación de la pista, mantenimiento de la misma, etc. Cuando se trate de prestación de equipos para la realización de competencias del deporte motor, el combustible correrá por cuenta del "Motor Club San Jerónimo".

ARTICULO 4º: En caso de que los pedidos por parte de las instituciones o entidades locales, para la organización de otras actividades superen las cinco fechas establecidas, la Comuna podrá otorgar fechas, pero siempre y cuando éstas no se superpongan con las seleccionadas por el "Motor Club San Jerónimo" para la realización de jornadas deportivas, o con la de su prórroga si hubiese debido posponerse la originaria.

ARTICULO 5º: Se entenderá además que toda institución o particular que desee utilizar la zona de camping podrá hacerlo en cualquier oportunidad, debiendo para ello abonar una entrada o ticket que será establecido de mutuo acuerdo entre la Comuna y el Motor Club y que éste percibirá, para contribuir con ello al cuidado y limpieza de la zona.

ARTICULO 6º: Si la comuna cobrara la total inactividad del Parque Autódromo Comunal en su faz deportiva y/o de esparcimiento por el término de un año y sin motivos debidamente justificados, podrá revocar la presente concesión.

ARTICULO 7º: Todas las obras que se realicen en el predio deberán estar autorizadas por la Comuna y serán supervisadas por un profesional que la misma designe. Asimismo deberán ejecutarse de acuerdo a planos aprobados por la autoridad comunal, no pudiendo introducirse en ellos modificaciones algunas sin previo consentimiento.

ARTICULO 8º: La Comuna no se responsabiliza por ningún accidente de cualquier índole que pudiera ocurrir dentro y/o fuera del circuito, ni durante la realización de una jornada deportiva o cualquier espectáculo que se llevase a cabo. Será obligatorio presentar en la Comuna con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación a la realización de cualquier tipo de evento constancia de contratación de un seguro de responsabilidad civil.

ARTICULO 9º: A medida que se habiliten las distintas obras contempladas en el Proyecto denominado "Centro Recreativo Comunal", se celebrarán convenios que reglamentarán su uso y su aprovechamiento con el Motor Club y demás instituciones de la localidad, teniendo en cuenta a la entidad usuaria actual como principal interesado en suscribirlos.

ARTICULO 10º: Dentro del marco de lo establecido en esta ordenanza, las Agrupaciones Gauchas denominadas: "Martín Fierro" y "15 de Agosto" tendrán destinado para su uso dentro del predio, el sector ubicado en la esquina Sud-Este que se forma con 200 metros en su lado este, 250 metros en su lado sud y 300 metros en su lado noroeste, encerrando una superficie de 25.000 metros cuadrados.

ARTICULO 11º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.

FIRMANTES :

SATTLER HECTOR C. ( Presidente comunal )

IMWINKELRIED ANALIA ( Presidente comunal )

KUCHEN DARDO CELESTINO ( Secretaria )

JACOB ROMILDO ERNESTO ( Tesorero )

SAN JERONIMO NORTE, 6 de Diciembre de 1999


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