Comisión Comunal

Ordenanza Nº 1418

CONVENIO D.P.V. RIPIO RUTA 67-S (SJN - STA. MARÍA)

VISTO :

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Comuna, ejecutará la obra de CONSTRUCCIÓN DE ESTABILIZADO GRANULAR RIPIO 0-20 EN LA R. P. Nº 67-S TRAMO: SAN JERÓNIMO NORTE - LTE. SANTA MARÍA NORTE en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2017 y;

CONSIDERANDO :

Que los términos del Convenio y precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por esta Comuna son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal, Sr. Carlos Daniel Volpato, D.N.I. Nº 16.237.975 para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la Tasa que se establezca;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna, del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas;
Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

ARTICULO 1º: Apruébase la concreción de un Convenio entre esta Comuna, representada por su Presidente, Señor Carlos Daniel Volpato, D.N.I. Nº 16.237.975 y la Dirección Provincial de Vialidad para la CONSTRUCCIÓN DE ESTABILIZADO GRANULAR RIPIO 0-20 EN LA R. P. Nº 67-S TRAMO: SAN JERÓNIMO NORTE - LTE. SANTA MARÍA NORTE, en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2017.-

ARTICULO 2º: Facúltase al Señor Carlos Daniel Volpato, D.N.I. Nº 16.237.975, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio, y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.-

ARTICULO 3º: Apruébese la inversión que deberá realizar esta Comuna, conforme a la Ley 2439.-

ARTICULO 4º: Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que la pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

ARTICULO 5º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

SAN JERONIMO NORTE, 12 de Abril de 2017


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