Concejo Municipal

Ordenanza Nº 82

Programa Caminos de la Ruralidad

VISTO :

El "Programa Caminos de la Ruralidad" creado por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, según el Decreto 1300/20, y;

CONSIDERANDO :

Que corresponde que la Municipalidad adhiera a los lineamientos establecidos mediante dicho programa, creado por Decreto Provincial N° 1300/20, a los efectos de conformar en el ámbito local un sistema de asistencia técnica y económica que permita la incorporación de infraestructura productiva, con prioridad en la construcción, mejorado y/o el mantenimiento de los caminos rurales;
Que en ese contexto y a los fines de suscribir el convenio respectivo con la Provincia, para la realización de las obras pertinentes (ya sean de ripiado o de otro material previamente autorizado por la Dirección Provincial de Vialidad) del camino rural correspondiente a las siguientes trazas: Traza 1: camino 27, entre caminos 35 y 37 / Camino 35, entre caminos 28 y 26; Traza 2: camino 25, entre camino 45 y Ruta 50-S / Camino 45, entre caminos 25 y Ruta 67-S y Traza 3: camino 5, 600 m hacia el oeste desde la intersección con el camino 31, y a las trazas que en un futuro pudieran surgir;
Que la concreción de la obra proyectada ayudará a garantizar el mejoramiento del traslado de la producción, posibilitando la transitabilidad de los caminos y accesos, con especial énfasis en los centros educativos de la zona y demás entidades productivas vinculadas, entre otras;
Que la Administración Municipal se encuentra en condiciones operativas de ejecutar la obra con equipos apropiados y personal idóneo;
Que, junto con los productores rurales, actores productivos, educativos y la comunidad rural local en general, junto con los órganos provinciales correspondientes, se ha estudiado detenidamente el recorrido de los caminos, de tal manera de cubrir la mayor cantidad posible de necesidades de transitabilidad y los costos de esta, razón por la que corresponde el seguimiento y control del proyecto;
               Que al margen del sistema de tributación que oportunamente se determine en definitiva para financiar los costos de la construcción, mantenimiento y/o conservación del camino proyectado, debe conformarse previamente un órgano local de seguimiento y control, a los fines de que todas las obras que realice la Municipalidad sean cotejadas junto con los productores rurales, actores productivos, educativos y la comunidad rural local involucrada;
Que a los efectos de la adhesión al "Programa Caminos de la Ruralidad" y de la conformación del órgano vecinal y de su reconocimiento, corresponde la emisión del acto pertinente;

ARTICULO 1º: Adhiérase al "Programa Caminos de la Ruralidad", creado por Decreto N° 1300/20.

ARTICULO 2º: Dispónese la ejecución de la Obra de agregado de material granulado pétreo en los siguientes caminos públicos distritales según plano que se adjunta en el Anexo 1 de la presente Ordenanza, correspondiendo a las siguientes trazas:
a)     Traza 1: camino 27, entre caminos 35 y 37 / Camino 35, entre caminos 28 y 26.
b) Traza 2: camino 25, entre camino 45 y Ruta 50-S / Camino 45, entre caminos 25 y Ruta 67-S.
c) Traza 3: camino 5, 600 m hacia el oeste desde la intersección con el camino 31.

ARTICULO 3º: Establézcase que la obra se ejecutará por Administración Municipal, previa aprobación provincial, tras intervención de la Dirección Provincial de Vialidad, y consistirá en la provisión de mano de obra y maquinarias necesarios de esta Administración local para la ejecución de los trabajos que se realizarán acordes a las técnicas vigentes para este tipo de obras y en un todo conforme a los convenios que oportunamente se suscriban con el ente provincial.

ARTICULO 4º: Fíjese para la ejecución de la obra un plazo ejecución de noventa (90) días corridos, contados a partir de la fecha de iniciación de los trabajos, prorrogable por causales ajenas a esta Administración, en la medida que resulten imprevisibles, anormales, extraordinarios o de fuerza mayor.

ARTICULO 5º: Confórmese una Comisión Administradora para la construcción, mantenimiento y/o conservación de Caminos Rurales, integrada por productores rurales, integrantes del Departamento Ejecutivo Municipal y un miembro de este Honorable Concejo Municipal, mediante el procedimiento que oportunamente se establezca, a los efectos de asesorar a la Municipalidad, supervisar y controlar la ejecución de los fondos presupuestados por esta Administración y/o entregados por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología en el marco del "Programa Caminos de la Ruralidad", para la construcción y posterior mantenimiento o conservación de las obra y la conformación de un Plan de Trabajo conjunto, sin perjuicio de los eventuales tributos que puedan determinarse al efecto.

ARTICULO 6º: Establézcase que una vez constituido el órgano indicado en el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo podrá habilitar una cuenta bancaria a los fines de depositar los ingresos que se sustancien y se canalicen las erogaciones vinculadas con el mantenimiento de la obra referenciada.-

ARTICULO 7º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

ALBRECHT MARIELA ANALIA ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 5 de Agosto de 2021


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