Comisión Comunal

Ordenanza Nº 676

Convenio con D. P. Vialidad - Deslamezados

VISTO :

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Comuna renovará automáticamente el Convenio de Desmalezado según Convenio N° 15843, Resolución N° 630 como lo indica la Cláusula N° Cuarta, en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2007, y;

CONSIDERANDO :

Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los trabajos a ejecutar por la Comuna es razonable y compensa las inversiones a su cargo;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal, Sr. Raúl Martín Jullier, D.N.I. N° 6.257.029, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del siguiente convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Comuna;
Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

ARTICULO 1º: Apruébase la renovación automáticamente del Convenio de Desmalezado según Convenio N° 15843, Resolución N° 630 como lo indica la Cláusula Cuarta, entre la Comuna de San Jerónimo Norte representada por su Presidente Don Raúl Martín Jullier, D.N.I. n° 6.257.029 y la Dirección Provincial de Vialidad durante el ejercicio del año 2007, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2007.-

ARTICULO 2º: Facúltase al Presidente Comunal de San Jerónimo Norte, señor Raúl Martín Jullier, D.N.I. n° 6.257.029, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio, y la percepción del monto certificado, en función de la tasa establecida.-

ARTICULO 3º: Apruébese la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley 2439.-

ARTICULO 4º: Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que la pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio prorrogado.-

ARTICULO 5º: Publíquese, comuníquese, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta Comuna y archívese

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

WELSCHEN CARLOS ALBERTO ( Tesorero )

SAN JERONIMO NORTE, 6 de Diciembre de 2006


Volver al Inicio