Comisión Comunal

Ordenanza Nº 1279

CANCELACIÓN DE DEUDAS POR JUICIOS

VISTO :

Que esta Comuna de San Jerónimo Norte, lleva adelante juicios de "Apremio" por el cobro de acreencias comunales; y

CONSIDERANDO :

Que muchos de los juicios de "apremio" iniciados por ésta Comuna de San Jerónimo Norte, culminan en la subasta del inmueble cuyas deudas se ejecuta;
     Que una vez rematado, en los mencionados juicios el inmueble deudor, generalmente los juzgados actuantes determinan que, con la subasta, se cancelan hasta la fecha de la misma, todas las deudas que dicho inmueble poseía tanto por tasas comunales, como por impuestos, servicios o tributos provinciales u otros de organismos locales como gas natural o agua potable en los casos en que éstos servicios no sean prestados por la Comuna;
     Que a los fines de institucionalizar la "baja", en los casos de subastas de inmuebles ejecutados por distintas causas, de las distintas deudas por tasas o tributos comunales, es necesario dictar una norma que unifique los criterios y, ante cada subasta, se ordene dejar canceladas las mismas hasta la fecha del remate;
     Concretamente y una vez subastado un inmueble sito en jurisdicción de la Comuna de San Jerónimo Norte, e ingresadas a las arcas comunales las sumas obtenidas en la subasta, se deberá dictar una resolución que establezca la baja de toda deuda comunal hasta la fecha del día del remate;

ARTICULO 1º: Establécese que en todos los casos de subasta de inmuebles sitos en jurisdicción de la Comuna de San Jerónimo Norte, e ingresadas a las arcas comunales las sumas obtenidas en la subasta y correspondientes a tasas o tributos comunales, se deberá dictar una resolución que establezca la baja de toda deuda comunal hasta la fecha del día del remate.

ARTICULO 2º: Regístrese en el libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.

SAN JERONIMO NORTE, 24 de Junio de 2015


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